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Art. 5º. Los egresados de la Universidad
deben solicitar carné de lector, cumpliendo con presentar los siguientes
requisitos:
a. Constancia de egresado o fotocopia
del diploma de bachiller.
b. Carta de garantía firmada por
un docente o no docente de la Universidad.
c. Una fotografía tamaño
carné
d. Fotocopia de documentos personales.
e. Recibo de tesorería por el pago
de derechos para la obtención del carné de lector.
Art. 7º. Los docentes y no docentes
de la Universidad podrán hacer uso de los servicios de biblioteca
con la presentación de su fotocheck o documentos personales.
a. Certificado domiciliario
b. Fotocopia del documento Nacional de Identificación y Libreta Militar
c. Constancia de matrícula de la institución donde cursa estudios
d. Recibo de tesorería por el pago de derechos para la obtención del carné de lector
e. Una fotografía tamaño carné