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El Reglamento de biblioteca establece:
Art. 12º. Los estudiantes, los docentes y no docentes de la institución tienen derecho al préstamo bibliográfico para consulta en sala y domicilio.Art. 13º. Los egresados, los postulantes a la universidad por el Centro preuniversitario y los alumnos de otras instituciones tienen derecho, solamente, al préstamo bibliográfico para consulta en sala.
Art. 14º. El material hemerográfico y de videoteca será prestado sólo para consulta en sala.
El Reglamento de Biblioteca establece:Art. 19. No podrá otorgarse para consulta domiciliaria el siguiente material bibliográfico:
. Diccionarios
. Enciclopedias
. Atlas
. Obras raras
. Obras de colección
. Tesis
. Ejemplares únicos
. Obras agotadas
Lunes a viernes : De 07.00 a 20.30 hs.
Sábados : De 07.00 a 17.00 hs.