Actus: Acto. Término empleado en
Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano
designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en
una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las
Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum
vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena
al predio dominante.
Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se
dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante
capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o
un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de
posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por
ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste
procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo
acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como
"el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el
nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".
Acto jurídico, para los alemanes, "es una
expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico
(origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada
para ello según el derecho objetivo".
Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o
ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa
(por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos
conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y
bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).
PRESENTACIÓN
Filósofos y juristas de
épocas muy diversas coinciden en que por encima del Derecho positivo, existe un
Derecho natural, entendido como un conjunto de principios universales e
inmutables, que serían expresión de una justicia trascendente. Por ello,
durante el feudalismo la ley positiva era reflejo de la ley eterna y en el
contexto de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII surgió el
jusnaturalismo que se hacía derivar de la razón humana y de sus derechas de
libertad e igualdad.
El derecho pretorio (que se esforzó por explicar y
modificar las leyes civiles atendiendo más a la equidad natural que al rigor de
la letra), las Doce tablas o derecho consuetudinario romano y el Digesto o
Pandectas tuvieron al latín como lengua expresiva, y, a través de ella, se han
ido desprendiendo los diferentes derechos positivos; por lo que muchos vocablos
y expresiones latinas casi son de uso imperioso par una mejor interpretación de
las normas jurídicas.
Por estas consideraciones, ponemos a disposición de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de
Santa María en homenaje a su XXXI aniversario y del culto público el presente
documento, siempre pronto a recepcionar aportes y críticas que lo hagan más provechoso.
Letra
"A"
Ab aliquo summam gratiam
inire: Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo
flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.Ab re
frumentaria: En el abastecimiento de trigo.
Ab universo populo: Entre todo el
pueblo.
Ab urbe: De la ciudad.
Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los
romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta
que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que
correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer
el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana
había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab
urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe
condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el
año correspondiente de la era cristiana.
Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o
línea de parentesco.
Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.
Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos
públicos.
Actum est de Republica: Todo est
perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.
Actum ut supra: Hecho como puede leerse
arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de
protocolos y otros documentos antiguos.
Actus: Acto. Término empleado en
Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano
designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en
una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las
Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum
vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena
al predio dominante.
Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se
dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante
capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o
un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de
posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por
ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede
de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto
jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el
hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el
nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".
Acto jurídico, para los alemanes, "es una
expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico
(origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada
para ello según el derecho objetivo".
Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos
o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre
vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y
no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían
antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena
fe).
Los stricti iuris eran los que interpretaban
rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.
Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban
con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la
diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal
de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había
de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su
importancia.
Actus rerum: Acto de las cosas.
Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que
actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las
épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las
fiestas paganas se declaraban feriados.
Ad aliquem: Acercarse a alguno.
Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.
Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por
las bestias.
Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al
vulgo.
Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad
cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda
de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano
"clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en
su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que
pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o
señal determinada.
Ad certam diem: A fecha fija.
Ad coetum geniti sumus: Somos
engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para
expresar la naturaleza sociable del hombre.
Ad complendum: Para acabar. Titulo general
dado a la última función de un oficio, una o más funciones acompañadas
de versículos del diácono o celebrante.
Ad corpus: En el cuerpo.
Adde parum parvo, magnus acervus erit: Añade un poco
a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a
poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.
Addendum eodem est ut: A esto hay que añadir
todavía que...
Addicentibus auspiciis: Habiendo sido
favorables los auspicios.
Addictio bonorum: Adjudicación de los bienes,
hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las
ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum
venditio)
Addictio bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los
bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución
que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía,
dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que
pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.
Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el
derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido
adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la
condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno
sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la
sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex),
podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de
la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de
la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado.
Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso
de las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía
dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no tenía igual condición
que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y
pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado
público, durante estos 60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis)
y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si
se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin
que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el
acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte,
haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de
capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer
caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que
haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y
repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis
secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo
fraude), no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III,
De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no
interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura. Sin
embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard
indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención hasta el
completo pago.
La addictio del deudor se funda en el nexum
(obligación, contrato de venta); así que al desaparecer éste aquella se debilitó.
La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suavizó la situación de los
addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo
para la detención el plazo de los sesenta días; la lex Coloniae Genitivae
Iuliae habla todavía de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la muerte.
En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la
prisión, que en el Derecho posterior se efectúa en cárceles del Estado, y por
la proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta de los bienes).
La institución de la que se habla no fue peculiar
del Derecho romano; las investigaciones modernas han descubierto que la ley
Sálica contenía disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto
sucedía con las leyes escandinavas.
Ad decem milia annorum: Dentro de diez
mil años.
Addicentibus auspiciis: Habiendo sido
favorables los auspicios.
Addictio in diem: Con este nombre se conoce
un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las
partes en que el vendedor tendrá, hasta un da determinado, el derecho de ceder
la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se
haya hecho la venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el Digesto,
era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra kalendas
januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat (aquel
fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor
condición dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del
señor), fórmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente
ejemplificativa.
La naturaleza de este pacto es considerada desde dos
puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como
un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto
de vista es el más importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y
considerando desde él los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a
los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo
formal, mejores condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto
fuera exigible; si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero
notificando al comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la
cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el
vendedor podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la
praescriptis verbis (palabras prescritas).
Addictio litis: En el sentido de las
legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que no comparecía in
iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta después de mediodía.
Addictio rei: Atribución, que hacía el
Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no había oposición de
la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)
Adficere aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien
una alegría, colmar a uno de obsequios.
Ad frigora atque aestus vitandos: Para evitar el
frío y el calor.
Ad fundum o in fudum: Visitar una hacienda.
Ad futuram memoriam: Para recuerdo de la
posteridad o de los venideros.
Ad gloriam: Por o para la gloria; y en
sentido irónico, por o para nada.
Ad graecos, Rex bene, fiant mandata calendas: Buen Rey,
ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra
contestó a una pretensión de Felipe II de España.
Ad hanc diem: Hasta el da de la fecha.
Ad hastam: A pública subasta.
Ad hoc: Lo que se hace o dice con
determinado objeto. Ex professo, para el caso.
Ad hominem: Se llama argumento ad
hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras de éste.
También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la
persona con quien se trata.
Ad honorem o ad honores: Se aplica a
las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las desempeña
no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo la honra o el gusto de
ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las cargas e inconvenientes que
tiene el que desempeña un puesto que no le reporta beneficios.
Ad hostes contendere: Marchar contra los
enemigos.
Ad huc stat: Expresión de la
francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una columna rota.
Ad huc sub iudice lis est: La causa está
aún en poder del juez. Significa que aún no está resuelta una cosa, o que una
cuestión no ha recibido aún solución.
Ad hunc modum: De esta manera.
Ad irato: Expresión empleada en
música para explicar que una composición ha de ser ejecutada con ira, es decir,
rápidamente.
Ad iudicem dicere: Hablar ante el juez.
Ad libitum: Libremente.
Adligare scelere se: Complicarse en un crimen.
Ad maiorem Dei gloriam: Usada por
primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini (1542-60).
A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae gloriam, Ad
maiorem regis gloriam (para mayor gloria del rey).
Ad marginem: Al margen. Llamada u
observación que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc.
Ad meliorem fortunam: Equivale a decir: a mejores
circunstancias.
Ad me redeat oportet: Conviene que vuelva hacia
mí.
Ad metalla: Con esta frase se designaba
uno de los más crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el
cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por
Demóstenes) la califica de pena maxima mortis (máxima de muerte). In
ministerium metallicorum (en el ministerio de los metálicos) era la frase con
que se expresaba el destino de los condenados.
Ad modum: Según modo y manera.
Ad notam: Observación, nota.
Ad notitiam: A lo que se sabe, al
conocimiento.
Ad nauseam usque: Hasta provocar náuseas.
Ad nihilum redigere: Aniquilar.
Ad nutum: A placer, a voluntad.
Ad omnia summa: Para todas las más grandes
cosas.
Ad patres: Hacia sus padres. Ir a
juntarse con sus antepasados.
Ad pedem litterae: Al pie de la letra.
Ad perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam
rei memoriam (para perpetua memoria del asunto).
Adplicatio ad patronum: Adhesión al
patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho primitivo de Roma la
relación que creaba un individuo siervo con respecto a su patrono, cuando éste
a su vez le recibía en su servicio (susceptio clientis: aceptación del
cliente).
Ad praesens ova cras pullis sunt meliora: Valen más los
huevos de hoy que las gallinas de macana. Corresponde al castellano: más vale
pájaro en mano que ciento volando.
Ad probationem: Para la prueba.
Ad quem: Para el cual. Se emplea
para expresar, en lenguaje jurídico, él da hasta el cual se cuenta. Por el
contrario, se emplea la expresión a quo para designar él da a partir del cual
se cuenta.
Ad rem: Equivalente al caso, al
asunto. En castellano: al grano. Se emplea para llamar la atención de un
interlocutor sobre el asunto principal.
Ad rem publicam: Pasar a tratar de los
intereses públicos.
Adsentio tibi ut: Convengo contigo en.
Ad sollicitandas civitates: Hacerse
propias las ciudades.
Ad summum: A lo sumo, a lo más.
Ad sueta portula: La portezuela de costumbre.
Adsum amicis: Asisto a mis amigos.
Adulescentibus favetur: Se dispensa
protección a los jóvenes.
Adulta virgo: Joven ya mayor.
Adulterium: Adulterio.
Ad unguem: Hasta la perfección.
Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.C.), sacada de la costumbre que
tienen algunos obreros de pulir con la uña.
Ad urbem esse: Hallarse cerca de la
ciudad.
Ad usum: Al uso de. Se celebra la
ceremonia ad usum.
Ad verbum: Al pie de la letra.
Adversis musis: Con escaso talento.
Adverso amne: Contra la corriente; río
arriba.
Adverso flumine: Contra la corriente;
remontando el río.
Adversus hostem aeterna auctoritas esto: Por esto
eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado en las XII Tablas que
ha sido mal interpretado, y que en realidad salo vedaba al extranjero la
adquisición de prescripción de las cosas pertenecientes a un ciudadano romano.
El término hostis tenía la idea de huésped.
Advocatorum error litigantibus non nocet: El error de
los abogados no perjudica a los litigantes. Desgraciadamente los legisladores
modernos no han seguido esta equitativa regla del Derecho romano.
Advocatus diaboli: Abogado del diablo.
Ad vocem: A esta palabra... hay que
observar que, esto me recuerda. Parecido al castellano: a propósito de esto.
Advolvi: Postrarse.
Aedificare de suo: Construir sus expensas.
Aeger morbo gravi: Enfermo de gravedad.
Aequalium, adeo superiorum intolerans: Incapaz de
soportar a sus iguales.
Aequam memento servare mentem: Acuérdate de
conservar siempre una perfecta igualdad de ánimo. Tomada de la III Oda del
libro II, primer volumen de Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia por
diferentes autores.
Aeque pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo que es
provechoso tanto para el rico como para el pobre.
Aequitas relligio judicantis: La equidad es
la religión del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las
leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido favorable a los
culpados.
Aequitas sequitur legem: La equidad
debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser aplicadas con exactitud.
Aequitatem verbis: Contradecir con palabras la
justicia.
Aequo animo: Con ánimo sereno.
Aequo pulsat pede: Hiere con pie igual. Tomado
de la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una de sus odas: pallida mors
aequo pulsat pede pauporum tabernas regumque turres (pálida muerte hiere con
pie igual las chozas de los pobres y los palacios de los reyes); o como escribe
Iriarte:
La muerte con pies iguales
mide la choza
pajiza
y los palacios
reales.
Aerarium privatum: Tesoro particular.
Aerarium sacrum o sacrae largitiones: Tesoro sacro o
concesiones sagradas.
Aerata securis: Hacha de bronce.
Aere perennius: Más duradero que el bronce.
Se usa para indicar que una obra est destinada, por su gran mérito, a no morir
nunca.
Aere alieno obrui: Estar abrumado de deudas.
Aes alienum: Deuda. Nombre que los
romanos daban a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en
dinero.
Aeschines in Demosthenem invehitur, at quam
rhetorice: Esquines arremete contra Demóstenes, pero ¡con cuánta retórica!. Expresiones.
Aes debitorem leve, gravius inimicum facit: La deuda
pequeña no es deuda, y la grande nos crea un enemigo.
Aes equestre: Deuda ecuestre. Se daba
este nombre en Roma a la suma que el Estado destinaba para proporcionar dos
caballos a cada caballero.
Aes et libram: del cobre y la balanza.
Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no existía
contrato alguno que no se sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.
Aes hordearium: Deuda relativa a la cebada.
Nombre del impuesto creado por Tarquino el viejo sobre las viudas y los
huérfanos, para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la
alimentación de los caballos pagados por el Estado.
Aes manuarium: Dinero ganado en el juego.
El nombre deriva porque era recogido con la mano.
Aes militare: Sueldo o paga militar.
Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del servicio
militar, destinado al pago de los sueldos.
Aes rude: Nombre genérico de los
lingotes de bronce que servían a los romanos de primitivo instrumento metálico
en los cambios.
Aestimatio litium: Evaluación de la pena.
Aes triplex circa pectus: Un triple
bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio (Oda III) el
arrojo de los primeros navegantes.
Aes uxorium: Deuda de mujer casada.
Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo fundador de Roma
(siglo IV a.C.) a los solteros y les obligó a casarse con las viudas de los
ciudadanos muertos por la patria. Parece una aplicación del que estableció
Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y las huérfanas.
Aetas puerilis: La infancia; generación.
Age libertate decembris: Obra
libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales celebradas en
diciembre y durante las cuales se permitían los mayores excesos.
Agere aliquid; nihil: Hacer algo; no hacer nada.
Agere hiemem sub tectis: Pasar el
invierno bajo techo.
Agere nihil aliud nisi: No hacer otra
cosa que.
Agere otia: Vivir en holganza.
Agere pacem: Vivir en paz.
Agitur de parricidio: Se ventila una causa de
parricidio
Agnosco veteris, vestigia flammae: Donde hubo
fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a
su hermana que siente por Eneas la pasión que experimenta por su primer marido.
(Virgilio, Eneida, libro IV).
Agri divisionem: La división de un
territorio.
Ala equitum: Escuadrón de caballería.
A latere aperto: Sobre el flanco descubierto
del ejército.
Albescere lux: Alborear.
Alea iacta est: La suerte est echada;
incertidumbre.
Alicui aliquid (o) de aliqua re: Narrar a uno
alguna cosa.
Alicui aliquid vitio: Algo a alguien como defecto.
Alicui bene dicere: Hablar bien de alguno.
Alicui damnum: Daño a alguien.
Alicui dicto: A las órdenes de alguno.
Alicui diem necis destinare: Fijar el da de
la ejecución capital de alguien.
Alicui facultatem dare (o facere): Darle a uno la
posibilidad.
Alicui gratias referre: Dar a alguien
muestras de reconocimiento.
Alicui male: Insultar a alguien.
Alicui molestiam: Disgustos a alguien.
Alicui munera: De regalos a alguien.
Alicui nomen do: Pongo a alguien un nombre.
Alicui rei nomen dare: Poner un nombre a una cosa.
Alicuius rei: De algo.
Alicuius rei memoriam deponere: Dejar borrar la
memoria de algo.
Alii aliter tradunt: Unos lo cuentan de una
manera y otros de otra
Aliis magis quam aliis: A unos más
bien que a otros.
Alio atque alio: Por aquí y por allí.
Alio modo: De una manera diferente.
Alio pacto: De otro modo.
Aliqua re; de aliqua re o in aliqua: De algo, por
algo.
Aliqua re uti et frui: Usar y disfrutar de los
bienes.
Aliquamdiu: Durante algún tiempo.
Aliquem aliqua re: A alguno de algo.
Aliquem aliquam rem: A uno una cosa.
Aliquem a loco, ab aliquo: Alejarle a uno
de algo, de alguien.
Aliquem a tergo: A uno por la espalda.
Aliquem civitate: A uno con el derecho de
ciudadanía.
Aliquem clamore: A uno con clamoreo.
Aliquem contra (in) aliquem: A alguien
contra alguno.
Aliquem crucis: Librar a uno de sus cuitas.
Aliquem de aliqua re: Tenerle, a uno, ignorante
acerca de algo.
Aliquem furti: A alguien por hurto
Aliquem heredem: Heredero a alguien.
Aliquem in conspectum Caesaris: Alguno a
presencia de César.
Aliquem in exilium: Desterrar.
Aliquem iniuria: A uno con injurias.
Aliquem in murum: A alguien sobre el muro;
excitar hasta el colmo; envalentonar.
Aliquem invehens: Librarse de los ataques de
alguno.
Aliquem laudabimus: A uno de los elogios.
Aliquem leges: Enseñar leyes a alguno.
Aliquem longis epistulis: A uno con
largas cartas.
Aliquem male habere: Maltratar a alguno.
Alquem otiosum: A uno inactivo.
Aliquem pecunia: A alguno con dinero.
Aliquem pro amico habere: Considerar a
uno como amigo.
Aliquem virgis: A alguno a varazos.
Aliquid alicui (o ab alicuo): Quitarle a uno
una cosa.
Alquid alicui rei: Algo al contorno de una
cosa.
Aliquid fidei alicuius: Algo a la
lealtad de alguien.
Aliquid in bonis: Algo entre los bienes.
Aliquid magnum: Algo grande.
Aliquid pignori: Algo en prenda.
Aliquid sorte: Echar algo a suerte.
Aliquis de militibus: Uno de los soldados.
Aliquo loco: Zarpar de un lugar.
Aliquod anni: Un cierto número de años.
Aliter atque aliter: De otro modo y aún de otro.
Aliter sentis atque dicis: Piensas de un
modo distinto del que hablas.
Alius alia via discessit: Cada uno se
fue por camino distinto.
Alius atque: De otro modo que.
Alma pax: Paz bienhechora.
Almus ager: Campo fértil.
Alte cinetus: Hombre resuelto.
Alternis diebus: Un día sí y otro no.
Altiora murorum: Lo más elevado de las
murallas.
Altitudo: montium, fluminis, animi:
Altitud de los montes, profundidad de un río, grandeza de alma.
Amabo: Te ruego.
Ambigitur: Se discute, se ventila una
causa.
Amicus certus: Amigo probado.
Amore alicuius: Por el amor de alguien.
Amurcam cum aqua: Diluir morcas en agua;
unir, confundir.
Ancipiti Marte: Con éxito incierto
Animos: Dejarse abatir; rebajarse
a.
Annos natus maior quadraginta: De más de
cuarenta años.
Annus locuples frugibus: Año abundante
de trigo.
A nostro conspectu: A nuestra vista.
Ante annum: Un año antes.
Ante hostium adstare: Permanecer ante la puerta.
Ante tempus: Antes del momento deseado.
A nullo videbatur, ipse autem omnia videbat: Nadie le veía,
y él lo veía todo.
A prima luce: Desde el alba.
Apud aram: Al pie del altar.
Apud maiores nostros: En tiempo de nuestros
antepasados.
Apud Platonem est dictum: Est dicho en
las obras de Platón.
Argentum deterius est auro: La plata es
inferior al oro.
Argumentum ad ignorantiam: Dícese del
argumento adecuado a la ignorancia de la persona con quien se discute.
Argumentum ad crumenam: Argumento de bolsa. Se usa cuando a
falta de razones se acude al dinero para lograr lo que se desea.
Argumentum ad iudicium: Argumento de
juicio. Llámase así el que apela al sentido común.
Argumentum ad terrorem: Argumento de temor. Es el que se
dirige más bien a la sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en
oratoria.
Argumentum ad verecundiam: Argumento de
discreción. El que excita la reverencia que se debe a una autoridad.
Argumentum a pari (o) a simili: Argumento de
igualdad. Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho
propuesto y el que de él se concluye.
Argumentum baculinum: Argumento de palos. Se emplea en
los casos en que, a falta de razón, se contesta con garrotazos, amparándose en
la ley del más fuerte.
Arma per pactionem tradere: Capitular,
entregar las armas por pacto.
Arma pugnae: Las armas para el combate.
Aram sanguine: Rociar de sangre el altar;
nublar, empañar.
Armis jus suum: Sus derechos por las armas.
Artificium comicum: Talento de comediante.
Artium magister: Maestro en artes.
Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y
actualmente al que lo es en las bellas artes.
Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno; el
mar.
At contra (o) at vero: Pero, por el contrario.
At enim: Pero es que...
Atque adeo, atque etiam, atque adeo etiam: Y aún, e
incluso, lo que es más.
Atque idem ego hoc contenido: Y además esto
pretendo yo.
Attamen: Pero con todo eso; pero sin
embargo.
Auctorem esse alicuius interficiendi: Provocar la
muerte de alguien.
Audio: Oigo; entiendo.
Aut... aut etiam: O... o incluso.
Aut certe, aut saltem: O cuando menos, o por lo
menos
Aut denique: O en fin.
Aut fortasse: O, quizá o tal vez.
Aut insanit homo aut versus facit: El hombre o
est loco o hace versos.
Aut omnino: O siquiera.
Aut potius: O mejor.
Aut sane: O si se quiere.
Aut summum: O a lo más.
Avaritiam pecunia: La avidez con el dinero.
Aveo scire quid agas: Estoy impaciente por saber
lo que hagas.
A verbis ad verbera: De las palabras a los
azotes.
Letra "B"
Barbarus hic ego sum quia non
intelligor ulli: Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me entiende. Tomado de Publio
Nasón Ovidio (43 a.C.-18 d.C.) en Triste, libro V, elegía X.
Beatus ille qui procul negotiis: Bienaventurado el
que vive alejado de los negocios. Primer verso del segundo ápodo de Horacio
(65-8 a.C.), en el que el poeta traza un cuadro seductor de la vida del campo.
Bellum nec timendum nec provocandum: No debemos temer
la guerra, pero tampoco provocarla. Con tales palabras el filósofo Tomás Hobbes
(1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la civilización.
Bene existimare: Tener una buena opinión de.
Beneficia non obtruduntur: Los beneficios no obligan. Es
un aforismo de derecho que significa que quien recibe beneficios de otro, no
est obligado a hacer la voluntad de éste.
Beneficio adligare: Obligarse en razón de un
favor.
Beneficium accipere libertatem est vendere: El aceptar un
beneficio equivale a vender la propia libertad.
Beneficium alicui: Hacer un favor a alguien
Beneficium in aliquem conferre: Beneficiar a
alguno.
Bene mane: Bien de macana.
Bene merentibus: Para el buen servicio. Bene
meriti. Que ha servido lealmente.
Bene moratus: De buenas costumbres.
Bene novisse aliquem: Conocer bien a uno.
Bene peritus: Muy competente.
Bene sit tibi: Buena suerte.
Bis deni dies: Dos veces diez días.
Bis experti: Aleccionados por una doble
experiencia.
Bis quini viri: Los decenviros.
Bonae frugis homo: Hombre de todas prendas.
Boni consulere aliquid: Estimar como bueno algo,
estar satisfecho de.
Boni, improbi: Los buenos, los malos.
Bonis quod bene fit, haud perit: el servicio
prestado a la gente conforme, nunca es en balde.
Bono animo esse in: Estar bien dispuesto para
con.
Bonorum venditio: Tratar de vender los bienes.
Bonus erga homines: Bondadoso para con los
hombres.
Burgo: Del latín burgus, del godo baurgs. Aldea o población
pequeña dependiente de otra principal. Antiguamente castillo o fuerte de
pequeña extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del griego purgos
(torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV) quien dice
textualmente: castellum parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se
llama burgo).
Brevis consulendi est occasio: Corto es el
momento a propósito para una decisión.
Letra "C"
Caducae hereditates: Haciendas sin
dueños por efecto de ciertas leyes.
Caeca pericula: Peligros imprevistos.
Caecitatem alicuius: La ceguera de alguien.
Caelo albente: Al amanecer.
Caelo sereno: Por un cielo sereno
Caelo vesperascente: Al anochecer.
Calor se frangit: El calor se atenúa.
Calvisius Taurus. Platónico griego del siglo II
de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio,
quien ha dejado algunos datos sobre la vida de este personaje. Natural de
Berito (Beirut), enseñó filosofía platónica en Atenas, esforzándose por
relievar los puntos en que difiere de la de Aristóteles y de la escuela
estoica. Se ocupó de derecho penal, defendiendo la necesidad de las penas,
porque creía que mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y
servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno de sus obras.
Canes latrant: Los perros ladran.
Capita aut navim: Nombre de un juego muy en
boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as romano
tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las puertas)
y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego parecido,
sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los lados, la
que arrojaban al aire gritando: día o noche.
Capitale odium: Enemistad mortal.
Capite: A muerte.
Capite census: Nombre aplicado en Roma desde
la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice reinó de
578 a 534 a.C.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También pertenecían
a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y herreros, así como
los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el ejército
constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los libertos
porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio
Claudio el ciego, en 312 a. C., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos
con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse
entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las
clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las
legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios
del siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre
ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás.
Capitis: La pérdida de la personalidad civil (otras veces, a
muerte).
Capitis diminutio: Prescripción, pérdida de
derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más discutidas
del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así
aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de Terencio (siglo II
a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó la forma diminutio;
no faltan textos en que aparece capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput
(cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo,
fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo,
ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la
cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su significado,
se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre, ciudadano romano y
sui iuris (por lo que se decía que el esclavo no tenía cabeza, caput). Así,
caput expresa la personalidad, o como sostiene Karlowa, la subjetividad de los
derechos que pertenecen a un ciudadano, tanto en las relaciones públicas como
en las privadas, según el ius civile romanorum (derecho civil de los romanos). Es,
pues, sinónimo de estado (de libertad, de ciudadanía y de familia).
El término diminutio es derivado del verbo diminuo
formado con la partícula di, que indica división, y el verbo minuo (del
sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa
destruyéndola [y así se dice de Justiniano refiriéndose al usufructo que non
utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase
familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romper‚ la
cabeza si no te marchas de ahí)].
Capitis diminutio significa, etimol¢gicamente, un acto
que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama la atención el que se la
defina en las Instituciones de Gayo (117-180 d.C.) como prioris status
commutatio y en el Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no
la de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se fijaron más en una clase de
capitis diminutio (la mínima en que sólo había cambio de familia), sin duda por
ser aquella la más frecuente en su tiempo, que en las otras en que había
pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y Justiniano que
528 a.C. nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y
las Novelas, reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y el
529 promulgó el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del Código,
lo reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones), aunque
también en citas puede decirse que si se destruía la personalidad jurídica
quedaba persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el que perdía
la ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra personalidad
jurídica con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad adquiría
otra personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y apenas sin consecuencias)
a los ojos del Derecho natural. Así, no había aniquilamiento de la personalidad,
ni aún en toda capitis dimiutio existía siempre pérdida, ya que en la mínima
hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del emancipado que de alieni
pasaba a ser sui iuris, si bien el jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar
esta especie de contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes de
pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la condición del dado
in mancipio que era inferior a la del hijo alieni iuris.
Las circunstancias requeridas para que existiera la capitis
diminutio eran:
1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz
caput sólo designa al individuo en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y
familia), por lo que los cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no
eran capitis diminutio a los ojos del Derecho;
2) que hubiera cambio de uno de los estados
fundamentales que determinaban el papel que el ciudadano romano desempeñaba en
la sociedad (libertad, ciudadanía y familia); por lo que el cambio de otro
estado cualquiera, por ejemplo, el ser elegido senador o magistrado, o dejar de
ocupar estos cargos o ser removido de ellos, no era tampoco capitis diminutio;
3) que tal cambio se produjera por un hecho que se
refiere inmediatamente al sujeto que había de sufrir la capitis diminutio, por
lo que la capitis diminutio del padre no producía la de sus descendientes;
4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile
romanorum, según lo cual los cambios producidos por hechos regulados por el fas
o Derecho Sagrado (por ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis
un alieni iuris, hechos que rompían la patria potestad y la agnación) o por el
ius civile de los peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste)
no originaban capitis diminutio.
En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis
diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un ciudadano sufre en su
capacidad jurídica, en relación a su propia libertad, ciudadanía o familia, por
consecuencia de un hecho que se refiere a él mismo y según prescripción del ius
civile romanorum. En un primer momento se distinguió la capitis diminutio magna
y minor: la primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la
de la libertad juntamente con ella; la segunda el cambio de familia.
Justiniano I (529) acepta la división trimembre en sus
Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo (siglo II): la máxima si
se perdía la libertad y con ella la ciudadanía y la familia; la media, si la
ciudadanía y con ella la familia, pero se conservaba la libertad; la mínima,
cuando solamente se cambiaba de familia, reteniéndose libertad y ciudadanía.
Además de estos casos citados en las Instituciones;
existían otros:
El adquirir la ciudadanía en otra ciudad de lo que
habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), y según Boccio por las siguientes
causas: a) por la migración del sui iuris, o del alieni iuris con
consentimiento del pater familias, a una colonia latina, pues se adquiría la
ciudadanía de Latio; b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de una de las ciudades
libres; c) por adopción de un alieni iuris romano por un habitante de Lacio.
En el caso de los transfuguae, que era aplicable a
ciudades enteras.
Respecto de aquellos que eran considerados por el
Senado como peligrosos y, sin ser condenados a deportación, por no haber
cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por vía de precaución.
Captatoria institutio: Institución captadora. Se
designaba con este nombre la institución de heredero hecha a condición de que
el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta
institución fue declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones.
Captus animi, auribus: mentecato, sordo.
Captus mente: mentecato.
Caput est quam plurimum scribere: El ejercicio
fundamental es escribir lo mas posible; punto principal de un escrito; sitio
principal de una ciudad.
Caput unguento: Friccionarse la cabeza con
ungüento.
Caritas mutua auget: La caridad mutua aumenta.
Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores Pupienos
y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos compartieron el
poder de Roma.
Carpe diem: Goza del día presente.
Carpent tua poma nepotes: Tus descendientes cogerán tus
frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que se indica que el hombre no
debe atender solamente a sí y a sus necesidades presentes, sino que debe ser
previsor y procurar por sus descendientes.
Casa: Choza, cabaña, alquería.
Casso: Quebrantar, anular, romper, casación; es un recurso
de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos dictados por
los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la doctrina legal,
y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes.
Castigo: Castigar, reprender, censurar.
Cato esse quam videri bonus malebat: Catón prefería ser
bueno a parecerlo.
Causa aequa: Causa justa.
Causa penes iudicem est: La causa est en manos del
juez.
Cave festines: No te apresures.
Cave ne festines: Guárdate de apresurarte.
Cavere insidias: Guardarse de las asechanzas.
Cedo tabulas: Dime los documentos.
Cedo reliqua: Dime las restantes cosas.
Celeberrima populi romani gratulatio: Felicitación de la
masa del pueblo romano.
Celerius omni opinione: Más presto de lo que se
creía.
Censu prohibere: No admitir a alguien en el
censo de los ciudadanos.
Centuriata lex: Ley centuriada, votada en los
comicios por centurias.
Cernere animo: Representarse en la
imaginación.
Certior fieri de re ab aliquo: Ser hecho sabedor
de algo por alguien.
Cervicibus suis rem publicam sustinere: Llevar sobre sus
espaldas el peso del gobierno.
Ceteri alius alio: Los otros se fueron cada uno
por su lado.
Circa bonas artes socordia: Indiferencia en lo
tocante a los conocimientos útiles.
Circa eamdem horam: Hacia la misma hora.
Circa forum: En los alrededores del foro.
Circa murum: Un puesto cerca a la pared.
Circiter haec loca: Cerca de estos parajes.
Circiter meridiem: Hacia el medio día.
Circum amplector: Envolver, rodear.
Circunstantia: Circunstancia. Significa accidente
de tiempo, lugar, modo, etc. que est unido a la sustancia de algún hecho o
dicho. Circunstancias son aquellos hechos, generalmente de carácter accidental,
que por su íntima relación con otros influyen en los efectos jurídicos de
éstos; y así decían los antiguos que circunstantiae magnam judicat iuris
diversitatem (las circunstancias indican la mayor diversidad del derecho). La
importancia es distinta en el derecho civil y en el penal.
Citato gradu: Con paso rápido.
Citius pubescunt, citius senescunt: Cuanto más pronto
entran en la pubertad, tanto más pronto envejecen. Se dice de las mujeres.
Cito maturum, cito putridum: Pronto madura,
pronto se pudre. Frase muy explicativa.
Citra usum: Sin la práctica, sin llegar
a.
Civile bellum, jus civile: Guerra civil, derecho civil.
Civili animo ferre aliquid: Soportar algo con
mansedumbre.
Civilis: Civil, cívico. Perteneciente a las relaciones e
intereses privados en orden al estado de las personas, régimen de la familia y
condición de los bienes.
Civis: Ciudadano. El que est en posesión de los derechos de
ciudadanía, o que goza de los derechos civiles. Condición, calidad y derecho de
ciudadano. Vínculo político que expresa la relación entre el Estado y los
individuos que la componen.
La ciudadanía se la adquiere por nacimiento o por
voluntad. La primera es por ius soli o ius sanguinis (derecho de solo o derecho
de sangre), que se encuentra en la ley de asociación el primero y en la del
individuo el segundo. La ciudadanía por voluntad puede tener diversos grados:
unas veces aparecer de modo expreso en la adquisición por carta de naturaleza o
naturalización, y otras de un modo menos expreso, pero siempre como
consecuencia de un hecho de voluntad.
Civitate Romanus: Roma por los derechos de
ciudadano.
Clam esse: Permanecer en secreto.
Claudite jam rivos, pueri: Muchachos, cerrad los ríos.
Virgilio, al final de su tercera égloga, para advertir a sus pastores que era
ya tiempo de cesar de cantar, les dice: Cerrad o atajad ya los ríos, muchachos,
que los campos han bebido ya bastante agua. Con el mismo sentido se emplea hoy
este verso latino, para advertir que basta ya de una cosa.
Coactor: Recaudador, el que ejerce coacción. En derecho es
sinónimo de fuerza empleada sobre las personas.
Codex: Código, voz latina variante o caudex: tronco de
árbol. Tiene
esta voz un significado general que es importante en la historia de la
literatura jurídica y que recibió después un uso especial por parte de los
juristas. Codex se opone a liber (libro). Era el papiro o la piel en que se
escribía y que se enrollaba (volumina); el Codex era la reunión de tablillas
encerradas (y, después de generalizarse el pergamino, de hojas de éste), estaba
destinado a abrirse y no enrrollarse (también los hubo de papiro, pues los
recuerdan san Jerónimo (331-420) y Domicio Ulpiano (170-223) "codice
chartacei" y quedan una docena de ellos)
Liber y codex subsistieron simultáneamente por mucho
tiempo. Los códices de pergamino más antiguos que se conocen no se remontan más
allá del siglo III o del IV de nuestra era. La voz Liber pierde su primitivo
significado, pasando a designar la reunión de un número de hojas o cuadernos
inferiores al de codex.
En el siglo V la palabra codex comenzó a usarse en
sentido especial por los juristas. En La ley de citas del año 426 la voz
docicum se refiere según Rodolfo Sohm (1841-1917), a colecciones y según la
mayoría de los intérpretes, a manuscritos, sentido éste último confirmado por
Ammiano Marcelino (330-400), que aplica tal palabra a las obras (libros) de los
antiguos autores. Justiniano dio el nombre de codees a la reunión de las
opiniones de los jurisconsultos y a la de las constituciones imperiales.
El Código, como colección de leyes o constituciones,
suele tomar el nombre del príncipe que la mandó hacer, del autor que la hizo, o
de la materia de que se trata.
En sentido vulgar e histórico se entiende por código
toda codificación de preceptos legales; pero en sentido propio y actual se
denomina código a la ley única que regula todo el derecho positivo de un pueblo
en alguna de sus ramas (civil, mercantil, penal, etc.) con unidad de materia,
plan, época, por regla general, de antes, es decir, de derecho positivo en
alguna de sus ramas, reducido a sistema, a plan natural y artística estructura.
Son conocidos el código Teodosiano, código de Justiniano. Se ha dado el nombre
de código a diversos cuerpos legales, que no son tal, en el sentido científico
de la palabra como ocurre con: código de Manú, código de Alarico, código
Eurico, código de Adriano o Codees Canonum (V. Dionisio), código Hermogeniano,
código Gregoriano, C. Justinianeo, código repetitae praelationis.
Codees o Código repetitae praelationis: Compilación de
constituciones imperiales, hecha por orden de Justiniano y que forma la tercera
de las cuatro partes que integra el Corpus Juris Civilis.
Causas: 1) publicado el Código de Justiniano, se dictó
50 constituciones decidiendo puntos dudosos y unas 250 reformando el derecho
vigente, que no estaban incluidas en el Código; 2) por virtud de dichas
constituciones y la publicación del Digesto (530) teniéndolas en cuenta, se
rompió la armonía jurídica entre la doctrina de él y la del Código primitivo,
expresión del derecho anterior a Justiniano. Para restablecer la armonía se
necesitaba una revisión completa de aquel.
Autor y época: Autora del Código fue una Comisión
nombrada por Justiniano el año 534 formada por Triboniano, cuestor del palacio
imperial, Doroteo, profesor de la escuela de Berito y los funcionarios
judiciales en la prefectura de la capital del imperio, Menas, Constantino y
Juan. Consta de doce libros, subdivididos en 765 títulos, dentro de los cuales
se insertan 4652 Constituciones acompañadas por lo general de la indicación del
príncipe que las dicta y de la persona o corporación a quien se dirigieron
(inscriptio, inscripción), la del lugar y la fecha en que se promulgaron
(subscriptio, subscripción).
Código Azul: Legislación de los reinados
de Luis XIV y Carlos II, formada por leyes de carácter en extremo severo, por
la que se rigieron los colonizadores anglosajones de América del Norte.
Código Negro: Conjunto de disposiciones
dictadas en 1685, regulando la esclavitud en América del Norte y fijando los
derechos de esclavos y libertos. El nombre de Código Negro se aplica
generalmente al conjunto de leyes que regulaban la esclavitud en los Estados
del sur de América del Norte.
Coelo tonantem credimus Jovem: Creímos en Júpiter
cuando tronaba el cielo, dice Horacio en su oda V, libro III, para indicar que
muchas personas no se cuidan de prevenir futuras contingencias. A esta frase
latina corresponde la castellana de: No acordarse de Santa Bárbara hasta que
truena.
Coemptio: Consistía en una venta fingida (al principio debió ser real) que el pater familias hacía de la mujer al marido por medio de la mancipatio. Con todo, la mancipatio causa matrimonii (emancipación por causa de matrimonio) difería de la ordinaria, ya que si ésta se aplicase se rebajaría la dignidad de la mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era el hombre, en la coemptio era la mujer (y así, los textos dicen que la mujer era la que realizaba la coemptio con el marido), la cual, si era sui iuris, sólo requería del tutor o del pater la dación del consentimiento, por una parte, por otra, en la coemptio, los dos esposos se interrogaban mutuamente, y si bien algunos autores modernos sostienen que el marido pronunciaba la misma fórmula que el comprador en la ema