El capítulo precedente mostró un rápido retrato de los autores de la ética de los negocios ad intra, en el microcosmo, entendido como un mundo a parte, una parte del mundo, aquel de los cocontratantes. Es entonces importante llegar a las relaciones ad extra, en el macrocosmo, entendiendo esta palabra de una manera un poco desviada, como lo contrario del macrocosmo del capítulo cuarto. Siendo concedido que los países en vía de desarrollo presentan una cierta especificidad, darán lugar a algunas consideraciones a parte. En el seno del macrocosmo es tradicional oponer los competidores de aquellos que no lo son: yo cederé en este hábito, igual si ella es algo reducidora. En efecto, hoy día el mercado es el objeto que sirve de blanco en su globalidad: todos aquellos que ahí intervienen, por un título o por otro, merecen la protección del derecho (incluidos evidentemente los asalariados y los aportantes de capital, que frecuentemente son descuidados u olvidados). Desde entonces, las expresiones de competencia desleal y de actuaciones parasitarias parecen insuficientes para depender del estado actual del derecho protector del mercado (y restrictivo de la libertad). Otra fórmula, en la más vasta amplitud, permite reagrupar todo esto; he aquí: el derecho prohíbe y reprime los comportamientos delictuales de los intervinientes del mercado1, cualquiera sea la víctima (profesional, “capitalista”,asalariado, o consumidor2). Al decir esto, aflora la idea antigua de la búsqueda del “buen mercado”. Sin duda, los comerciantes están legítimamente animados por el espíritu de ganancia, sin el cual ellos no actuarían, pero aún deben ellos estar guiados por la persecución concomitante del “bien común” de la colectividad, que embriaga su libertad en las obligaciones de respetar los intereses de los otros intenvinientes del mercado. El “bien común” realiza la unión de los contrarios, de los intereses divergentes de unos y de otros.
1. LOS ELEMENTOS DE ORIGEN LEGAL
La reglamentación del derecho de la competencia (principalmente la ordenanza del 1º de diciembre de 1996, modificada) está llena de disposiciones jurídicas que pueden ser consideradas como las que apuntan a moralizar las relaciones de competencia. Algunos ya han sido encontrados. Yo citaré aquí algunos otros, revelando las prácticas anticompetenciales.
La libertad es el fundamento del control de las prácticas anticompetenciales3, mientras que la igualdad4 justifica la prohibición de las prácticas restrictivas de la competencia vistas precedentemente (la fraternidad, último elemento de la célebre trilogía republicana, encuentra también su puesto en el derecho de la competencia por el sesgo de la noción de lealtad: la competencia debe ser leal entre los diversos competidores o, eso vuelve al mismo, fraternal.- V. infra). La libertad del comercio y de la industria significa la libertad de emprender, de establecerse, y su prolongación natural, la libertad de la competencia. Esta es comparable con una llama vacilante, siempre en peligro de ser extinguida. El derecho controla pues las prácticas anticompetenciales capaces (culpables) de corromper los mecanismos naturales del mercado, que eso sea las concentraciones, las interpretaciones (al menos las malas interpretaciones) y los abusos de dominación. Estas prácticas pueden ser perjudiciales para el interés general. Ellas arriesgan todo a la vez que confieren un poder económico excesivo a algunos y echan a perder, en los fines partisanos, el juego de la competencia. Sin embargo, estas observaciones son a veces benéficas para la colectividad, incluso indispensables (para alcanzar el umbral mínimo de rentabilidad. De donde la reglamentación francesa permanece flexible, pragmática, y sin a priori: ella no fulmina una condenación automática. El método dicho, de manera sugestiva, del balance económico, utilizado como criterio de discernimiento en algunos campos atestigua la evidencia. Es que la salvaguardia de la libertad no debe conducir al absurdo y, por un efecto perverso de boomerange, devenir nefasta, esclerosante. Existiendo esto, es el interés general (el bien común) que refrenda la ordenanza del 1º de diciembre de 1986 controlando las prácticas anticompetenciales; el interés común entendido de manera en cierto modo abstracto y universal. La libertad de competencia es considerada en el plan macro-económico y aquel de los conjuntos (acuerdos, abusos de dominación).
Este texto prohíbe sucesivamente los acuerdos y muchas especies de abusos, bajo la vaga denominación de prácticas anticompetenciales. Pero estos actos son justificados en algunos casos (que yo no consideraré). Acuerdos y abusos de dominación no sufren los rayos legales que entonces ellos llevan aquejado o arriesgan de llevar aquejado a la competencia. Si no, bien que frutos venenosos de la fuerza, estas maniobras quedarían lícitas, en teoría. No obstante, el derecho común permite sin duda condenar a sus autores a una indemnización, por lo menos cuando ellos causen un perjuicio, por el medio indirecto de la competencia desleal: en efecto, lo propio de la responsabilidad civil para la falta es ir en ayuda a toda víctima que no dispone de algún otro derecho privativo (según el principio de suplencia y de universalismo de la responsabilidad subjetiva).
A. LAS ACCIONES CONCERTADAS Y LOS ACUERDOS
El artículo 7 de la ordenanza del 1º de diciembre de 1968
prohíbe las acciones concertadas y los acuerdos “que tienen por
objeto o pueden tener por efecto, restringir o falsear el juego de la competencia
en el mercado cuando ellas tienden a:
1. Limitar el acceso al mercado o el libre ejercicio de la competencia
por otras empresas;
2. Poner obstáculos a la fijación de los precios por
el libre juego del mercado favoreciendo artificialmente su alza o su baja;
3. Limitar o controlar la producción, los mercados, las inversiones
o el progreso técnico;
4. Repartir los mercados o las fuentes de aprovisionamiento”. Así,
el acuerdo ilícito supone: un choque entre dos o más empresas
(acuerdos multilaterales como bilaterales) y que ésta tenga por
objeto o por efecto falsear el libre juego de la competencia.
Pragmatismo
El Consejo de la competencia es pragmático. Funda su apreciación en cuanto a la validez a este respecto de las cláusulas de exclusividad sobre un análisis de su incidencia sobre el juego de la competencia y sobre su interés para la clientela. Cuando el producto no presenta ninguna dificultad o particularidad de distribución, la exclusividad es difícilmente justificable. Por el contrario, cuando la venta del producto necesita de los conocimientos y de las instalaciones especiales, por ejemplo, para la distribución de aparatos técnicos, la cláusula es legítima, desde el momento que ella deja subsistir la competencia. Esto, porque ella procura una mejora del servicio otorgado a la clientela. Será igual en la distribución de los productos de lujo. A veces, los criterios de elección deben presentar un carácter objetivo y no ser aplicados de manera discriminatoria5. Se trata de una transposición pura y simple de la solución bien establecida en materia de distribución selectiva (V. supra).
El Consejo de la competencia no se preocupa del efecto concreto de la práctica prohibida: ella cae bajo la cuchilla del artículo 7 (pret.) tan pronto como ella restringe por naturaleza la competencia. Por el contrario, la Corte de casación aplica el principio de la sensibilidad de este lado del cual los acuerdos no restringen efectivamente la competencia, así como generalmente la Corte de apelación de París. Esta divergencia es enojosa! Opino a favor del umbral de sensibilidad. En efecto, es por lo menos paradojal que el Consejo de la competencia, de una parte ensalza incansablemente el establecimiento por los distribuidores de criterios objetivos y explícitos de selección y, por otra que no pone los umbrales objetivos y explícitos de sensibilidad. Un estado de derecho supone reglas conocidas por todos, por adelantado. El mundo de la economía tiene necesidad de conocer las reglas del juego, antes de lanzarlas allí.
Las prácticas ilícitas
El artículo 7 enumera cuatro categorías de prácticas ilícitas. No obstante, esta lista no es limitativa: el legislador se ha encargado del cuidado de hacerla preceder por el adverbio “particularmente”. La primera enfoca las estrategias llamadas de separación del mercado, que tienden a evitar la introducción sobre éste de nuevos operadores. Las otras prácticas tienden a impedir el juego normal de la oferta y de la demanda y a neutralizar el “riesgo competencial”6, particularmente repartiendo el mercado entre los diversos operadores por la división programada de la clientela, la adopción de cuotas de producción y/o de venta, la atribución de un territorio reservado, la emisión de una consigna de boicot7, el alineamiento de los precios, incluso su renegociación8.
Sin embargo, todo cambio de informaciones entre los competidores no es ilícito. La licitud de los precios indicativos y simplemente aconsejados es admitida. A fortiori, siendo así, las informaciones responden a una necesidad industrial de planificación de la producción, o destinadas a informar a los usuarios de un producto patentado. De una manera general, el Consejo de la competencia se libera a veces, de hecho, para apreciar las prácticas que le son sometidas, en un balance económico (fuera del mismo juego del art. 10 de la ordenanza): admite las cláusulas que responden a una necesidad económica, anulando en todo aquellas que, por el contrario, perjudican la fluidez del mercado. Esta posición es considerada por alguno como adoptando, en derecho interno, la regla llamada de razón.
El texto no trata de la forma de acuerdos prohibidos sino de una manera muy general y muy vaga (acciones concertadas, convenciones, acuerdos expresados o tácitos). Es necesario ver allí la voluntad de aprehender la realidad, cualquiera sea el molde jurídico utilizado. Poco importa la forma o la ausencia de forma (acuerdo puramente verbal). Poco importa igualmente que una estructura propia sea creada con el propósito perverso de una coalición, o que una estructura existente sea utilizada con ese negro objetivo. Poco importa aún la naturaleza de esta estructura o forma: sociedad comercial de empresas, agrupamiento de compra, agrupamiento de interés económico9, sindicatos profesionales, incluso órdenes profesionales. Dicho de otra manera, las formas jurídicas son todas neutras a la mirada del control de los acuerdos o de las acciones concertadas. En revancha, no hay punto de acuerdo a propósito de los acuerdos concluidos entre las empresas que no son jurídica y económicamente distintas, como el contrato uniendo una filial con su casa madre.
B. EL ABUSO DE DOMINACIÓN
El artículo 8 de la ordenanza del 1º de diciembre de 1986 reprime tanto abuso de posición dominante (dominación absoluta), como el abuso de explotación del estado de dependencia económica (dominación relativa), que nosotros hemos encontrado precedentemente. El texto no emplea la expresión de abuso de dominación. Pero, propuesto por los expertos encargados de elaborar la reforma, ella corresponde bien a su tenor; constituye una versión económica de la noción jurídica del abuso de derecho. Otra variedad de abuso está prohibida por el artículo 10-1: la práctica del precio abusivamente bajo (V. supra, introducida en la ordenanza por la ley del 1º de julio de 1996).
Otros cuatro casos de abusos son considerados por la ordenanza (art. 8, último al.): negativa de venta, ventas atadas, condiciones de venta discriminatorias y ruptura de relaciones comerciales establecidas, por el solo motivo que el compañero se niega someterse a las condiciones comerciales injustificadas. Aún aquí, no se trata de ejemplos, no siendo la lista limitativa. Todo comportamiento de una empresa en situación de dominación puede caer bajo la cuchilla del artículo 8, desde el momento que tiene por objeto o simplemente puede tener por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia: las condiciones de los acuerdos prohibidos se aplican en la materia por devolución expresa del 1º al. del artículo 8. Así, el abuso puede ser reprensible aunque absolutamente in voluntario, sin que ningún acto ilícito haya sido perpetrado. Resulta que de los actos perfectamente corrientes, pueden ser considerados como anticompetenciales cuando aquellos son el hecho de las empresas que tienen una posición dominante.
La explotación abusiva de una posición dominante
El artículo 8, 1, prohíbe la explotación de una posición dominante sobre el mercado interior “o sobre una parte sustancial de éste”. El poder económico de una empresa, que conduce a calificar de dominante, se caracteriza por la contemplación del mercado concreto del producto o del servicio que ella propone: en este mercado de referencia, dicho pertinente, importa, por una parte, preguntarse si los productos o servicios son “sustituibles” (reemplazables) o no por una clientela determinada; y, por otra, evaluar el lugar que allí ocupa la empresa en causa o un grupo de empresas a fin de examinar si ellas dominan el mercado. Han sido particularmente consideradas como prácticas que entorpecen el funcionamiento normal del mercado, cuando ellas emanan de una empresa con posición dominante: - el uso de una marca y de una contramarca para el mismo producto, distribuido por dos canales diferentes, con precios diferentes, con vistas a mantener un precio elevado a los productos revestidos de la marca notoria; - la existencia de baremos comunes, simplemente indicativos, pues paralizan de hecho toda posibilidad de negociación entre abastecedores y clientes; - la cláusula de un contrato de locación-conservación de diez años de un aparato susceptible de ser rápidamente obsoleto10; - un “boycoteo” bajo la forma de un deferente general de los productos de un abastecedor11. Pero el simple hecho de ser titular de un derecho de propiedad intelectual no sabría conferir una posición dominante, ni la simple cláusula de rédito impuesto a sus distribuidores.
2. LOS ELEMENTOS DE ORIGEN PRETORIANO
La competencia desleal
La jurisprudencia ha aporta una importante contribución a la moralización de los negocios entre los competidores, graciosamente en la responsabilidad para la falta. En efecto, esta demora idónea en seguir las evoluciones de los datos, y en responder a las necesidades que ellas hacen nacer: ella se adapta valga o no valga a las circunstancias inéditas. Su vocación es ilimitada: ella puede intervenir en todos los planos de la actividad social, completamente o en suplencia de la ley. Es particularmente sorprendente en la materia. Y tan importante en la plaza que ella ocupa allí, que ella recibe en ese sentido en tal sector, si no un régimen diferente, al menos una apelación específica, la famosa competencia desleal. La expresión es descriptiva más que técnica. Ella recuerda que la competencia debe ser leal entre los diversos competidores o, aquella vuelve casi al mismo, fraternal. Es decir, que cada comerciante, cada empresa, es obligada de abstenerse de algunos actos, de algunas prácticas, quizá aprovechables, pero contrarias a la lealtad. La teoría de la competencia leal permite condenar al comerciante que inflinge a sus compañeros una competencia contraria a los apremios legales y a los usos comerciales, causando así una turbación comercial. La competencia desleal es una aplicación de la responsabilidad civil y, al seno de ésta, una aplicación especial, llamada, abuso del derecho en la vida de los negocios, más precisamente abuso de la libertad del comercio y de la industria12. Igual si su objetivo inmediato es salvaguardar los intereses económicos y morales de los interventores del mercado no pudiendo “prevalecerse de un derecho privativo”13, ella protege indirectamente el interés de los consumidores, bien que eso no sea su objetivo.
El perjuicio, globalmente, es una pérdida de sustancia del patrimonio del comerciante que compite deslealmente14. Más precisamente, presenta frecuentemente uno de los cinco aspectos siguientes: la depreciación de un signo, como una marca; la malversación de la clientela (y luego una baja de la cifra de los negocios); la disminución o la pérdida de una ventaja competitiva (por la usurpación de un valor económico, que hace vanas las inversiones efectuadas); la tortura en las iniciativas comerciales y la pérdida de un chance de desarrollo (incluida la diversificación) de quien compite abusivamente, ocasionadas por el comportamiento reprensible; en fin, el perjuicio moral.
Más allá de estos hechos precisos, de una manera más general, los actos de competencia desleal falsean el juego normal del mercado y, haciendo eso, causan una turbación comercial a los otros interventores. Con justo título la jurisprudencia considera que esta turbación comercial constituye, en sí y en él solo, un interés nacido y actual, obrando la posibilidad de una acción en justicia, o igual un perjuicio actual y alguno permitiendo demandar los perjuicios e intereses. El perjuicio está pues constituido independientemente de todo riesgo de confusión entre los actores económicos, y malversación de la clientela o de la baja de cifra de los negocios. Desde entonces, los jueces del fondo no pueden rechazar una demanda contentándose levantar la ausencia de confusión, sin responder a las conclusiones del demandante invocando un comportamiento desleal.
Más ampliamente aún, la responsabilidad civil tiene como principal objetivo impedir realizar de perjuicios en el devenir15. Cómo? Poniendo término a los comportamientos ilícitos, contrarios al derecho, particularmente a los desleales en la confrontación comercial, igual cuando algún perjuicio no es constatado para la hora, sino que arriesga nacer uno, no será eso sino la perturbación del mercado o un riesgo de confusión. La acción de competencia desleal está pues abierta a la ausencia de un perjuicio material constituido, desde la simple tentativa, por lo demás como toda acción con responsabilidad para la falta. Dicho de otra manera, contrariamente a eso que la doctrina mayoritaria pretende, no existe ningún particularismo en la materia.
Nosotros vamos a recorrer a marchas vivas el campo de la competencia desleal, sus diversas figuras16. La jurisprudencia es pragmática: ella busca aprehender la realidad y no conciliar sus ventajas inducidas, bajo el pretexto de proteger a los interventores del mercado contra los actos desleales: de donde su fluidez, las soluciones adoptadas dependiendo ampliamente de las especies. La prohibición de la competencia desleal es bastante general en el mundo, aunque sea de origen legal o de una creación pretoriana como en Francia; ella igual existe en los países de economía dirigida como en la China, donde una ley especial sobre este particular ha entrado en vigor el 1º de diciembre de 199317.
A. LA OBTENCIÓN DE UNA VENTAJA DE COMPETENCIA ILÍCITA
El comerciante que ejerce su actividad de manera irregular, en el sentido preciso de la palabra, es decir, que no respeta sus obligaciones fiscales o sociales (no cumpliendo las cotizaciones) se beneficia incontestablemente de una ventaja competencial: se encuentra favorecido por relación a los concurrentes honestos, esta ventaja es ilícita, y constituye un acto de competencia desleal, que los competidores pueden denunciar individualmente, demandando la reparación del perjuicio que resulte para ellos, lo que no será sino la perturbación del mercado. Se aplica lo mismo al comerciante que viola una regla imperativa relativa a su actividad: la competencia ilegal es al mismo tiempo una competencia desleal. Al irrespeto de las leyes y reglamentos, hay que unir eventualmente el desconocimiento de las reglas deontológicas.
B. LA DESORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA RIVAL
Las actuaciones de un comerciante, buscando desorganizar una empresa competidora, son actos de competencia desleal. Entran en esta categoría, el hecho de obtener y de divulgar los secretos de fabricación y el saber-hacer; de desviar los encargos o, más ampliamente, la clientela, particularmente por el “cuponaje electrónico”18; de tentar hacer entrar en su red comercial a los distribuidores de otra marca unidos por contrato; de vender sus programas informáticos de déplombage de logísticas elaboradas por otra sociedad; de acordar facilidades a los huelguistas de un competidor; de despedir al personal (C. de trabajo, art. L. 122-15); o de contratar con conocimiento de causa a un asalariado atado por una cláusula de no-competencia.
Las estructuras virtuales
El internet permite los desvíos de la clientela bajo una forma
inédita y de una temible eficacia, por las estructuras virtuales,
utilizando el procedimiento de las ligaduras hipertextos. Eso consiste
en contaminar los datos de transmisiones de un sitio por las informaciones
o los abstracts, que no aparecerán en la pantalla, pero son reconocidos
por diversos motores de búsqueda. Donde el usuario, que lanza una
búsqueda en una dirección contaminada, aterriza directamente
sobre las páginas secundarias sin pasar por las páginas de
acogida o, peor, está orientado hacia el sitio del profesional deshonesto.
Así, en el comercio electrónico, el internauta verá
aparecer sobre su monitor el sitio de una marca competidora de aquella
que él esperaba. Está claro que esas actuaciones restablecen
la competencia desleal stricto sensu, de suerte que sus actores pueden
ser condenados en Francia sin dificultad.
Sin embargo, la libertad de comercio justifica un cierto número
de actos. El sólo hecho de crear una empresa competidora no constituye
en sí una falta, salvo la violación de una cláusula
de no-competencia, ni la utilización de conocimientos adquiridos
por un antiguo empleador para poner a punto un producto diferente, luego
sin malversación del saber-hacer; ni el andanaje de la clientela
de un competidor, persona que no posee un derecho privado sobre ella, salvo
circunstancias particuares19; ni el desvío de la clientela por medios
legítimos.
El pillaje de los bienes de un competidor constituye un acto clásico de competencia desleal, cualquiera sea el bien, material o inmaterial (saber-hacer, conocimiento, información, patente, marca). Entra en esta categoría la “copia servil” de una obra no protegida por el derecho de la propiedad intelectual, incluidas por lo menos las páginas web sobre la red de internet, así como el “moldeado” de un modelo o de una escultura, y el “trasplante” de un libro, disquete, cassette o logística. La electrónica emparejada al internet facilita grandemente el pillaje de informaciones y de conocimientos de las empresas, introduciendo un delator en el disco duro del ordenador del internauta (bautizado más allá del Atlántico de cookie). El espionaje industrial no ha sido jamás tan fácil, hasta poner a punto la seguridad técnica más fiable que aquellas que existen actualmente.
La copia (y, más generalmente, una semejanza entre las cosas) no es sin embargo condenable cuando el producto es banal, o que ella es impuesta por las normas de standardización, por las consideraciones técnicas, como una necesidad funcional, o la elaboración de productos compatibles con otros, por ejemplo para los accesorios o las piezas separadas.
C. LA DENIGRACIÓN
Lo más a menudo la denigración es indirecta, por los rumores descorteces o las críticas malévolas20, por todos los medios imaginables. Hoy día utiliza frecuentemente la vía del internet, a tal punto que es posible hablar de las “autorrutas de la desinformación”21. Pero no es a veces sino indirecto: no es así la denigración por omisión. Consiste, para una empresa, en pretender ser la sola en poseer tal o cual calidad. En revancha, igual que el buen dolo es admitido, la publicidad enfática siempre ha sido considerada como lícita, particularmente el hecho de pretender que sus productos o servicios son superiores a aquellos de los competidores: el uso es en este sentido en materia publicitaria.
Menos graves que los precedentes, pero también muy reprensibles, son los actos por los cuales un comerciante busca desacreditar a un competidor, a fin de desviar a su clientela. El descrédito puede ser obtenido por la denigración de su persona (física o moral), poniendo en cuestión su honorabilidad, su competencia, su solvencia, su importancia o, más ampliamente, una denigración de su “imagen de marca”. Peor la denigración va lo más frecuente sobre los productos fabricados o vendidos por el competidor o los servicios que él propone.
La publicidad comparativa
La denigración pasa frecuentemente por una comparación entre los productos del comerciante y aquellos de sus competidores: tal es la publicidad comparativa. La ley del 8 de enero de 1992 autoriza, de manera general, la publicidad comparativa objetiva, bajo algunas condiciones (precisadas hoy día por el C. de consumo, art. L. 121-8 y s.). Una directiva comunitaria está consagrada en la publicidad comparativa (nº 97-55 del 6 de octubre de 1997). Mucho más flexible que la ley francesa, ella deberá darle un golpe de látigo. Fuera del respeto de las condiciones legales y jurisprudenciales, la publicidad comparativa continúa siendo un acto de competencia desleal, `particularmente cuando aquella es denigrante22.
El campo de aplicación del régimen legal de la publicidad comparativa no incluye sino las comparaciones utilizando, sea la citación o la representación de la marca de otro, sea la citación o la representación de la razón social, de la denominación social, del nombre comercial o de la insignia de otro. No obstante una publicidad puede ser calificada de comparativa igual si la empresa visada por la comparación no es nombradamente designada desde cuando ella es cómodamente identificable.
La comparación debe ser “leal y verídica”, no inducir en error al consumidor y no presentar desfavorablemente los productos del competidor23. Además, ella debe estar limitada a una comparación objetiva, que no puede llevar sino sobre las características esenciales, significativas, pertinentes y verificables de bienes o de servicios de la misma naturaleza y disponibles en el mercado24. Una sentencia original ha decidido que, en la medida en que no existía en el mercado sino dos empresas, la comparación no podía ser efectuada sino con el competidor directo y una comparación espiritual, divertido y no denigrante no era cosa defectuosa25.
Por otra parte, el anunciador debe comunicar el anuncio comparativo, ante toda difusión, a los comerciantes haciendo el objeto de la comparación (art. L. 121-12, in fine). Esta exigencia legal ha privado la autorización legal de una buena parte de su interés, la publicidad comparativa no teniendo interés, a los ojos de los operadores económicos, sino si ella juega sobre la sorpresa. Se ha juzgado no obstante que si la publicidad es lícita sobre el fondo, el defecto de comunicación previa no constituye una falta26, y que un anunciador puede válidamente comunicar a su competidor dos versiones de la campaña comparativa que considera conservar, aún cuando una de ellas finalmente sea retenida27.
D. LA CREACIÓN DE UNA CONFUSIÓN
En fin, a la malversación de la clientela contraria a los usos del comercio por desorganización y denigración, se junta aquel que interviene, al contrario, por asimilación: un comerciante tiende a hacerse pasar por su competidor. Busca introducir la confusión en el espíritu del público. La confusión puede ir sobre la presentación, sobre los productos mismos, sobre la publicidad o sobre los signos distintivos. Ella es apreciada por relación al consumidor medio, que no tiene los dos elementos al mismo tiempo bajo los ojos, de suerte que solos cuentan las semejanzas del conjunto y no las diferencias de detalle. El comerciante desleal copia o imita, fuera de toda razón funcional, los embalajes de su competidor, sus etiquetas, incluso su almacén. Cuando la semejanza de los productos no está dictada por los imperativos técnicos, ella constituye un acto de competencia desleal. La confusión es frecuentemente buscada entre los productos, una gama de productos, o su procedencia. En términos amplios, estos actos moral y jurídicamente reprensibles no son generalmente “portadores”: la experiencia prueba que las empresas que logran lo mejor sobre la duración (en los países sometidos a alguna política de contratos) son aquellas que han creado productos o servicios muy típicos, es decir, muy diferentes de aquellos de los otros productores o prestatarios, y por consiguiente, ni copiados ni menos inspirados en los de estos últimos.
Si la idea publicitaria no puede ser apropiada, su recuperación a título interesado por un tercero es condenable, cuando ella no es puramente descriptiva, al menos en presencia de un riesgo de confusión. La publicidad mentirosa puede ser constitutiva de competencia desleal particularmente, cuando alabando los productos de un comerciante, ella denigra implícitamente aquellos de los competidores.
La confusión por usurpación o por imitación de un signo distintivo, que designa a la empresa o sus productos y servicios, ha dado lugar a una abundante jurisprudencia, sea eso propósito de la marca, del nombre comercial y de la denominación social o de la insignia.
En presencia de un riesgo de confusión, el nombre comercial (disponible y distintivo), bajo el cual una persona ejerce su comercio, está protegido en todo el territorio nacional, contra toda usurpación o imitación por un competidor, sea eso a título del nombre comercial, o a título de la marca. La cuestión es más compleja en presencia de una homonimia, es decir, cuando el competidor nuevo llegado tiene el mismo nombre patronímico. Los tribunales imponen las medidas prácticas para evitar la confusión, tal la mención del prenombre, la indicación de la fecha de fundación, de su origen geográfico, su localización, o toda otra fórmula que permita disipar la confusión. En algunos casos excepcionales, la sola medida eficaz es la interdicción pura y simple de utilizar el nombre patronímico a título de nombre comercial o de marca, al menos en el mismo comercio. Después de la ley de 4 de enero de 1991 un nombre comercial no puede constituir una anterioridad oponible a un depósito de marca que es conocido en todo el territorio y que existe un riesgo de confusión (C. de propiedad intelectual, art. 711-4,c).
Las reglas relativas al nombre comercial se aplican a fortiori a la
denominación social (nombre que designa una sociedad), que está
protegida contra las usurpaciones e imitaciones cuando existe un riesgo
de confusión. La protección acordada a una denominación
social es más extendida que aquella que beneficia al nombre comercial,
pues ella individualiza a persona moral en el conjunto de su existencia
y de sus actividades. El derecho al uso del nombre no visa sino a las personas
físicas: no puede ser invocado para justificar su utilización
a título de denominación social por una persona moral, cuando
otra sociedad posee una denominación cercana que ha adquirido un
renombre indiscutible para un comercio similar. La insignia lucra con una
protección territorial limitada por el aire geográfico de
su irradiación, que puede ser una cuarta parte o una ciudad. Sin
embargo, algunas insignias prestigiosas tienen una notoriedad que se extiende
a todo el territorio nacional. La prioridad del empleo de una insignia,
distintiva y disponible, asegura al comerciante el derecho de prohibir
a un colega utilizarla en un comercio semejante. Cuando la insignia es
conocida sobre todo en el territorio nacional, ella no puede ser más
tomada a título de marca por un tercero, por lo menos si existe
un riesgo de confusión en el espíritu del público
(C. de propiedad intelectual, art. L. 711-4).
La protección de los signos distintivos ha sido lógicamente
extendida a su recuperación como “nombre de dominio” (medio de acceso
a la red de internet). Una jurisprudencia comienza por aparecer, particularmente
a propósito de denominaciones muy célebres, como Interpol,
Saint-Tropez o Vichy28).
La confusión entre redes
Para evitar el bloqueamiento del mercado, la jurisprudencia considera hoy día que el distribuidor independiente (fuera de red) que compra a un tercero (aprovisionamiento paralelo, particularmente importación paralela), pues revende los productos dependiendo de una concesión (en sentido amplio), no comete, fuera de otros elementos, un acto de competencia desleal29. Igualmente, el hecho por un concesionario de revender a sus revendedores exteriores a la red los productos del concedente, adquiridos regularmente, no constituye en sí un acto de competencia desleal30.
Cuando la reventa de los productos está acompañada de otras diversas circunstancias, puede intervenir una condena por competencia desleal31. Esas circunstancias son particularmente de comercialización de los productos sin ser sometidos a las coacciones habituales de los miembros de la red, el hecho de beneficiar del valor publicitario de la marca para desarrollar su propia comercialización, o la pérdida de prestigio resultante de la venta en los locales inadecuados y con un personal incompetente. La gravedad del perjuicio sufrido por el titular de la red igual ha sido considerada como suficiente para justificar la acción de competencia desleal. Esa flexibilidad refuerza la cohesión, la homogeneidad y la fuerza de redes de concesión. Igualmente, el hecho de poner en venta los productos cuyo condicionamiento lleva la mención de la venta por los distribuidores seleccionados o exclusivos, cuando el vendedor no es miembro de la red, es un acto de competencia desleal.
El principio de la oponibilidad de las redes a terceros conserva su pleno vigor cuando el tercero se aprovisiona (o simplemente intenta hacerlo) junto a un distribuidor en el mismo mercado nacional, con violación consciente del contrato que vincula el concesionario-vendedor al concedente. Dicho de otra manera, la violación deliberada de una convención de exclusividad permanece, en sí, un acto de competencia desleal (cuando la violación del monopolio de distribución por una red que ya no es): esa es la hipótesis clásica de tercera complicidad, aquí en la falta del concesionario a sus obligaciones contractuales. Además, la tercera complicidad ha sido expresamente condenada en la especie por la ordenanza del 1º de diciembre de 1986 (modificad por la ley del 1º de julio de 1996). Ella previó, en adelante, que obliga la responsabilidad de su autor el hecho “De participar directamente o indirectamente en la violación de la interdicción de reventa fuera de la red hecha al distribuidor unido por un acuerdo de distribución selectiva o exclusiva eximida a título de las reglas aplicables del derecho de la competencia” (art. 36, 6), así, el revendedor fuera de la red obliga su responsabilidad delictual cuando él se abastece un número de red (mientras que éste comete una trasgresión contractual).
La dificultad, para el concedente, reside en eso que él debe aportar la prueba que el tercer comprador conocía la cláusula de exclusividad. Pero la Corte de casación ha establecido una especie de presunción, de buen sentido, a favor del tercero: le es necesario poder probar (o aceptar probar) el origen del producto32. Y ha sido considerada como falta, en él solo, la negativa por un distribuidor no miembro de la red de justificar la procedencia de los productos, como el hecho de poner en venta los productos que el acondicionamiento lleva la mención de la venta por los distribuidores exclusivos. Este acto puede constituir, al mismo tiempo, el delito de publicidad engañosa.
SECCIÓN II. ENTRE
NO-COMPETIDORES
1. Los elementos de origen legal
Cuanto mas nosotros avanzamos, más puedo contentarme de alusiones, los desarrollos anteriores ya han dado las miradas sobre eso que ha sido lógico estudiar en este campo. La mayor parte de las nociones presentan muchos aspectos, lo que conduce a encontrarlos inevitablemente en diversos estadios de nuestra reflexión, sin duda también porque yo no he ensayado encerrarlos a toda costa en algún plan riguroso. Tomemos un tema al azar, la buena fe, encontrada aquí y allá. Eh aquí un nuevo ejemplo de su utilización por la ley, para moralizar las relaciones comerciales: el Código de comercio restringe la imposibilidad de las excepciones cambiarias al portador de buena fe (sin decirle directamente: el artículo 121 indica que ella no aprovecha al portador que, adquiriendo la carta, ha obrado “a sabiendas en detrimento del deudor”, es decir, ha actuado de mala fe. La Corte de casación precisó que iba de la suerte cuando el dicho portador “tuvo conciencia, consintiendo el peso del negocio a su provecho, para causar un perjuicio al deudor cambiario por la imposibilidad en que le ponía para prevalecerse, enfrente del tirador o de un precedente endosador, de un medio de defensa nacido de sus relaciones con estos últimos”33).
Lanzo otro tema conocido, aquel de la dependencia económica y de los abusos que ella puede suscitar. Ella ha sido encarada precedentemente bajo muchos aspectos. Pero es posible considerar otro, a propósito del sub-arriendo. Este es el mismo tipo de una situación de dependencia, en las dos formas, de sub-arriendo industrial y de sub-arriendo de mercado. En el sub-arriendo industrial (o mercado de provisión), un fabricante confía a otra empresa la producción de una especie o de un subconjunto de un producto final, que le es necesarios en su actividad personal. Por el sub-arriendo de mercado, un tercero efectúa una tarea a cuenta del maestro de obra, a pedido y bajo la responsabilidad de un contratista principal.
Todos estos sub-arriendos dependen estrechamente de sus dadores de orden, a los cuales se aplican, si se presenta el caso, las reglas del derecho de la competencia que reprimen el abuso. Pero en el sub-arriendo de mercado una justicia particular ha aparecido, considerando el hecho de que el sub-arrendador no podía demandar pago al maestro de la obra, no teniendo ningún lazo jurídico con él; corría pues el riesgo de la deshonestidad del dador de la orden y de un proceder colectivo que podía ser obligada contra este último. Eso es por qué la ley del 31 de diciembre de 1975 ha instaurado un mecanismo protector ad hoc, de orden público, creando un lazo legal entre el maestro de la obra y el subarrendador, a fin de facilitar el pago directo de los trabajos de éste, y garantizándole (por una fianza o una delegación) bajo algunas condiciones34. Ella ha sido un real acceso, habiendo sido estricta la jurisprudencia. Pero ella ha limitado el imperio a los trabajos inmobiliarios, sin razón determinante; la ley del 8 de febrero de 1998 ha extendido las disposiciones a las “operaciones de transporte” (art. 11), cuando ha sido preferible publicar edictos de manera general (es la legislación en la semana pequeña, que busca resolver una dificultad particular, sin ver los conjuntos). He ahí pues una ley restableciendo un equilibrio de justicia conmutativa entre los interventores del mundo económico no competidores (pero complementarios).
2. LOS ELEMENTOS DE ORIGEN PRETORIANO
A. EL PARASITISMO
En virtud del principio de la especialidad de la competencia desleal35, la jurisprudencia limita la empresa de la teoría a los competidores, en la conquista de la clientela para los productos y servicios idénticos o similares. Sin embargo, se constata que el deber de lealtad de la competencia debía traspasar el círculo de las estrictas relaciones de competencia, o prolongarse más allá de las actividades lucrativas rivales. Los jueces fueron conscientes, y recurrirían con este efecto a la noción complementaria de actuaciones parasitarias. Esto permite condenar a quienquiera usurpe sensiblemente un valor económico de otro, igual no competidor, reduciendo así notablemente sus inversiones materiales e intelectuales, ganando tiempo, en una palabra rompiendo la igualdad entre los diversos interventores del mercado36. La fraternidad entre competidores se prolonga por un deber de confraternidad entre todos los interventores de la vida económica, desde cuando aquellos actúan en una mira interesada. Los tribunales no hicieron sino aplicar una regla importante, aquella de la universalidad de la responsabilidad civil37. Dicho de otra manera, la competencia desleal y las actuaciones parasitarias no son sino dos facetas de la responsabilidad civil pero que, utilizadas en los sectores particulares y delimitados, han sido bautizadas especialmente38. La teoría de las actuaciones parasitarias ha conocido un tal éxito que una cierta confusión se ha instaurado, por lo menos en cuanto al vocabulario: en la distinción simple entre competencia desleal y actuaciones parasitarias, se ha añadido la expresión de competencia parasitaria, aunque inútilmente pues ella no aporta ninguna precisión suplementaria; pero el inconveniente es mínimo, puesto que de todas maneras se trata de la responsabilidad civil. Habiendo consagrado recientemente todo un volumen al parasitismo39, el lector comprenderá que yo me contento aquí con una mirada muy superficial.
Las actuaciones parasitarias – que intervienen entre los no-competidores, es el postulado -, son polimorfas, la imaginación de los hombres es fecunda cuando se trata de actuar mal! No obstante, pueden reagruparse alrededor de dos aspectos, la usurpación de una notoriedad y la usurpación de una técnica. La palabra usurpación debe ser entendida con flexibilidad, incluyendo la imitación.
La usurpación de una notoriedad
Es a propósito de la usurpación de un signo de señal de la clientela que la noción de actuación parasitaria ha sido propuesta en 1956 por Yves Saint-Gal. Aceptada por la jurisprudencia y desarrollada por la doctrina, ella recibió el derecho de ciudadanía. La idea inicial era proteger a aquellos que tienen una reputación, un prestigio, en una palabra una notoriedad, que un tercero (“pasajero clandestino”) busca acaparar o cuya búsqueda aprovechar (procurándole las ganancias inmerecidas), eso que arriesga llevar alcance al prestigio del signo en causa, vulgarizándola. He aquí una marca, una apelación de origen o un nombre comercial renombrado, que es recobrado y utilizado, con el título de marca o para otro uso, en todo caso lícitamente a tenerse al derecho de la época, en un dominio totalmente distinto (no-competidor), asegurando la idea de beneficiar por rebote de su celebridad para atraer a la clientela: este acto es desagradable; la teoría de las actuaciones parasitarias permite poner fin allí, igual en ausencia de una investigación de confusión40. La sentencia fundadora fue rendida por la Corte de apelación de París el 8 de diciembre de 1962, en el negocio Pontiac41. Fue seguida, sobre todo a partir de los años 1980, de un número considerable de sentencias de la Corte de apelación (sobre todo de París y de Versailles) como de la Cámara comercial de la Corte de casación42. La especie que conoció más resonancia y dio sus cartas de nobleza a la teoría de las actuaciones parasitarias fue el negocio que opuso el Comité interprofesional del vino de Champagna y la sociedad Yves Saint-Laurent Parfums, que no había titubeado en bautizar un perfume Champagne (a pesar de las advertencias que le habían dirigido), cuyo frasco buscaba reproducir los tapones característicos de las botellas de ese vino. El perfumista manifiestamente había tenido la voluntad de colocarse en la estela de la célebre apelación de origen, y fue condenado43. Sin embargo, recobrar sin derecho un signo apropiado no es condenable sino si ella interviene a título lucrativo, en una actividad comercial, y no si ella tiene lugar en una obra literaria o artística, la libertad de creación que es preeminente por relación al derecho privativo del titular de la marca44.
La jurisprudencia que condenó la usurpación de la notoriedad ha sido consagrada por el legislador, sin el nombre y en parte, particularmente por el artículo 16 de la ley del 4 de enero de 1991 sobre las marcas (C. de la propiedad intelectual, art. L. 713-5, al. 1º). Este texto dispone que “el empleo de una marca que goza de renombre para los productos o servicios no similares a aquellos designados en el registro obliga la responsabilidad civil de su autor si por naturaleza conlleva perjuicio al propietario de la marca o si este empleo constituye una explotación injustificada de este último”. La fórmula es muy amplia puesto que ella visa la explotación injustificada de una marca45. Sin embargo, limitada al empleo de una marca, esta disposición legal no cubre todo el campo que ha sido ocupado por la teoría, es decir, aquel del conjunto de los signos utilizables por un comerciante o una empresa; pero aquel no tiene ninguna especie de importancia, puesto que la ley se contenta con remitir al derecho de la responsabilidad civil para la falta. Estas son aplicables “en el empleo de una marca notoriamente conocida” (C. de propiedad intelectual, art. L. 713, 2º al.). La distinción entre las dos categorías reside en eso que la protección de la segunda no requiere registro, en aplicación de la Convención de París del 20 de marzo de 1883 (art. 6 bis), mientras que es necesario para la primera.
La usurpación de una técnica
Dos razones principales y complementarias permiten justificar la jurisprudencia que ha protegido la reputación y el renombre de un signo contra las usurpaciones, fuera de todo riesgo de confusión y en ausencia de relación competencial entre las partes. Desde luego, porque la notoriedad es una creación humana, que resulta de un trabajo perseverante, a veces después de mucho tiempo (sueñe en la apelación Cognac o en la marca Hemès), de un saber-hacer siempre mejorado, y de inversiones notables, tanto materiales como intelectuales (para la elaboración de la marca, las campañas publicitarias para hacerla conocer, para mantener el público en aviso, etc.). Estas inversiones han conducido a sus autores a tomar los riesgos. Enseguida, la notoriedad es un valor económico, un bien apreciable en dinero, teniendo un precio; ella da lugar a las transacciones comerciales.
Partiendo del doble fundamento libre aquí encima, la idea me viene (buscando las soluciones a las dificultades concretas que las empresas me sometieron) que convenía ensanchar notablemente el concepto de actuaciones parasitarias, en las situaciones comparables aquí. Aquellas donde se encuentran no sólo las inversiones sino también un valor económico, eso que cubre todo el capital técnico de una empresa. Así yo había sugerido proteger a los autores de logística, teniendo la ley del 3 de julio de 198546, solución que fue adoptada por algunos juicios y sentencias. Después, yo no he dejado de desarrollar esta intuición. La jurisprudencia me encajó el paso, particularmente (pero no exclusivamente47) las Cortes de apelación de París (4ª ch.) y de Versailles (12ª ch.) y, más recientemente, la Corte de casación48. La Corte de apelación de Versailles me hace el honor de dar frecuentemente una definición de las actuaciones parasitarias ampliamente pedida por la mía, incluso en las expresiones utlizadas49. Ella fue seguida, más lentamente, por la doctrina. Los actos reprensibles pueden ser cometidos en el Internet50.
El estado presente de la cuestión, en derecho positivo (puesto que fue adoptado por la jurisprudencia), puede ser sintetizada en la proposición siguiente: “cualquiera que, a título lucrativo y de manera injustificada, se inspira sensiblemente o copia, sin necesidad absoluta, un valor económico de otro, individualizado y procurando una ventaja competencial, fruto de un saber-hacer, de un trabajo intelectual y de inversiones, comete una actuación parasitaria falible. Pues este acto, contrario a los usos del comercio, particularmente en eso que rompe la igualdad entre los diversos interventores, igual no competidores y sin riesgo de confusión falsea el juego normal del mercado y provoca así una perturbación comercial. Este es, en sí, un perjuicio cierto que en justicia la víctima puede demandar la cesación y la reparación, cuando no dispone de otra acción específica”.
B. LA RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS EN EL INTERNET
La responsabilidad subjetiva tiene una vocación universal, de suerte que ella se adapta sin pasar a vías de hecho a las modificaciones de los datos: ella vale en el Internet. Nada es más revelador de la eterna juventud de la responsabilidad subjetiva sino su aplicación en el último trabajo del espíritu humano: si, sobre las autorrutas terrestres, hay mucho tiempo que la falta no rige más sino a título secundario los peligros que allí se producen, las autorrutas de la información ofrecen un nuevo e inmenso campo de acción a los antiguos artículos 1382 y 1393 del Código civil; nosotros ya hemos encontrado diversas aplicaciones a propósito de la competencia desleal y del parasitismo cometido sobre la mesa. Eh aquí otros a propósito de los proveedores en el internet, tanto de continente como de contenido.
1º Los proveedores de continente
Los proveedores de continente que yo volveré a tocar son el proveedor de hospedaje y el proveedor de acceso. Yo asimilaré aquí estos dos actores, no razonando sino sobre el proveedor de acceso perfectamente neutro, teniendo una actividad puramente técnica (como un “albergar”) pues sino, si es más activo, es entonces asimilable a un proveedor de contenido.
Las ideas dominantes, a propósito de estos actores, consisten en revelar su rol técnico de simples intermediarios, en alguna suerte transparentes, que les exoneraba de toda responsabilidad hacia los terceros. Además, se ha adelantado, ellos no tienen ningún derecho de control, debiendo siempre y en todas partes predominar la libertad, que eso sea la libertad de expresión, o la libertad para cada uno de generar su vida y sus actividades como él entiende. Evidentemente, que la libertad no es un absoluto, y, valga o no valga, el derecho está siempre obligado a conciliar ésta con los derechos de terceros. Y sin duda la regla de no ingerencia ha sido reconocida por la jurisprudencia, pero está limitada por el deber de vigilancia, según fue puesto en claro por el banquero. Añada a esto el principio de precaución, y usted adivine que yo opino por retener la responsabilidad de estos actores, al menos en algunas circunstancias.
Yo evacuo primeramente la transmisión del correo electrónico, pues efectivamente aquí el secreto absoluto de correspondencias se opone a eso que ellos puedan ejercer un derecho de mirada sobre su contenido, de suerte que ellos son irresponsables de ese jefe, como la Posta o un operador de telecomunicaciones (el ministro encargado de las telecomunicaciones y la autoridad de regulación deben velar “al respecto por los operadores de las telecomunicaciones del secreto de las correspondencias y del principio de neutralidad al mirar el contenido de los mensajes transmitidos”, C. de Postas de telecomunicación, art. L. 32-1, II, 5º).
Para las otras informaciones que ellos albergan, o que ellos proveen el acceso, su responsabilidad debe poder ser obligada bajo tres condiciones51: que ellos hayan tenido conocimiento del mensaje criticable; que ellos hayan tenido la facultad técnica de intervenir; y que ellos se hayan abstenido. Las informaciones que los tres pueden lamentarse son de diversos órdenes: sean ellas informaciones confidenciales, o bien en injuriosas como difamatorias, y aún se refieran a su vida privada.
Las acciones en justicia contra los proveedores de hospedaje o de acceso fueron primeramente rechazadas, a veces con los argumentos perentorios pareciendo guarecerse siempre, en otros casos dejando entender que solo la situación de la especie conducía a denegar el demandador52. Pero una ordenanza de pedimiento de ejecución previsoria del Tribunal de gran instancia de París del 9 de junio de 199853 rompió sin rodeos con esa corriente, reteniendo por el contrario la responsabilidad de un “albergador”, que había dejado difundir las fotografías privadas de un maniquí (Estelle Halliday), representando esta joven persona desnudada. Revelando la urgencia “y para evitar la renovación de la turbación sufrida por la demandante”, el presidente del tribunal conminó al “albergador” “poner en acción los medios de naturaleza para hacer imposible toda difusión de los clisés fotográficos en causa a partir de los sitios que alberga”.
Más allá de la misma decisión, plenamente satisfactoria para la víctima, la ordenanza es interesante por su motivación: “el proveedor de hospedaje tiene la obligación de velar por la buena moralidad de aquellos que alberga, al respeto para éstos de las reglas deontológicas rigiendo la web y al respeto por aquellos de las leyes y de los reglamentos y de los derechos de los terceros; que, tratándose de albergue de un servicio cuya dirección es pública y que es pues accesible a todos, el administrador del albergue tiene, como todo usuario de la red, la posibilidad de ir a verificar el contenido del sitio que él albergue y en consecuencia de tomar el caso superando las medidas pertinentes para hacer cesar la perturbación que habría podido ser causada a un tercero; que para poder exonerar de su responsabilidad, luego deberá justificar el respeto de las obligaciones sometidas a su cargo, especialmente en cuanto a la información del albergue sobre la obligación de respetar los derechos de la personalidad, el derecho de los autores, de los propietarios de marcas, de la realidad de las verificaciones que habrá operado, en caso de necesidad por los sondeos y las diligencias que habrá realizado desde la revelación de un atentado a los derechos de los terceros para hacer cesar dicho atentado”. Así este juez impuso al “hospedero” una obligación de información, adecuada por un deber de vigilancia, por los controles, sin contar las diligencias positivas para hacer cesar los atentados a los derechos de los terceros que habría descubierto. La reparación obedece al régimen general; ella puede tomar clásicamente la forma de una publicación sea, en la especie, sobre al página de acogida de un camarero que sirve a la mesa54. Esta ordenanza ha sido mantenida por la Corte de París, reteniendo la responsabilidad del hospedero, revelando que él actuaba a título profesional e interesado55. Y, en otro negocio la Corte de casación igual pareció admitir la existencia de una responsabilidad objetiva de un proveedor de un servicio telemático en cuanto al tenor de los mensajes (Cass. crim. 8 de diciembre de 199856; esta sentencia ha sido restituida en materia penal, a propósito de mensajes provocando el odio, la violencia radical y religiosa, etc., pero sus fórmulas son muy generales: habiendo tomado la iniciativa de crear un servicio de comunicación audiovisual en vista de cambiar las opiniones sobre los temas definidos por adelantado, [X] podía ser proseguido, en su calidad de productor, sin poder poseer una falta de vigilancia de los mensajes incriminados).
2º los proveedores de contenido
Es un proveedor de contenido todo prestatario de servicios, persona
física o moral, que inserta la información sobre un soporte
accesible por internet. Algunos de ellos son profesionales de la difusión,
mientras que otros son aficionados, igual si ellos son muy competentes
en su campo, incluso los sabios.
Para el proveedor profesional le basta devolver, para una parte de
sus faltas, al régimen aplicable a las agencias de prensa, así
como a las agencias de informaciones y otros organismos similares. Su responsabilidad
está comprometida principalmente en tres circunstancias: cuando
las indicaciones dadas caen bajo el golpe de una disposición penal,
sea por su contenido, sea por los medios que se haya utilizado para recogerlos;
cuando los indicios muestran atentado contra la vida privada; en fin si
han sido dadas con imprudencia o ligereza, sin haber sido procesadas con
verificaciones serias, y que causen un perjuicio a otros57. La falta puede
ser de omisión: no haber mencionado en la información a una
persona física o moral que habría debido encontrarse allí.
Otro comportamiento del proveedor profesional es el pillaje de las obras
de terceros, que arrastrará su condenación a título
de parasitismo. En fin, puede cometer las faltas con ocasión de
la publicidad que él emite sobre el tapete. Su responsabilidad está
comprometida de la misma manera que para toda publicidad culpable, cualquiera
sea el soporte. Sin embargo, será saludable que los actores elaboren
y respeten un código de conducta con este objetivo58.
Por definición el proveedor aficionado no se conecta a la red
a título profesional. Entra sobre el tapete y allí
cosecha por varias razones (a fin de informarse, de instruirse, de distraerse,
de verter sus idas, de dialogar en los “grupos de discusión virtual”,
ay! también de perjudicar: es el granuja del “cyber espacio”, que
emite los virus o las estructuras virtuales por pura maldad); su rol es
igualmente diverso (pasivo como consumidor de mensajes, o por el contrario
activo introduciendo materia suplementaria). Si es activo, su responsabilidad
está comprometida para todo perjuicio que causara, exactamente como
el profesional difusor de informaciones59. La sola atenuación será
que el umbral de calificación de la falta será realzado,
siendo el criterio de comparación el buen padre de familia, el buen
internauta más exactamente, y el buen profesional. En revancha,
contrariamente a esto que algunos autores han podido avanzar, es indiferente
que se trate de manera desinteresada.
C. LOS CONCURSOS Y LOS JUEGOS PUBLICITARIOS
Por su lado la jurisprudencia tiende a moralizar los juegos y loterías publicitarias falaces, sea considerando que el autor del anuncio de éxitos admirables está comprometido por un acto unilateral60, sea más frecuentemente condenándole a título de la responsabilidad civil, debiendo consistir la falta en haber hecho un éxito ilusorio, lo que es sin duda el mejor fundamento61.
SECCIÓN III. HACIA LOS
PAÍSES EN VÍA DE DESARROLLO
La ética de los negocios incluye necesariamente los aspectos relativos al desarrollo, sobre el cual la Iglesia ha elaborado una doctrina interesante en la época contemporánea. El primer pontífice romano que abordó el tema desde los países en vía de desarrollo fue Juan XXIII (en 1961 en la Mater et Magistra, nº 157; luego en 1963 en la Pacem in terris, nº 85 a 87). Pero es Paulo VI quien debía proponer una reflexión profunda y sintética (y optimista) en al encíclica Popuorum progressio (23 de marzo de 1967). Veinte años después, su sucesor actualiza ese documento por la encíclica Sollicitudo rei socialis (30 de diciembre de 1987, prec., citada enseguida SRS). El aporte de este texto es la importancia que da a los aspectos cultural y moral del desarrollo. Ellos no fueron antes sino mencionados pasajeramente, aún cuando en adelante ocupan un lugar de elección. Fueron retomadas particularmente en la encíclica Centesimus annus (1º de mayo de 1991, prec.). Por otra parte, el Papa (en muchos discursos), y la Congregación para la doctrina de la fe (en dos instrucciones62) fueron llevados a reaccionar ante el movimiento de la "teología de la liberación”, que se difundió en los años 1970 en América latina. Dividida en numerosas corrientes, algunas “izquierdistas” y pregonando abiertamente la violencia, reducía a veces el mensaje cristiano a una liberación política y económica (siendo visto Cristo como un revolucionario por excelencia63). La teología de la liberación es en parte de celeridad, y sus teóricos (condenados por Roma) han terminado por callarse. Sin embargo, ella queda como un acontecimiento importante de la segunda parte del siglo XX y, a pesar de sus excesos, ella llama la atención sobre algunos aspectos realmente chocantes de los países en causa y del comportamiento de Occidente; sin duda ella contribuyó a un cierto mejoramiento de la situación.
1. DE LA NATURALEZA Y DE LAS CONDICIONES DEL DESARROLLO
El desarrollo no sabría reducirse a una pura acumulación de bienes, de servicios y de ventajas reales, procuradas por la ciencia y la técnica; el hombre arriesga convertirse en esclavo de sus bienes, buscando poseer más y más, descuidando el enriquecimiento de su ser (SRS nº 2764). Evidentemente el desarrollo tiene necesariamente una dimensión económica (SRS nº 28), pero la triste situación actual fluye sin duda en parte “de una concepción demasiado estrecha, a saber solamente económica del desarrollo” (SRS nº 15). Ahora bien esto no tiene sino los aspectos económicos: revela también la ética, pues pasa por el desarbolo del hombre mismo. El subdesarrollo económico resulta particularmente del subdesarrollo cultural y moral. Para alcanzar un “desarrollo integral” (SRS nº 32), es necesario tomar en consideración el “parámetro interior” propio del hombre, que es una “naturaleza corporal y espiritual” (SRS nº 29). Cuando nosotros hablamos de subdesarrollo, razonamos únicamente en términos económicamente cuantificables: existe otros elementos, como los progresos de la educación, la salud, la longevidad de la vida, el respeto de la dignidad del hombre, etc. M. Amartya Sen (Indio, Premio Nobel de economía en 1998), sostiene con justo título que el desarrollo debe tomar en cuenta el crecimiento de las “capacidades humanas” (duración de la vida, acrecentamiento de los conocimientos, etc.); yo añadiría: la conservación de los valores. Por ejemplo, a pesar de las inmensas riquezas en materia prima, que le darán inevitablemente un día una plaza de elección en la economía mundial, y es innegable que África conoce experiencias terribles, las guerras civiles en la progresión fulminante del SIDA, pasando por un descenso de la renta media después de treinta años y la pérdida durante el mismo período de su parte de mercados mundiales (el África reanuda sin embargo con el crecimiento, puesto que su tasa media, de 4% en promedio los cinco años últimos ha sido superior a su crecimiento demográfico: por otra parte, no es necesario menospreciar los triunfos de algunos países65: la Cuota de Marfil tiene una tasa de crecimiento de 7% con una inflación de 2%; en fin un polo de desarrollo ha aparecido, alrededor del África del Sur, por la Comunidad de desarrollo de África austral, reagrupando catorce países); pero los analistas no tienen ninguna consideración del hecho que ella ha sabido, de una manera general, mantener su “tejido social”, tan destrozados en los países ricos66. La Banca mundial, obnubilada por sus criterios económicos, no ha sabido apreciar en tiempo oportuno la crisis asiática, particularmente en Indonesia, como una relación interna la ha reconocido en febrero de 1999.
Igualmente, fijar como directiva principal la ausencia de inflación parece excesivo como reductor. Esa doctrina monetarista es aquella del Fondo Monetario Internacional (FMI), que impone políticas drásticas en algunos países con riesgo, precipitado o realizado, de crearle graves dificultades sociales y económicas, como ha sido aquel caso en 1998, principalmente en Tailandia y en Indonesia. La moneda no es una divinidad a adorar, solamente un instrumento al servicio de los hombres. Una moneda fuerte puede ser una catástrofe en términos humanos (yo ya he explicado sobre este punto), y viceversa una inflación beneficiosa (a condición de ser provisoria y con una tasa racional). Después de todo Francia se ha reconstruido, después de las dos guerras mundiales, en parte gracias a una inflación bastante fuerte; hasta 1926 después de la primera (fecha en la cual Poincaré, devenido presidente del consejo cuando él había sido presidente de la República, estabilizó el franco); hasta que en 1959 después de la segunda (fecha en la cual el general De Gaulle creó el “nuevo franco”, que permaneció estable por numerosos años; pero si De Gaule tuvo el buen sentimiento de dar este signo sorprendente de renovación, era porque en la época el rigor monetario era favorable a los franceses; hoy día que él se torne contra ellos, yo estoy persuadido que cambiará su fusil de hombro, pues el solo combate que lleva es aquel del hombre” como él amaba llamarle). La inflación anima los préstamos, pues las inversiones, la torna optimista. Su contrario produce evidentemente los efectos inversos, como nosotros lo constatamos después que el monetarismo reina como dogma, en Francia, en el seno de la Unión europea y el FMI: la moneda no es más percibida como una herramienta al servicio de los hombres, sino como una divinidad a la que conviene adorar, el nuevo becerro de oro. Eso es una política de viejos”67, en la corta vista, a ejemplo del maltusianismo (que precisamente sale a la superficie casi al mismo tiempo: la baja natalidad parece acompañar la moneda fuerte, mientras que una natalidad bastante elevada generalmente está asociada a una moneda más débil.
Remediar el desorden del mundo
Pero el desarrollo integral no verá el día sino al precio de un verdadero retorno, traduciéndose por la solidaridad, una solidaridad mundial realista68, permitiendo remediar todo a la vez al “mal desarrollo” occidental (con todos sus abandonos a cuenta, su desperdicio, etc.) y al subdesarrollo. Ella se manifestará por la “determinación firme y perseverante de trabajar para el bien común, es decir, para el bien de todos y de cada uno porque nosotros somos verdaderamente responsables de todo” (SRS no 38). Este criterio es universal: es aplicable también a las relaciones interpersonales (V. Supra) como a las relaciones internacionales, particularmente Norte Sur y Oeste Este. “El desarrollo integral del hombre no puede ir sin el desarrollo solidario de la humanidad [...]. El deber de solidaridad de las personas es también aquel de los pueblos” (Pablo VI69). Las naciones ricas tienen un deber moral de ayudar a los otros por razón de la igualdad de todos los pueblos, y el destino universal de los bienes70 (que es un principio propiamente subversivo, pero por eso bastante desconocido...); en este sentido algunos van hasta encarar los mecanismos de perecuación mundial de los recursos71. Esta ayuda debe estar acompañada por reformas con detenimiento de las reglas del comercio internacional, del sistema monetario, de los cambios técnicos (SRS no 43). Nuestro mundo vive en un desorden dramático, marcado en particular por la enorme disparidad de riquezas entre las naciones72, la miseria de una gran parte de la población del globo (el hambre afecta aún a un millardo de personas, y 1.3 millardos de seres humanos sobrevivían en 1999 con menos de un dólar por día), la degradación continua de los “términos de cambio”de las materias primas contra los productos industriales, la pesantez insuperable de la deuda; o aún la situación paradojal de la agricultura, subvencionada y protegida contra los azares de las corrientes en los países ricos, pero sometida por puro látigo a la ley del mercado internacional para los países pobres. De lo contrario, existe una correlación, parcial pero cierta, entre el subdesarrollo y el “mal-desarrollo”occidental73. Las reformas importantes son urgentes, pero pocos hombres de Estado parecen preocuparse después de la partida del general de Gaulle, con la excepción de Juan Pablo II.
El sobresalto cultural y moral
Sin embargo, la solidaridad internacional y universal y las reformas
citadas sabrán ellas solas conducir al desarrollo integral y a la
liberación que la acompaña. Supone un sobresalto cultural
y moral de cada uno de los países en vía de desarrollo, pasando
por la alfabetización y la educación, la instauración
de regímenes democráticos favoreciendo la participación,
la iniciativa económica (SRS no 15), el respeto de los derechos
del hombre, los sentidos de responsabilidades (SRS no 44), la ecología
(donde habla la Centesimus annus), la disminución de los gastos
militares, la lucha contra la corrupción74, etc.
El capitalismo es dependiente de la democracia, como la experiencia
lo prueba: la avanzada de ésta se traduce por una progresión
de aquella, a condición que se trate de un verdadero capitalismo,
y no de su desviación (despreciando al hombre, no apuntando sino
al solo provecho), o su caricatura (como en bien de los países subdesarrollados
donde, bajo cubierta de capitalismo, reina frecuentemente un sistema feudo-estatista).
Pero eso no es todo. Es aún necesario desarrollar “el gusto del
trabajo, la competencia, el orden, la honestidad, la iniciativa, la sobriedad
y el ahorro, el espíritu de servicio, el respeto de la palabra dada,
la audacia; en suma, el amor del trabajo bien hecho”75. Cada pueblo debe
tomar conciencia de sus responsabilidades como de sus deberes y “asumirlos”.
Esta solidaridad se conquista, “en algún sentido ella “se merece”
y debe ser aceptada y vivida con un espíritu de iniciativa”76. Pues
si la solidaridad hacia los más disminuidos es un deber moral para
los occidentales, los beneficiarios deben “mostrarse dignos”, sino la ayuda
sería dispensada en pura pérdida, como aquella que ha llegado
tan frecuentemente después de una treintena de años (México
se ha beneficiado de tres veces más de ayuda, en dólares
constantes, que Alemania destruida y vencida no había recibido después
de la guerra77). Es imposible financiar un estado de espíritu democrático
e industrial, de actitudes “emprendedoras: creadoras de más valores,
de virtudes: en el fondo, el desarrollo no se financia realmente, puede
solamente haber ayuda por esta vía. E igualmente, el puro traslado
de riquezas es nocivo: es como aquel de España, desplomándose
sobre el oro de América, cesó de ser una gran potencia.
Yo oso pues escribir: las dificultades del tercer mundo son en parte (en parte solamente es verdad) los problemas internos78. Después de todo, como frecuentemente lo ha revelado M. Michael Novak, el norte y el sur de América han sido colonizados poco más o menos al mismo tiempo por los poderes navales europeos (Inglaterra, España, Francia y Portugal); ellos se han liberado progresivamente, el proceso había concluido en 1830, época en la cual sus poblaciones eran poco más o menos equivalentes, sus recursos igualmente, mientras que su renta por cabeza era cercana. Más de un siglo y medio después, el norte es rico y el sur pobre (globalmente). Contrariamente a eso algunos han podido pretender ciertos defensores de la teología de la liberación, que ese estado de hecho no resulta de la explotación del segundo por el primero (o si éste ha podido existir, su importancia en el desarrollo de uno y el subdesarrollo del otro no es determinante); la causa reside en la ausencia de los valores que yo he citado. En definitiva, el desarrollo resulta de una voluntad fundada sobre los “valores confianza” competitiva, como lo ha demostrado Alain Peyrefitte79.
El “personalismo económico”
No existe otra manera de llegar al desarrollo económico y social sin la economía de mercado y el capitalismo: sin el mercado, no hay salud! Pero un capitalismo concebido menos como un régimen de propiedad (que es sin embargo), sino como un modo de producción, luego de creación de riqueza80, fundado sobre el respeto del hombre, la libertad de iniciativa, la responsabilidad personal y la transparencia. En el fondo, ese es un capitalismo regenerado “democrático y ético”81 que yo llamo de mis votos, que podría ventajosamente ser bautizado de “personalismo económico”82, para poner en evidencia que la sola realidad que vale es la persona83. Incluye, como ha sido indicado más arriba, la solidaridad, la creación progresiva de verdaderos regímenes democráticos (respetuosos de los derechos del hombre), poner en pie una administración competente y honesta84, la educación en valores morales y su aplicación, una cultura de empresa, la transparencia, el respeto de lo circunvecino (un neologismo nuevo ha aparecido a este respecto, aquel de ecodesarrollo, asociando el desarrollo y la ecología); pero también la apertura a la novedad y al gusto de innovación, el desarrollo de la agricultura y la repartición de tierras, una diversificación de campos de actividades (para no depender de las fluctuaciones de las corrientes de un solo origen de exportaciones). He aquí un vasto programa, exigiendo y demandando tiempo: cuantos siglos nosotros hemos transcurrido antes de llegar al estado que nosotros demandamos a otros llegar, particularmente en cuanto a la democracia (qué no es “natural” y participa de la cultura? “La democracia es una obra de arte que se construye con el tiempo” afirmaba Malraux).
El desarrollo implica aún una cooperación retoñada entre países vecinos, terminando en una o las uniones económicas y en la gestión de bases comunes de datos técnicos. Necesita el nacimiento de un tejido de pequeñas empresas y la creación de “polos de desarrollo” dinámicos y creadores de emulación. China ha favorecido la creación de tales centros. Las zonas francas industriales y los servicios presentan también esta ventaja; en los países llamados los menos avanzados (PMA), quizá será igual deseable que aquellos que allí fueran creados sean co-administrados provisionalmente con un país occidental85, a fin de edificar las estructuras necesarias, formar a sus habitantes, dar nacimiento a una cultura industrial y de empresa, pasando todo por el traspaso de maestrazgo técnico o industrial a los cuales llegue (pero yo no menosprecio las dificultades psicológicas de una tal medida...).
El traslado de maestrazgo técnico o industrial
El don y la repartición, procesos rudimentarios, no son los remedios eficaces, igual si ellos permanecen necesarios para las necesidades primarias más urgentes. La sola riqueza real es aquella que es creada. De donde el único método pertinente y durable para favorecer el desarrollo es ayudar a las poblaciones de esos países a engendrar el valor añadido. Yo propongo estas consideraciones más concretas, aplicables al hombre de negocios. Los contratos concluidos con un compañero de un país en vía de desarrollo me parecen presentar una particularidad en cuanto a la utilidad, a título de la buena fe. Eh aquí. Desde entonces no se trata de una simple venta, ellos deben acompañarse de un verdadero traslado de maestrazgo técnico o industrial pues, a falta de una cosa necesaria, ellos no serían sino una carnada. Eso que importa es un traslado de aptitud, y no un simple traslado de técnica: él permite al receptor devenir autónomo, tanto cuanto en los procesos transmitidos como en la búsqueda y en la concepción; pues allí se franquea con su maestro. No se trata de una mítica utopía sino de una necesidad, pues la realización, evidentemente difícil, es posible si se toma los medios. El verdadero traslado de maestrazgo industrial supone la puesta en obra concordada tres condiciones sine qua non y complementarias: primero, un traslado de técnica (de conocimientos teóricos y prácticos); segundo, una formación personalizada, adaptada y permanente; tercero, una asistencia técnica. Este es el camino más corto para alcanzar el desarrollo y crear una cultura técnica e industrial permitiendo, a largo plazo, conocer una cierta autonomía en cuanto a los procedimientos. Recordemos que gracias a las considerables importaciones de técnicos es que Japón pudo conocer su prodigioso desarrollo (relativamente reciente, a partir de los años 1960). Además el hecho que ellos tengan tasas de fecundidad muy elevadas, es la ausencia de estos conocimientos y comportamientos que África y América latina continúan conociendo un nivel de riqueza ampliamente inferior a los países occidentales (de riqueza cuantificable, pues allí habría otros parámetros utilizables, menos negativos para esos continentes).
2. PROFUNDAS MODIFICACIONES NECESARIAS EN LAS RELACIONES NORTE-SUR Y OESTE-ESTE
El compañerismo
En verdad, la expresión de traslado de maestrazgo peca aún por la primera palabra, aquel de traslado. Está cargado de una connotación desigual, implicando un emisor y un receptor de un saber, cada uno ateniéndose a uno solo de estos roles. Sería ridículo negar que frecuentemente va así. Pero, lo menos que uno puede decir de esta situación desigual es que ella es vista con un ojo negativo por parte de los eventuales receptores. La figura ideal, hacia la cual todos los esfuerzos deben tender, porque ella es la más equilibrada y la más leal, es aquella del compañerismo en el campo industrial, del cual he hablado a propósito de las relaciones inter.-empresariales. La experiencia ha demostrado sus ventajas para la realización de conjuntos industriales complejos o de grandes trabajos públicos; es una de las vías más ciertas de un auténtico traslado de maestrazgo de técnica, es decir, un traslado de aptitud; no permite aceptar la realización de proyectos ineptos y no rentables; en una palabra: es más honesto. Paradójicamente, esta honestidad construye también su debilidad pues, en materia de negocios internacionales, los criterios de decisión, más o menos ocultos, no son siempre racionales: ocurre que ellos no tienen realmente en cuenta el interés nacional. Que eso sea de hecho del país receptor que, por razones ideológicas o de prestigio quiere crear, contra toda razón, tal o cual industria, o que eso sea de hecho de organismos internacionales (como el Banco mundial), que financian los proyectos aberrantes86.
La digresión entre el norte y el sur destila igualmente por una buena parte del choc de las civilizaciones, resultando de la distancia cultural que opone uno a otro87. Otro tanto es deseable que los países del Tercer mundo saquen provecho de la experiencia y del saber de Occidente, tanto es deseable que ellos intenten imitarlo en todo e importar tal o cual a su cultura. El jaque es la salida normal de una tal solución exógena: el mimetismo provoca el “contra desarrollo”88; además, ella es sin duda más un “autocolonialismo”que ese famoso “neocolonialismo” denunciado a porfía por muchos países marxistas y corrompidos para enmascarar su bancarrota. “No se trata que uno sea el otro; se trata de profundizar el uno para profundizar al otro” (Péguy). Un desarrollo airoso, encarnado, respeta las naciones y las culturas de cada pueblo. Entonces, que’conducta adoptar? Por ejemplo, que el contratista africano se comporte como jefe tradicional con inteligencia y perspicacia89. Que el indio practique la no-violencia (pero que no sea una simple prohibición: ella es una búsqueda de autonomía por la reapropiación, en la fe de la técnica [...], de la espiritualidad [...], de la relación con el poder”, según T. Gaudin90). Que el chino siga la vía china91, etc.
Las técnicas “apropiadas”
Principalmente, las técnicas deben ser “apropiadas” a los países en vía de desarrollo, es decir, corresponder, no sólo a sus necesidades, sino también a sus capacidades, particularmente en los hombres. Eso es una forma de modestia que es pregonada por ese jefe pues, por razones de prestigio, los gobiernos locales desearon frecuentemente adquirir las técnicas más recientes y las más sutiles, las instalaciones de una talla excesiva así como la industria pesada a todo precio (y, al mismo tiempo, descuidaban la agricultura). Los pequeños proyectos y las “micro-relaciones” arriesgan menos de conocer el jaque, pudiendo fácilmente la población comprenderlas y dominarlas. Efectivamente las técnicas antiguas y experimentadas podían ser emprendidas con éxito por los países del Tercer mundo92; ellas se prometían forjarse una cultura técnica, previa a una cultura industrial, y formar los técnicos (que faltan a veces más que los ingenieros). Pues el objetivo es llegar a eso que los interesados se ponen entre manos. Nuestros países han conocido una serie de revoluciones industriales, a partir del siglo XII, del cual los siglos XVIII y XIX constituyeron una etapa: ellas han estado ausentes en la mayor parte de los países en vía de desarrollo. Las mismas observaciones son transportables a los servicios. El ejemplo de la Gramenn Bank, creada en Banglade, fue un éxito estimulante, que ha permitido la extensión de su mecanismo en una sexagésima de países, como los Estados Unidos y Francia! Ella se dirige a las mujeres más pobres, que no tienen acceso a los créditos clásicos, y no acepta los clientes sino por grupo solidario de cinco personas del mismo sexo y de la misma categoría social o profesional. Al principio, los miembros de grupo pueden recibir. Si los reembolsos son efectuados normalmente, dos pueden beneficiar, luego el quinto93. Gracias a la creación de este grupo solidario, la tasa de reembolso es notable (98%). Eh ahí un bello ejemplo de utopía hecha realidad, y que hizo tarea de aceite. En efecto, el Banco mundial creó en 1995 una filial según el espíritu de la Gramenn Bank, la CGAP (Consultative Groupe to Assit the Poor), cuyo objetivo para el año 2000 es prestar 30 millones de dólares de pequeños-préstamos. Y un “banco virtual”sobre el lienzo (PlaNetFinance) constituye una especie de base de datos de diversos organismos acordando los micro-créditos, que se multiplican, a los cuales pueden dirigirse aquellos que tienen proyectos concretos a financiar. Hay también otros hechos alentadores, por ejemplo de desarrollo endógeno en Africa94.
Una extensión planetaria de la participación ...
Se hizo una alusión más arriba a una cuestión crucial, aquella de los cursos de las materias primas y del petróleo. Está claro que una de las condiciones necesarias en un desarrollo durable es una cierta estabilidad del curso de las materias primas y del petróleo. El ideal sería que ellos argumentasen ligeramente más que aquellos de los precios que los países desarrollados venden a los países pobres o en vía de desarrollo. Ahora bien eso es todo lo contrario que se pasa después de los años: los “términos del intercambio” son más en más desfavorables para los países menos desarrollados95. Es allí donde yo no puedo admitir la omnipotencia del mercado (totalmente irracional): es necesario algún organismo internacional de regulación, con el cual los países pobres participarían y donde sus voces serían escuchadas. De una extensión planetaria de la participación ... Ella incluye además una igualdad en las relaciones comerciales (expulsando de los contratos las cláusulas “negras”), un levantamiento de todas las restricciones a las importaciones de los productos que salen de esos países, desde el momento que su fabricación no ha inducido daño a la dignidad de los trabajadores. La Unión europea considera hacer beneficiar de un bonus aduanero a los países que respetaran las normas sociales mínimas, tales cuales han sido definidas por la Organización internacional del trabajo (OIT96). A la inversa, M. Lauré propuso imponer los derechos de aduana sobre los productos importados de regiones cuyas cargas sociales son menos elevadas, cuando sus salarios no son sometidos a las condiciones inhumanas; el fruto sería revertido a los países en causa en vista de restablecer, por lo menos en parte, las condiciones de una verdadera competencia, a fin de proteger a los países importadores. En fin, la justicia prohíbe la toma en rehén de algunos pueblos por los embargos, también inmorales como ineficaces políticamente97. Si fuera necesario resumir ese párrafo en una imagen un poco provocativa yo diría que las relaciones económicas Nort-Sur son injustas, desiguales. Además, los países occidentales lo saben bastante bien, puesto que diversos proyectos de textos protectores de los intereses de los países en vía de desarrollo fueron discutidos en el seno de la ONU, de la CNUCED y de la OMC, pero sin jamás tener un resultado feliz. Eso es verdaderamente razonar a corta vista que regocijarse, como lo hacen algunos, de la baja regular del curso del petróleo estos últimos años (a pesar de una reciente alza, resultado de una limitación de la producción por los principales países productores).
La irracionalidad fundamental y mundial del mercado financiero
Las monedas y los flujos de capitales sugieren las observaciones de la misma vena. Hasta el presente, la mundialización creciente del mercado se ha traducido por las crisis financieras de importancia cada vez más crecientes, desastrosas para el conjunto de la economía mundial, y particularmente para algunos países (Japón, Rusia, Indonesia, Corea, Tailandia, Malasia, Brasil, etc.), falta particularmente de un patrón monetario mundial (cuyo restablecimiento tanto había deseado de Gaulle 98) y, a fortiori, después de la desaparición del sistema puesto en acción en julio de 1944 en Bretón Woods99; por otra parte las sumas en juego se han incrementado considerablemente: los mercados financieros manipulan poco más o menos 1 500 millardos de dólares (el equivalente de la riqueza producida por la economía francesa en un año), que son totalmente volátiles. Sin duda los países en causa tienen una parte de responsabilidad, habiendo faltado rigor, pero la causa principal no está allí. Eh la aquí. Los capitales occidentales, cuyos gerentes de los fondos de pensión, colocan sus capitales de manera desrazonable en los países, mientras que los expertos no lanzarían sin embargo durante largo tiempo ningún fondo depositado en consideración (lejos si es necesario). Y cuando el peligro (que existía después de largo tiempo) fue finalmente percibido, los inversionistas retiraron bruscamente sus capitales de manera también allí desrazonable, acelerando las crisis y acrecentando sus pérdidas. Así, en 1996, 70 millardos de dólares fueron invertidos en los países emergentes de Asia, mientras que en el primer semestre de 1997 más de cien millardos de dólares retiraron de esta misma zona! La existencia de esto que los economistas llaman las “ampollas especulativas”, muestra que los mercados están dominados por los efectos de modo y de mimetismo, lo contrario de la racionalidad que ellos han considerado ser el instrumento. M. George Soros ha llegado a decir, en perfecto conocimiento del especulador internacional que es, que “las voces del mercado son, no impenetrables, sino imprevisibles”100; admitiendo igual que los actores del mercado tengan actitudes racionales (eso que no es el caso), la suma de racionalidades individuales puede más o menos terminar en una irracionalidad colectiva. Los nuevos instrumentos financieros así como las maravillas del Internet (permitiendo la difusión instantánea de las informaciones), acopladas a aquellas de la informática (permitiendo programar las operaciones que se efectúan automática e instantáneamente cuando se ha de pasar algunos umbrales), se revelan desastrosos en este campo; un ejemplo concreto: las tasas de cambio entre el yen y el dólar pueden variar de 20% del día al día siguiente, en razón de la utilización de las opciones y de las órdenes automáticas de compra y venta. A falta de un “fin de la historia” alcanzada un poco ligeramente101, nosotros asistimos a una especie de fin de la geografía, con la abolición de las distancias102. La “bomba informática” (para retomar el título de la obra precitada de M. Paul Viririlio) nos amenaza día tras día mas peligrosamente.
Hacia una regulación de los flujos financieros?
El mundo verdaderamente ha llegado a esta aldea global imaginada por McLuhan en 1962 (a propósito de la información). La mundialización financiera transforma toda crisis local en crisis casi mundial. La desgracia de unos no puede hacer durablemente la felicidad de los otros. Si las finanzas no es otra cosa que el “egoísmo solidificado” (Balzac, La Cousine Bette), la acumulación de egoísmos no conduce necesariamente a elecciones felices. Aquí también sería necesario, sin duda, crear un organismo regulador. El antiguo director general del Fondo Monetario Internacional (FMI), que dejó sus funciones en el 2000, reconoció, en la Relación moral sobre el dinero en el mundo de 1998 (precitado), que el mercado tiene necesidad de reglas de juego comunes, de las “normas universales de buena conducta”. El primer ministro francés ha deseado en noviembre de 1998, ante la CNUCED, una regulación internacional de los capitales a corto término103. Un autor recomienda a las autoridades monetarias internacionales estimular los flujos de capitales cuando el mercado se contrae y reducirlos cuando se hace demasiado exhuberante104; de otra parte volver al “espíritu de las leyes”de Breton Woods105. Así la idea de un control de los movimientos de los capitales progresa; sin duda, esta medida no será ideal, pero ella será preferible a la inestabilidad actual; es verdad que es de esperar que el euro contribuirá a crear una cierta estabilidad, puesto que entre sus participantes las tasas de cambio se han hecho fijas, lo cual evita para las transacciones internas los riesgos de la volatilidad del mercado internacional de los cambios (a condición sin embargo que las autoridades monetarias europeas continúen a aceptar, como es el caso en la hora en que esta obra está en prensa, las fluctuaciones del euro por relación a las otras monedas: nosotros no estamos contra el euro fuerte en sí, sino contra el euro fuerte puesto como principio y dogma; de otro lado, sin querer jugar a los profetas de la desgracia, yo no me sorprenderé que todos los milagros anunciados de la aparición de esta moneda única no se encuentren para darse; particularmente porque la Zona euro, teniendo una política monetaria común, estará desarmada ante los riesgos coyunturales, que no se producirán de la misma manera en cada país; ella estará sometida a ruda prueba en la primera crisis monetaria, y más aún civil o social106).
El FMI sobre el banquillo
El FMI está en el banquillo107. Evidentemente, ha tenido éxito atenuar los efectos de la crisis de México (del invierno de 1994). Pero no ha sabido prevenir las crisis posteriores, rusa y más aún asiática, ni poner en obra programas adecuados. Exigió a los países en causa una liberalización acrecentada y que ellos adoptasen las tasas de interés elevados concordados de un programa drástico de austeridad, poniendo freno a su crecimiento una recesión forzada, provocando situaciones sociales explosivas, sin reestructurar en nada el sistema financiero. Además de que esas conminaciones fueron más peligrosas que eficaces, ellas constituyeron ingerencias inadmisibles en la política de los Estados, abusando del mandato confiado a este organismo. Después de decenios el FMI impone a los países pobres políticas paralizantes, bajo el llamado esterilizado “de ajuste estructural”, con las mejores intenciones del mundo, su solo objetivo real es (o fue) permitirle rembolsar sus deudas108 hacia los países ricos, lo que vino a impedir su propio desarrollo, sino simplemente, a alimentar a sus habitantes. Se contenta con un análisis puramente financiero de los países en los cuales interviene, sin tomar en cuenta su situación social. En el mismo orden de ideas, M. Alexander Soljénitsyne ha denunciado el hecho que le FMI haya exigido de Rusia la supresión de las tasas a la exportación sobre las materias primas, que eran una de las principales fuentes del financiamiento del país, de otra parte el más precioso que compensaba en parte de su circulación. Los dirigentes sucesivos del FMI no están en causa: su finalidad es puramente financiera, como su nombre lo indica. El deberá pues ser reorganizado, dándole una audiencia financiera más fuerte, previniendo los mecanismos preventivos de las crisis río arriba, y asignándole un objetivo ensanchado, comprendiendo el desarrollo (es verdad que M. Michel Camdessus, poco antes de su dimisión de director del FMI, sugirió una nueva aproximación, por lo menos para África, limpiamente preferible109).
Por otro lado, desde 1972 (al día siguiente de la borrasca que sucedió a la desaparición de la anulación del sistema de tasas de cambio fijas de Bretón Woods), el profesor James Tobin, discípulo de Keynes, sugirió tasar (muy ligeramente, del orden de 0.005 a 1%) toda transacción de cambios, las sumas así obtenidas que eran destinadas a ayudar a los países en vía de desarrollo: la proposición me parece feliz, aunque que ella sea difícil de poner en práctica. Esta medida permitiría sin duda desanimar las transacciones a corto término110, puramente especulativas, y reduciría luego la “volatilidad” de las tasas de cambio; desde entonces, desearía la sujeción (artificial, luego puramente especulativa) que pesa sobre la gestión de la economía real111. Es urgente intentar controlar los traslados de moneda (a fin de prevenir en lo que cabe las crisis financieras, o al menos de circunscribir sus efectos), y de moralizarlos (tasando los traslados considerables puramente especulativos y desestabilizadores, e impidiendo, si es posible, el reciclaje del dinero sucio; V. supra sobre este punto).
La partición del crecimiento para evitar una explosión social planetaria
Una visión humanista del mundo y de la economía me ha soplado las vistas de los parágrafos precedentes; sin embargo ellos son también los más realistas que sean (no en primera apariencia, sino con detenimiento): si los países en vía de desarrollo no llegan a salir de sus dificultades (y si algunos países “emergentes” regresan), un día una explotación social planetaria se producirá, que estará sin común medida en los arenales a repetición de los servicios franceses112. Nuestros países están condenados a dividir sus riquezas, igual si su crecimiento no es más que eso que ella era. Aún aquí yo utilizaré la palabra participación: cómo dejar en nuestras puertas las masas de personas en la angustia, al este o al sur, sin hacerles participar de las migajas que caen de las mesas de nuestros festines (Mt. 15, 27)... Querámoslo o no, nosotros estamos embarcados sobre la misma nave: nosotros zozobraremos, o nosotros nos salvaremos, todos en conjunto. Los países son económicamente más interdependientes los unos de los otros más que nunca (eso que, después de todo, es otra forma de solidaridad). En ese caso, entonces intentar establecer una economía mundial moralizada, y tomar voluntariamente la parte y la apuesta por la solidaridad activa; si no, no arriesga ella ser impuesta por la violencia? O permaneciendo, en el largo plazo es evidente que la prosperidad de los unos no podrá existir sino por enriquecimiento de los otros. Sólo un anarquismo perjudicial mercantilista puede dar a pensar que la ventaja comercial obtenida por un país lo es forzosamente en detrimento de otro, como si no existiera creación de riqueza, que la masa de los bienes fuera limitada y constante113 (el mismo razonamiento conduce a miradas maltusianas en materia demográfica, tan combatidas por Alfred Sauvy que, ejemplos históricos en apoyo, muestra que un aumento de la población dinamiza la sociedad, y conduciría finalmente a un aumento de la riqueza de todos, por lo menos en los países que no conocen miserias alimentarias. Algún grito de alarma no lanzaría hoy día antes de la caída del crecimiento demográfico de los países occidentales114, cuyos efectos se harán sentir dramáticamente después de 2050, salvo inversión de la tendencia siempre posible, pues no creo en la fatalidad).
Si el Occidente fuera sabio se contentaría igual con conservar sin embargo un período (un decenio) el nivel de prosperidad aquejado (pero yo sé bien que la sabiduría no caracteriza al Occidente ni a los occidentales en general, salvo algunas remarcables individualidades; y lo soy yo mismo? Yo dudo otro tanto más que parecerá que un juicioso existió sin idea115: ahora bien, mi espíritu hormiguea las ideas, en exceso, sin embargo menos que aquel de Diderot, que Grimm describía como “el almacén más surtido de este país”). Actuando así, las comarcas prósperas podrían transferir sus aumentos de riqueza a los países en necesidad, no por los dones directos (salvo para aligerar sensiblemente el peso de su deuda externa116, pues actualmente el servicio de ésta traduce no el traslado de fondos, de los países del sur a los países ricos, sobrepasando ampliamente la ayuda que éstos acuerdan para aquellos! En África, 40% de los recursos de los Estados están consagrados al servicio de la deuda pública); las dádivas puras y simples generalmente se pierden en los sin trabajo (o en los cofres de los bancos suizos). El reparto tomaría la forma de la creación o del mejoramiento de las infraestructuras (aducción del agua, electricidad, comunicaciones, etc.117). Se añadirá una ayuda a la organización de las administraciones nacionales y locales (pero sin darles el exceso de la nuestra!), puesto que los países en causa no tienen verdaderamente de Estado (cuando nosotros tenemos demasiado). Una asistencia masiva será dispensada a la formación en todos los campos, comprendido en ello la moral, incluyendo una cultura de trabajo; el saber-hacer depende del saber-vivir, si no a lo occidental (eso que sería una detestable “desculturización”), al menos de una manera compatible con el mundo técnico (eso es una benéfica aculturación). Yo incluyo en la formación su basamento indispensable, la educación, comenzando por la alfabetización. Cómo aceptar, cuando nosotros entramos en el ser de la comunicación de los signos, que 40% de la humanidad permanece aparte de la modernidad, no sabiendo leer, escribir o contar? En fin, los traslados del maestrazgo industrial, tales como yo los he definido precedentemente. Todas esas tareas de solidaridad planetaria emplearían un número considerable de personas de los países occidentales, y permitiría reducir el paro forzoso que ellos sufren. Caridad bien ordenada si existe!
El bien común universal
Frecuentemente he hecho alusión en este libro al bien común: hoy día, el bien común a encarar no es más aquel de una nación, o igual de un grupo de naciones como la Unión europea, sino aquel del mundo. Sí, los actores económicos y políticos deben buscar el bien común universal, puesto que el mundo se ha convertido en un pueblo, una comunidad mundial. Puede ella ser solidaria y fraternal, desterrando la iniquidad y la injusticia... Cuando la paz tendrá más chance para reinar: “De la justicia de cada uno nace la paz para todos” (Juan Pablo II118). El objeto final es siempre el hombre, la dignidad ontológica de las personas y de los grupos humanos, su maravillosa capacidad de mejorarse, de hacerse artesano de su destino por poco que la injusticia no paralice sus capacidades y sus dones. El general de Gaulle indicaba que la ayuda de Francia al desarrollo (que fue largo tiempo la más importante del mundo por relación al PIB119), estaba destinada a permitir a sus beneficiarios de “facilitar su propia contribución a la sociedad moderna” y que ellos “logran tomar su parte en el desarrollo de la humanidad”120.
Yo convengo que mucho declararon los utopistas a propósito de esta sección final, igual que los desarrollos anteriores. Puedo yo revelar que, frecuentemente, los utopistas no anticipan sino los acontecimientos? El utopista es creador. Quién hubiera apostado en 1950 que China e India, representando actualmente más del 50% de la población mundial, llegará a hacer desaparecer las hambrunas en sus pueblos? Es por tanto casi el caso (pero sin que esos pueblos se hayan sometido a bifurcaciones gansteriles del FMI o del Banco mundial). Quién habría podido también imaginar que la India devendría un país de punta en algunos dominios técnicos, eso que se ha realizado (el duodécimo exportador de logística del mundo, por un valor de 50 millardos de dólares en 1999)? Yo saco la lección que nosotros nos hemos quedado en el imposible. Ahora bien, los países disponen en delante de una herramienta prodigiosa, que es un triunfo considerable: el Internet; gracias a él, una mundialización (aquí benéfica) de las informaciones y de los conocimientos se realiza, permitiendo a todos los pueblos acceder a los conocimientos de otros más fácilmente, más rápidamente y a menor costo; sus efectos, aún imprevisibles, serán sin duda considerables. En tiempos de desamparo pronunciado, yo quiero no solamente guardar personalmente esperanza en las generaciones futuras, sino que también quisiera cantar a los pueblos angustiados la esperanza en el porvenir. “En un mundo expuesto al mal por sus propias torpezas, es necesario poner el acento sobre nuestra “humanidad una”. Importa iluminar los caminos que es necesario emprender, las fuentes donde es necesario ir a beber, los oráculos que es necesario volver a visitar para preparar el advenimiento del renacimiento universal de mañana”. (Mamadou Dia121). La solidaridad, quizá del orden de la philia al sentido de Aristóteles, es decir, de la amistad social, es también un instrumento económico, un factor de desarrollo: ella lleva al optimismo.
CONCLUSIÓN
En todo caso, para disipar un eventual equívoco, donde someter las contradicciones (un poco inevitables en una tal obra, a las iluminaciones tan diversificadas), yo reitero mi profesión de fe en el hombre: yo aposté por él. La esperanza jamás me abandonó. Intrépida y profética, libertad en génesis perpetua, tensión hacia la felicidad, la esperanza es dinámica, ella transforma siempre la nostalgia y las lecciones del pasado en energía para el porvenir, y en confianza en los trazos que tomará éste. Pero cómo proyectarse en el tiempo sin apostar por la juventud? Mi oficio, mi magisterio, que yo siempre comprendo como un ministerio1, ahí mi puerta. La experiencia aquí me alienta. Por algunos lados los jóvenes son mis maestros2. Ellos nos sacan de nosotros mismos, de nuestras costumbres, rutinas y opiniones; ellos nos muestran los lados positivos de la sociedad actual y de su cultura, en nosotros dan otro tanto de motivos para esperar; por su inventiva, su generosidad y su temeridad, ellos despiertan nuestros anhelos. “Toda la juventud es una bendición” (J.- L. Bruguès3); ella es una edad profética. También yo encuentro que es profundamente injusto designar a los delincuentes de todo pelo, particularmente aquellos que reinan en los bloques llamados “sensibles”, por la simple palabra de “jóvenes”, cuando la mayoría de estos últimos es honestidad, y frecuentemente de las primeras. Una vasta tarea espera a la ardiente juventud: aquella de edificar nuevos valores así como una civilización inédita, solidaria y respetuosa del hombre. El pasado es ese que es, con sus riquezas y sus desgracias. Yo no conozco la gracia de las cosas marchitas, pero aspiro el grito de aquellas que nacen. Mi nostalgia es constructiva. No es eso cuando reina el claroscuro y las escarchas sino la espera del sol que es la más viva? Yo diría a la juventud, poniendo en mi boca los propósitos de Saint-Exupéry, “el presente os ha procurado como material como materiales a granel a los pies del constructor, y está en vosotros forjar el porvenir”4.
Una vaga ética sacude actualmente Occidente, en busca de sentido. Ella recorre todos los campos, particularmente el mundo de los negocios, y revoluciona la administración, buscando mejorar la eficacia de las empresas. Surgida primero como una moda, y como una moral en forma improvisada para los cuadros “estresados”, ella da ahora la impresión de ser un movimiento de fondo, sólidamente enraizado en el espíritu del tiempo, y anclada sobre bases serias. Esta invocación de la moral presenta peligros, como el de desviar hacia un fin de explotación de los asalariados, y de una especie de totalitarismo. Frecuentemente, ella se limita a los discursos disimulando sombrías ignominias, o demasiado obnubilada por la imagen de la sociedad que ella intenta promover. No obstante, esta tendencia está lejos de ser enteramente negativa. Si, en nombre de la eficacia, en una visión utilitarista, los teóricos de la empresa y de la administración, escoltados por economistas, ensalzan el respeto de algunos valores morales que, para ellos, son los valores comunes, eso es ciertamente un progreso (aunque la moral no sabría ser utilitarista). Por otra parte, entre los innumerables artículos y obras sobre la ética de los negocios o sobre la nueva administración, numerosos son los autores que ensalzan una auténtica visión ética y un verdadero respeto por el hombre, aportando con sus cualidades, reponiendo toda su dignidad al primer plano. Sin duda, esta moral no es la más elevada que sea posible imaginar: ella es en alguna especie impura, contaminada por una postura financiera (cuando seguramente, virtus sibi ipsi proemium: la recompensa de la virtud es la virtud misma, según un axioma que proviene de la Antigüedad). Pero yo quiero ser positivo, repudiando el espíritu triste que caracteriza demasiado frecuentemente a los intelectuales; en el fono el pesimismo es una manera de conformismo5. No es necesario detenerse en la cáscara, sino remontarse a la savia. De todas maneras, volens nolens, esta ética es un impulso (élan), una levadura, una visión ...
Una verdadera revolución cultural se está operando en Francia después de los años 1980: el reconocimiento y la legitimidad de la empresa, principal creadora de la verdadera “riqueza de las naciones”. Ella está acompañada ahora del descubrimiento que la empresa no es solamente una estructura económica, sino que ella también es, y quizá sobretodo, una comunidad humana al servicio de los hombres. “La empresa post moderna se considera portadora de sentido y de valor” (G. Lipovetsky6). Ella se inserta en el mundo donde la riqueza nace más que nunca de la inteligencia, luego de una de las más altas características del hombre. En esta dirección, la ética de los negocios y de la administración presenta el inmenso mérito de atraer la atención de los medios económicos del siglo que comienza sobre algunos valores esenciales, particularmente la eminente dignidad del hombre, de cada hombre en particular, perla preciosa y única, puesto que cada ser es distinto de los otros; todo individuo es un misterio y un desafío. Ella tiene la cualidad de practicar una especie de autorregulación del mercado, ahogando sus derivados más graves. Como toda moral, ella es crítica por esencia: ella propone sustituir a la ley de la jungla de las reglas del juego, equilibradas y respetuosas de todos. En realidad, ella transmite el ideal y encarna así la eternidad en el tiempo (parafraseando la definición que Platón daba de la política. Si el “derecho llega al mundo por la discordia” (Heráclito), la ética restablece la armonía y la concordia. El desafío, a punto de ser levantado, está en propiciar la eficacia económica y el progreso social, al menos en cuanto a las empresas; el nuevo desafío, aquel de los primeros años del siglo XXI, será el de llegar a crear una harmonización mundial, gracias a la solidaridad, permitiendo a todos los países participar en el desarrollo, y atenuando los efectos de las “crisis”. Aquella propone una voluntad política de las naciones, en su interior (que cada Estado continúe velando por el desarrollo armonioso de la economía), y al interior de los organismos supranacionales.
La evolución está lejos de ser consumada: pero lo inconcluso
no es lo propio de la ciudad terrestre? En todo caso, la ética de
los negocios y de la administración “es un avance significativo
hacia una moral que, no solamente dirá su nombre, sino que será
aplicada” (P. Diener7). La empresa al riesgo de la moral es un éxito;
el “retorno sobre la inversión” en este campo es importante (pero
a largo plazo). Igual de una “moralización” de las relaciones económicas
internacionales renovables por una solidaridad activa. En nuestro mundo
“desencantado” y habiendo perdido una parte de su poesía, la moral,
una moral humilde, ligera, con perfume de rosas y de jamón,
a las aletas de oro, es la sola manera de procurarle un sobresalto saludable
y como un nuevo encanto: la ética es también una estética.
Saint-Exupéry escribía “Crear el navío, es dar a los
hombres el gusto del mar”. Quién sabe si, a fuerza de hablar de
la ética, igual con una mirada interesada, los interventores del
mercado no terminarán por abrazar una auténtica moral, creadora
“de sentido”, incluso por venir de sabios... . Ah! Eh ahí una visión
angélica, por no decir seráfica! En esta escalada desenfrenada
hacia las alturas, yo acabaré para algunos hacia los deslumbrantes
de Victor Hugo, que resuenan como un vibrante llamado:
“Quién siente el beso de ser ilimitado;
y paz, virtud, felicidad, esperanza, bondad,
Oh frutos divinos, tumbad las ramas eternas”.
Ramón R. Abarca Fernández es doctorado en Ciencias sociales
por el Instituto de Ciencias Sociales de la Facultad de Filosofía
de la Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino de Roma -
Italia, mediante la sustentación del trabajo “El Vínculo
Matrimonial en la Legislación y en la Sociedad Peruana.
Se ha desempeñado como docente en el Colegio Nacional
de la Independencia Americana de Arequipa y en la Universidad Católica,
actuando en ésta como profesor, Director Universitario de Proyección
Social y Bienestar Universitario, Director encargado de los programas profesionales
de Comunicación Social y de Trabajo Social, Reorganizador de la
Biblioteca Central de la Universidad, Coordinador del Centro de Investigaciones
(CICA), Reorganizador del Archivo Central, Vice Rector Académico,
y Auditor Académico, entre otros.
Ha realizado investigaciones sobre el Comercio ambulatorio, el Transporte Urbano en Arequipa, los Movimientos Sociolaborales de Arequipa, el papel de Comunicador Social, entre otros.
Es Autor de:
Web: http://www.ucsm.edu.pe/rabarcaf
E-mail: rabarcaf@ucsm.edu.pe
rabarcaf@hotmail.com