NORMATIVIDAD

El Reglamento de la Escuela de Postgrado es el documento que rige la vida    institucional y académica de la institución. Se encuentra estructurado en seis capítulos, sesenta y cinco artículos y una disposición complementaria. Entre las normas que figuran en este documento, extractamos las siguientes:

La Escuela de Postgrado constituye el nivel más alto de formación académica de la Universidad Católica de Santa María. Abarca los campos de las humanidades, ciencias y tecnologías, propicia la creación intelectual y artística, da un sustantivo impulso al sentido crítico y creativo en un positivo esfuerzo por contribuir con la actividad docente universitaria y el desarrollo regional, bajo la inspiración de la fe cristiana. Se rige por los principios, fines y objetivos de la UCSM estableciendo en su Estatuto.
Son sus objetivos académicos:

  • Actualizar en contenidos profesionales académicos y culturales a bachilleres, licenciados o titulados mediante ciclos de corta duración, conducentes a una certificación.
  • Formar docentes universitarios, científicos, especialistas, investigadores, analistas y consultores del más alto nivel académico.
La Escuela de Postgrado de la UCSM, fue creada por Resolución NÂș 057-AU-90 de fecha 1990, julio 16; y reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores por Resolución Nro 713-91-ANR de fecha 1991 Abril 16.
La Escuela Integra las siguientes Unidades Académicas.La Unidad Académica de Doc
  • Unidad Académica de Actualización Académica.
  • Unidad Académica de Maestrías.
  • Unidad Académica de Doctorados.
  • Unidad Académica de Estudios a Distancia
torado constituye la cúspide de la formación universitaria, reúne a Maestros que anhelan lograr el más alto nivel académico.
La unidad Académica de Maestrías planifica ciclo de Maestrías de acuerdo a los requerimiento institucionales y regionales, en coordinación con las Facultades de la Universidad, según su área de especialidad. Las vacantes para los ciclos que oferta la Escuela en la Unidad Académica de Maestrías, serán aprobadas por el Consejo Universitario, a propuesta del Concejo de Escuela. El proceso de admisión para el ingreso a las Unidades Académicas de Maestrías. se realizarán en las oportunidades establecidas en el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad. Los estudios de Maestrías se organizarán en base a las áreas curriculares de altos estudios, investigación, docencia superior, y asesoría, con sentido teórico y teórico-práctico.
Los horarios se organizarán de acuerdo a las necesidades de un óptimo funcionamiento curricular.
Las asistencias al desarrollo curricular es obligatoria.
En el desarrollo de las diferentes asignaturas se respetará su contenido, características e intencionalidad establecida en la correspondiente estructura curricular, sin desmedro de la libertad de cátedra a que tiene derecho todo docente; usándose una tecnología contemporánea compatible con el nivel de la Escuela. La evaluación del rendimiento académico corresponderá a la naturaleza de la asignatura y se realizará de una manera intencional, sistemática e integral..
No existirán exámenes de aplazados, ni otra modalidad sustitutoria a la aprobación de la asignatura, que se realice durante el período lectivo regular. La certificación y Graduación de Doctor constituyen la culminación del proceso de estudios en la Escuela, debiéndose cumplir para el efecto con las exigencias y requisitos señalados en el presente reglamento y normas específicas que para el efecto se dicten. Para obtener el Grado de Magíster, los requisitos son:
  • Grado Académico de Bachiller 
  • Haber aprobado el número de créditos exigidos
  • Certificado que acredite conocimiento de un idioma extranjero
  • Certificado que acredite conocimiento de informática
  • Rendir un examen de suficiencia y presentar trabajo de creación de empresa o aporte a la carrera.
  • Rendir y aprobar una tesis de investigación.
  • No poseer adeudos con la UCSM.
  • Cumplir con lo exigido en la secretaría de la Escuela de Postgrado
Para que una tesis sea aceptada a grado, debe tener dictamen favorable en el nivel de proyecto y en el nivel de informe concluido.
El gobierno de la Escuela es Ejercido por el Concejo y por el Director, de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria, el Estatuto de la UCSM y el presente reglamento. El Concejo de la Escuela está constituido por:
  • El Director, que lo preside
  • Coordinadores Académicos, elegidos por el Concejo de la Escuela.
  • Tres representantes docentes ordinarios, el primero Principal, el segundo Asociado y el tercero Auxiliar.
  • Dos representantes de los alumnos matriculados.

Los representantes de los alumnos matriculados en los programas de la Escuela, serán elegidos anualmente por los estudiantes de la misma, y cesan si pierden la calidad de alumnos regulares, siendo reemplazados por los accesitarios. En ningún caso podrán ser del mismo programa. La organización administrativa de la Escuela es una Estructura de servicio supeditada a la finalidad académica. Debe responder a los criterios de racionalidad, eficiencia y funcionalidad. Los profesores de la Escuela pueden ser ordinarios de la UCSM, visitantes de otras universidades y contratos a tenor de las normas estatutarias. Cumplen su función únicamente el tiempo en que ejercen docencia. El presupuesto de la Escuela es Autofinanciado. El pago de las tasas educativas se realizará en forma mensual y según las normas establecidas. Las becas de estudio serán otorgadas por la Universidad a propuesta del Consejo de Escuela.  El concejo de la Escuela anualmente propone los requerimientos presupuéstales correspondientes, los que formarán parte del Presupuesto de la Universidad.

 
 
 

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