NORMATIVIDAD
El Reglamento de la Escuela de Postgrado es el documento que rige la vida institucional y académica de la institución. Se encuentra estructurado en seis capítulos, sesenta y cinco artículos y una disposición complementaria. Entre las normas que figuran en este documento, extractamos las siguientes:
La Escuela de Postgrado constituye el nivel más alto de formación académica de la Universidad Católica de Santa María. Abarca los campos de las humanidades, ciencias y tecnologías, propicia la creación intelectual y artística, da un sustantivo impulso al sentido crítico y creativo en un positivo esfuerzo por contribuir con la actividad docente universitaria y el desarrollo regional, bajo la inspiración de la fe cristiana. Se rige por los principios, fines y objetivos de la UCSM estableciendo en su Estatuto. Son sus objetivos académicos:
Los representantes de los alumnos matriculados en los programas de la Escuela, serán elegidos anualmente por los estudiantes de la misma, y cesan si pierden la calidad de alumnos regulares, siendo reemplazados por los accesitarios. En ningún caso podrán ser del mismo programa. La organización administrativa de la Escuela es una Estructura de servicio supeditada a la finalidad académica. Debe responder a los criterios de racionalidad, eficiencia y funcionalidad. Los profesores de la Escuela pueden ser ordinarios de la UCSM, visitantes de otras universidades y contratos a tenor de las normas estatutarias. Cumplen su función únicamente el tiempo en que ejercen docencia. El presupuesto de la Escuela es Autofinanciado. El pago de las tasas educativas se realizará en forma mensual y según las normas establecidas. Las becas de estudio serán otorgadas por la Universidad a propuesta del Consejo de Escuela. El concejo de la Escuela anualmente propone los requerimientos presupuéstales correspondientes, los que formarán parte del Presupuesto de la Universidad.
Calendario
ESCUELA DE POSTGRADO