Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.

Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".

Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo".

Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).


 

PRESENTACIÓN

 


Filósofos y juristas de épocas muy diversas coinciden en que por encima del Derecho positivo, existe un Derecho natural, entendido como un conjunto de principios universales e inmutables, que serían expresión de una justicia trascendente. Por ello, durante el feudalismo la ley positiva era reflejo de la ley eterna y en el contexto de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII surgió el jusnaturalismo que se hacía derivar de la razón humana y de sus derechas de libertad e igualdad.

El derecho pretorio (que se esforzó por explicar y modificar las leyes civiles atendiendo más a la equidad natural que al rigor de la letra), las Doce tablas o derecho consuetudinario romano y el Digesto o Pandectas tuvieron al latín como lengua expresiva, y, a través de ella, se han ido desprendiendo los diferentes derechos positivos; por lo que muchos vocablos y expresiones latinas casi son de uso imperioso par una mejor interpretación de las normas jurídicas.

Por estas consideraciones, ponemos a disposición de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María en homenaje a su XXXI aniversario y del culto público el presente documento, siempre pronto a recepcionar aportes y críticas que lo hagan más provechoso.

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Letra "A"

 


Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo.

Ab universo populo: Entre todo el pueblo.

Ab urbe: De la ciudad.

Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana.

Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco.

Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.

Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.

Actum est de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.

Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.

Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.

Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".

Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo".

Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).

Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.

Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia.

Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.

Ad aliquem: Acercarse a alguno.

Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.

Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias.

Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo.

Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.

Ad certam diem: A fecha fija.

Ad coetum geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.

Ad complendum: Para acabar. Titulo general dado a la última función de un oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o celebrante.

Ad corpus: En el cuerpo.

Adde parum parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.

Addendum eodem est ut: A esto hay que añadir todavía que...

Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.

Addictio bonorum: Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio)

Addictio bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.

Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado.

Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos 60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte, haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo fraude), no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura. Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención hasta el completo pago.

La addictio del deudor se funda en el nexum (obligación, contrato de venta); así que al desaparecer éste aquella se debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detención el plazo de los sesenta días; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se efectúa en cárceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta de los bienes).

La institución de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las investigaciones modernas han descubierto que la ley Sálica contenía disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto sucedía con las leyes escandinavas.

Ad decem milia annorum: Dentro de diez mil años.

Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.

Addictio in diem: Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor condición dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente ejemplificativa.

La naturaleza de este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto de vista es el más importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible; si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la praescriptis verbis (palabras prescritas).

Addictio litis: En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta después de mediodía.

Addictio rei: Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)

Adficere aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien una alegría, colmar a uno de obsequios.

Ad frigora atque aestus vitandos: Para evitar el frío y el calor.

Ad fundum o in fudum: Visitar una hacienda.

Ad futuram memoriam: Para recuerdo de la posteridad o de los venideros.

Ad gloriam: Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada.

Ad graecos, Rex bene, fiant mandata calendas: Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contestó a una pretensión de Felipe II de España.

Ad hanc diem: Hasta el da de la fecha.

Ad hastam: A pública subasta.

Ad hoc: Lo que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso.

Ad hominem: Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras de éste. También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la persona con quien se trata.

Ad honorem o ad honores: Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las cargas e inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no le reporta beneficios.

Ad hostes contendere: Marchar contra los enemigos.

Ad huc stat: Expresión de la francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una columna rota.

Ad huc sub iudice lis est: La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución.

Ad hunc modum: De esta manera.

Ad irato: Expresión empleada en música para explicar que una composición ha de ser ejecutada con ira, es decir, rápidamente.

Ad iudicem dicere: Hablar ante el juez.

Ad libitum: Libremente.

Adligare scelere se: Complicarse en un crimen.

Ad maiorem Dei gloriam: Usada por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria del rey).

Ad marginem: Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc.

Ad meliorem fortunam: Equivale a decir: a mejores circunstancias.

Ad me redeat oportet: Conviene que vuelva hacia mí.

Ad metalla: Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis (máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados.

Ad modum: Según modo y manera.

Ad notam: Observación, nota.

Ad notitiam: A lo que se sabe, al conocimiento.

Ad nauseam usque: Hasta provocar náuseas.

Ad nihilum redigere: Aniquilar.

Ad nutum: A placer, a voluntad.

Ad omnia summa: Para todas las más grandes cosas.

Ad patres: Hacia sus padres. Ir a juntarse con sus antepasados.

Ad pedem litterae: Al pie de la letra.

Ad perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del asunto).

Adplicatio ad patronum: Adhesión al patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho primitivo de Roma la relación que creaba un individuo siervo con respecto a su patrono, cuando éste a su vez le recibía en su servicio (susceptio clientis: aceptación del cliente).

Ad praesens ova cras pullis sunt meliora: Valen más los huevos de hoy que las gallinas de macana. Corresponde al castellano: más vale pájaro en mano que ciento volando.

Ad probationem: Para la prueba.

Ad quem: Para el cual. Se emplea para expresar, en lenguaje jurídico, él da hasta el cual se cuenta. Por el contrario, se emplea la expresión a quo para designar él da a partir del cual se cuenta.

Ad rem: Equivalente al caso, al asunto. En castellano: al grano. Se emplea para llamar la atención de un interlocutor sobre el asunto principal.

Ad rem publicam: Pasar a tratar de los intereses públicos.

Adsentio tibi ut: Convengo contigo en.

Ad sollicitandas civitates: Hacerse propias las ciudades.

Ad summum: A lo sumo, a lo más.

Ad sueta portula: La portezuela de costumbre.

Adsum amicis: Asisto a mis amigos.

Adulescentibus favetur: Se dispensa protección a los jóvenes.

Adulta virgo: Joven ya mayor.

Adulterium: Adulterio.

Ad unguem: Hasta la perfección. Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.C.), sacada de la costumbre que tienen algunos obreros de pulir con la uña.

Ad urbem esse: Hallarse cerca de la ciudad.

Ad usum: Al uso de. Se celebra la ceremonia ad usum.

Ad verbum: Al pie de la letra.

Adversis musis: Con escaso talento.

Adverso amne: Contra la corriente; río arriba.

Adverso flumine: Contra la corriente; remontando el río.

Adversus hostem aeterna auctoritas esto: Por esto eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en realidad salo vedaba al extranjero la adquisición de prescripción de las cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El término hostis tenía la idea de huésped.

Advocatorum error litigantibus non nocet: El error de los abogados no perjudica a los litigantes. Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta equitativa regla del Derecho romano.

Advocatus diaboli: Abogado del diablo.

Ad vocem: A esta palabra... hay que observar que, esto me recuerda. Parecido al castellano: a propósito de esto.

Advolvi: Postrarse.

Aedificare de suo: Construir sus expensas.

Aeger morbo gravi: Enfermo de gravedad.

Aequalium, adeo superiorum intolerans: Incapaz de soportar a sus iguales.

Aequam memento servare mentem: Acuérdate de conservar siempre una perfecta igualdad de ánimo. Tomada de la III Oda del libro II, primer volumen de Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia por diferentes autores.

Aeque pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo que es provechoso tanto para el rico como para el pobre.

Aequitas relligio judicantis: La equidad es la religión del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido favorable a los culpados.

Aequitas sequitur legem: La equidad debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser aplicadas con exactitud.

Aequitatem verbis: Contradecir con palabras la justicia.

Aequo animo: Con ánimo sereno.

Aequo pulsat pede: Hiere con pie igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una de sus odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum tabernas regumque turres (pálida muerte hiere con pie igual las chozas de los pobres y los palacios de los reyes); o como escribe Iriarte:

La muerte con pies iguales

mide la choza pajiza

y los palacios reales.

Aerarium privatum: Tesoro particular.

Aerarium sacrum o sacrae largitiones: Tesoro sacro o concesiones sagradas.

Aerata securis: Hacha de bronce.

Aere perennius: Más duradero que el bronce. Se usa para indicar que una obra est destinada, por su gran mérito, a no morir nunca.

Aere alieno obrui: Estar abrumado de deudas.

Aes alienum: Deuda. Nombre que los romanos daban a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en dinero.

Aeschines in Demosthenem invehitur, at quam rhetorice: Esquines arremete contra Demóstenes, pero ¡con cuánta retórica!. Expresiones.

Aes debitorem leve, gravius inimicum facit: La deuda pequeña no es deuda, y la grande nos crea un enemigo.

Aes equestre: Deuda ecuestre. Se daba este nombre en Roma a la suma que el Estado destinaba para proporcionar dos caballos a cada caballero.

Aes et libram: del cobre y la balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no existía contrato alguno que no se sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.

Aes hordearium: Deuda relativa a la cebada. Nombre del impuesto creado por Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos, para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la alimentación de los caballos pagados por el Estado.

Aes manuarium: Dinero ganado en el juego. El nombre deriva porque era recogido con la mano.

Aes militare: Sueldo o paga militar. Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del servicio militar, destinado al pago de los sueldos.

Aes rude: Nombre genérico de los lingotes de bronce que servían a los romanos de primitivo instrumento metálico en los cambios.

Aestimatio litium: Evaluación de la pena.

Aes triplex circa pectus: Un triple bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio (Oda III) el arrojo de los primeros navegantes.

Aes uxorium: Deuda de mujer casada. Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos por la patria. Parece una aplicación del que estableció Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y las huérfanas.

Aetas puerilis: La infancia; generación.

Age libertate decembris: Obra libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían los mayores excesos.

Agere aliquid; nihil: Hacer algo; no hacer nada.

Agere hiemem sub tectis: Pasar el invierno bajo techo.

Agere nihil aliud nisi: No hacer otra cosa que.

Agere otia: Vivir en holganza.

Agere pacem: Vivir en paz.

Agitur de parricidio: Se ventila una causa de parricidio

Agnosco veteris, vestigia flammae: Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV).

Agri divisionem: La división de un territorio.

Ala equitum: Escuadrón de caballería.

A latere aperto: Sobre el flanco descubierto del ejército.

Albescere lux: Alborear.

Alea iacta est: La suerte est echada; incertidumbre.

Alicui aliquid (o) de aliqua re: Narrar a uno alguna cosa.

Alicui aliquid vitio: Algo a alguien como defecto.

Alicui bene dicere: Hablar bien de alguno.

Alicui damnum: Daño a alguien.

Alicui dicto: A las órdenes de alguno.

Alicui diem necis destinare: Fijar el da de la ejecución capital de alguien.

Alicui facultatem dare (o facere): Darle a uno la posibilidad.

Alicui gratias referre: Dar a alguien muestras de reconocimiento.

Alicui male: Insultar a alguien.

Alicui molestiam: Disgustos a alguien.

Alicui munera: De regalos a alguien.

Alicui nomen do: Pongo a alguien un nombre.

Alicui rei nomen dare: Poner un nombre a una cosa.

Alicuius rei: De algo.

Alicuius rei memoriam deponere: Dejar borrar la memoria de algo.

Alii aliter tradunt: Unos lo cuentan de una manera y otros de otra

Aliis magis quam aliis: A unos más bien que a otros.

Alio atque alio: Por aquí y por allí.

Alio modo: De una manera diferente.

Alio pacto: De otro modo.

Aliqua re; de aliqua re o in aliqua: De algo, por algo.

Aliqua re uti et frui: Usar y disfrutar de los bienes.

Aliquamdiu: Durante algún tiempo.

Aliquem aliqua re: A alguno de algo.

Aliquem aliquam rem: A uno una cosa.

Aliquem a loco, ab aliquo: Alejarle a uno de algo, de alguien.

Aliquem a tergo: A uno por la espalda.

Aliquem civitate: A uno con el derecho de ciudadanía.

Aliquem clamore: A uno con clamoreo.

Aliquem contra (in) aliquem: A alguien contra alguno.

Aliquem crucis: Librar a uno de sus cuitas.

Aliquem de aliqua re: Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo.

Aliquem furti: A alguien por hurto

Aliquem heredem: Heredero a alguien.

Aliquem in conspectum Caesaris: Alguno a presencia de César.

Aliquem in exilium: Desterrar.

Aliquem iniuria: A uno con injurias.

Aliquem in murum: A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.

Aliquem invehens: Librarse de los ataques de alguno.

Aliquem laudabimus: A uno de los elogios.

Aliquem leges: Enseñar leyes a alguno.

Aliquem longis epistulis: A uno con largas cartas.

Aliquem male habere: Maltratar a alguno.

Alquem otiosum: A uno inactivo.

Aliquem pecunia: A alguno con dinero.

Aliquem pro amico habere: Considerar a uno como amigo.

Aliquem virgis: A alguno a varazos.

Aliquid alicui (o ab alicuo): Quitarle a uno una cosa.

Alquid alicui rei: Algo al contorno de una cosa.

Aliquid fidei alicuius: Algo a la lealtad de alguien.

Aliquid in bonis: Algo entre los bienes.

Aliquid magnum: Algo grande.

Aliquid pignori: Algo en prenda.

Aliquid sorte: Echar algo a suerte.

Aliquis de militibus: Uno de los soldados.

Aliquo loco: Zarpar de un lugar.

Aliquod anni: Un cierto número de años.

Aliter atque aliter: De otro modo y aún de otro.

Aliter sentis atque dicis: Piensas de un modo distinto del que hablas.

Alius alia via discessit: Cada uno se fue por camino distinto.

Alius atque: De otro modo que.

Alma pax: Paz bienhechora.

Almus ager: Campo fértil.

Alte cinetus: Hombre resuelto.

Alternis diebus: Un día sí y otro no.

Altiora murorum: Lo más elevado de las murallas.

Altitudo: montium, fluminis, animi: Altitud de los montes, profundidad de un río, grandeza de alma.

Amabo: Te ruego.

Ambigitur: Se discute, se ventila una causa.

Amicus certus: Amigo probado.

Amore alicuius: Por el amor de alguien.

Amurcam cum aqua: Diluir morcas en agua; unir, confundir.

Ancipiti Marte: Con éxito incierto

Animos: Dejarse abatir; rebajarse a.

Annos natus maior quadraginta: De más de cuarenta años.

Annus locuples frugibus: Año abundante de trigo.

A nostro conspectu: A nuestra vista.

Ante annum: Un año antes.

Ante hostium adstare: Permanecer ante la puerta.

Ante tempus: Antes del momento deseado.

A nullo videbatur, ipse autem omnia videbat: Nadie le veía, y él lo veía todo.

A prima luce: Desde el alba.

Apud aram: Al pie del altar.

Apud maiores nostros: En tiempo de nuestros antepasados.

Apud Platonem est dictum: Est dicho en las obras de Platón.

Argentum deterius est auro: La plata es inferior al oro.

Argumentum ad ignorantiam: Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con quien se discute.

Argumentum ad crumenam: Argumento de bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al dinero para lograr lo que se desea.

Argumentum ad iudicium: Argumento de juicio. Llámase así el que apela al sentido común.

Argumentum ad terrorem: Argumento de temor. Es el que se dirige más bien a la sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en oratoria.

Argumentum ad verecundiam: Argumento de discreción. El que excita la reverencia que se debe a una autoridad.

Argumentum a pari (o) a simili: Argumento de igualdad. Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye.

Argumentum baculinum: Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de razón, se contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte.

Arma per pactionem tradere: Capitular, entregar las armas por pacto.

Arma pugnae: Las armas para el combate.

Aram sanguine: Rociar de sangre el altar; nublar, empañar.

Armis jus suum: Sus derechos por las armas.

Artificium comicum: Talento de comediante.

Artium magister: Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes.

Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno; el mar.

At contra (o) at vero: Pero, por el contrario.

At enim: Pero es que...

Atque adeo, atque etiam, atque adeo etiam: Y aún, e incluso, lo que es más.

Atque idem ego hoc contenido: Y además esto pretendo yo.

Attamen: Pero con todo eso; pero sin embargo.

Auctorem esse alicuius interficiendi: Provocar la muerte de alguien.

Audio: Oigo; entiendo.

Aut... aut etiam: O... o incluso.

Aut certe, aut saltem: O cuando menos, o por lo menos

Aut denique: O en fin.

Aut fortasse: O, quizá o tal vez.

Aut insanit homo aut versus facit: El hombre o est loco o hace versos.

Aut omnino: O siquiera.

Aut potius: O mejor.

Aut sane: O si se quiere.

Aut summum: O a lo más.

Avaritiam pecunia: La avidez con el dinero.

Aveo scire quid agas: Estoy impaciente por saber lo que hagas.

A verbis ad verbera: De las palabras a los azotes.


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Letra "B"

 


Barbarus hic ego sum quia non intelligor ulli: Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio (43 a.C.-18 d.C.) en Triste, libro V, elegía X.

Beatus ille qui procul negotiis: Bienaventurado el que vive alejado de los negocios. Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta traza un cuadro seductor de la vida del campo.

Bellum nec timendum nec provocandum: No debemos temer la guerra, pero tampoco provocarla. Con tales palabras el filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la civilización.

Bene existimare: Tener una buena opinión de.

Beneficia non obtruduntur: Los beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la voluntad de éste.

Beneficio adligare: Obligarse en razón de un favor.

Beneficium accipere libertatem est vendere: El aceptar un beneficio equivale a vender la propia libertad.

Beneficium alicui: Hacer un favor a alguien

Beneficium in aliquem conferre: Beneficiar a alguno.

Bene mane: Bien de macana.

Bene merentibus: Para el buen servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente.

Bene moratus: De buenas costumbres.

Bene novisse aliquem: Conocer bien a uno.

Bene peritus: Muy competente.

Bene sit tibi: Buena suerte.

Bis deni dies: Dos veces diez días.

Bis experti: Aleccionados por una doble experiencia.

Bis quini viri: Los decenviros.

Bonae frugis homo: Hombre de todas prendas.

Boni consulere aliquid: Estimar como bueno algo, estar satisfecho de.

Boni, improbi: Los buenos, los malos.

Bonis quod bene fit, haud perit: el servicio prestado a la gente conforme, nunca es en balde.

Bono animo esse in: Estar bien dispuesto para con.

Bonorum venditio: Tratar de vender los bienes.

Bonus erga homines: Bondadoso para con los hombres.

Burgo: Del latín burgus, del godo baurgs. Aldea o población pequeña dependiente de otra principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del griego purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama burgo).

Brevis consulendi est occasio: Corto es el momento a propósito para una decisión.

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Letra "C"

 


Caducae hereditates: Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes.

Caeca pericula: Peligros imprevistos.

Caecitatem alicuius: La ceguera de alguien.

Caelo albente: Al amanecer.

Caelo sereno: Por un cielo sereno

Caelo vesperascente: Al anochecer.

Calor se frangit: El calor se atenúa.

Calvisius Taurus. Platónico griego del siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía platónica en Atenas, esforzándose por relievar los puntos en que difiere de la de Aristóteles y de la escuela estoica. Se ocupó de derecho penal, defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno de sus obras.

Canes latrant: Los perros ladran.

Capita aut navim: Nombre de un juego muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as romano tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los lados, la que arrojaban al aire gritando: día o noche.

Capitale odium: Enemistad mortal.

Capite: A muerte.

Capite census: Nombre aplicado en Roma desde la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También pertenecían a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y herreros, así como los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el ejército constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los libertos porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios del siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás.

Capitis: La pérdida de la personalidad civil (otras veces, a muerte).

Capitis diminutio: Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más discutidas del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó la forma diminutio; no faltan textos en que aparece capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo, ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su significado, se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el esclavo no tenía cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que pertenecen a un ciudadano, tanto en las relaciones públicas como en las privadas, según el ius civile romanorum (derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad, de ciudadanía y de familia).

El término diminutio es derivado del verbo diminuo formado con la partícula di, que indica división, y el verbo minuo (del sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa destruyéndola [y así se dice de Justiniano refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romper‚ la cabeza si no te marchas de ahí)].

Capitis diminutio significa, etimol¢gicamente, un acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama la atención el que se la defina en las Instituciones de Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se fijaron más en una clase de capitis diminutio (la mínima en que sólo había cambio de familia), sin duda por ser aquella la más frecuente en su tiempo, que en las otras en que había pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y Justiniano que 528 a.C. nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y las Novelas, reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y el 529 promulgó el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones), aunque también en citas puede decirse que si se destruía la personalidad jurídica quedaba persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el que perdía la ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra personalidad jurídica con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho natural. Así, no había aniquilamiento de la personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio existía siempre pérdida, ya que en la mínima hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes de pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la condición del dado in mancipio que era inferior a la del hijo alieni iuris.

Las circunstancias requeridas para que existiera la capitis diminutio eran:

1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al individuo en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que los cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis diminutio a los ojos del Derecho;

2) que hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido de ellos, no era tampoco capitis diminutio;

3) que tal cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al sujeto que había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del padre no producía la de sus descendientes;

4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual los cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de los peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no originaban capitis diminutio.

En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en relación a su propia libertad, ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él mismo y según prescripción del ius civile romanorum. En un primer momento se distinguió la capitis diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la de la libertad juntamente con ella; la segunda el cambio de familia.

Justiniano I (529) acepta la división trimembre en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo (siglo II): la máxima si se perdía la libertad y con ella la ciudadanía y la familia; la media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se cambiaba de familia, reteniéndose libertad y ciudadanía.

Además de estos casos citados en las Instituciones; existían otros:

El adquirir la ciudadanía en otra ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), y según Boccio por las siguientes causas: a) por la migración del sui iuris, o del alieni iuris con consentimiento del pater familias, a una colonia latina, pues se adquiría la ciudadanía de Latio; b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de una de las ciudades libres; c) por adopción de un alieni iuris romano por un habitante de Lacio.

En el caso de los transfuguae, que era aplicable a ciudades enteras.

Respecto de aquellos que eran considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser condenados a deportación, por no haber cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por vía de precaución.

Captatoria institutio: Institución captadora. Se designaba con este nombre la institución de heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta institución fue declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones.

Captus animi, auribus: mentecato, sordo.

Captus mente: mentecato.

Caput est quam plurimum scribere: El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible; punto principal de un escrito; sitio principal de una ciudad.

Caput unguento: Friccionarse la cabeza con ungüento.

Caritas mutua auget: La caridad mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos compartieron el poder de Roma.

Carpe diem: Goza del día presente.

Carpent tua poma nepotes: Tus descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y a sus necesidades presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus descendientes.

Casa: Choza, cabaña, alquería.

Casso: Quebrantar, anular, romper, casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes.

Castigo: Castigar, reprender, censurar.

Cato esse quam videri bonus malebat: Catón prefería ser bueno a parecerlo.

Causa aequa: Causa justa.

Causa penes iudicem est: La causa est en manos del juez.

Cave festines: No te apresures.

Cave ne festines: Guárdate de apresurarte.

Cavere insidias: Guardarse de las asechanzas.

Cedo tabulas: Dime los documentos.

Cedo reliqua: Dime las restantes cosas.

Celeberrima populi romani gratulatio: Felicitación de la masa del pueblo romano.

Celerius omni opinione: Más presto de lo que se creía.

Censu prohibere: No admitir a alguien en el censo de los ciudadanos.

Centuriata lex: Ley centuriada, votada en los comicios por centurias.

Cernere animo: Representarse en la imaginación.

Certior fieri de re ab aliquo: Ser hecho sabedor de algo por alguien.

Cervicibus suis rem publicam sustinere: Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.

Ceteri alius alio: Los otros se fueron cada uno por su lado.

Circa bonas artes socordia: Indiferencia en lo tocante a los conocimientos útiles.

Circa eamdem horam: Hacia la misma hora.

Circa forum: En los alrededores del foro.

Circa murum: Un puesto cerca a la pared.

Circiter haec loca: Cerca de estos parajes.

Circiter meridiem: Hacia el medio día.

Circum amplector: Envolver, rodear.

Circunstantia: Circunstancia. Significa accidente de tiempo, lugar, modo, etc. que est unido a la sustancia de algún hecho o dicho. Circunstancias son aquellos hechos, generalmente de carácter accidental, que por su íntima relación con otros influyen en los efectos jurídicos de éstos; y así decían los antiguos que circunstantiae magnam judicat iuris diversitatem (las circunstancias indican la mayor diversidad del derecho). La importancia es distinta en el derecho civil y en el penal.

Citato gradu: Con paso rápido.

Citius pubescunt, citius senescunt: Cuanto más pronto entran en la pubertad, tanto más pronto envejecen. Se dice de las mujeres.

Cito maturum, cito putridum: Pronto madura, pronto se pudre. Frase muy explicativa.

Citra usum: Sin la práctica, sin llegar a.

Civile bellum, jus civile: Guerra civil, derecho civil.

Civili animo ferre aliquid: Soportar algo con mansedumbre.

Civilis: Civil, cívico. Perteneciente a las relaciones e intereses privados en orden al estado de las personas, régimen de la familia y condición de los bienes.

Civis: Ciudadano. El que est en posesión de los derechos de ciudadanía, o que goza de los derechos civiles. Condición, calidad y derecho de ciudadano. Vínculo político que expresa la relación entre el Estado y los individuos que la componen.

La ciudadanía se la adquiere por nacimiento o por voluntad. La primera es por ius soli o ius sanguinis (derecho de solo o derecho de sangre), que se encuentra en la ley de asociación el primero y en la del individuo el segundo. La ciudadanía por voluntad puede tener diversos grados: unas veces aparecer de modo expreso en la adquisición por carta de naturaleza o naturalización, y otras de un modo menos expreso, pero siempre como consecuencia de un hecho de voluntad.

Civitate Romanus: Roma por los derechos de ciudadano.

Clam esse: Permanecer en secreto.

Claudite jam rivos, pueri: Muchachos, cerrad los ríos. Virgilio, al final de su tercera égloga, para advertir a sus pastores que era ya tiempo de cesar de cantar, les dice: Cerrad o atajad ya los ríos, muchachos, que los campos han bebido ya bastante agua. Con el mismo sentido se emplea hoy este verso latino, para advertir que basta ya de una cosa.

Coactor: Recaudador, el que ejerce coacción. En derecho es sinónimo de fuerza empleada sobre las personas.

Codex: Código, voz latina variante o caudex: tronco de árbol. Tiene esta voz un significado general que es importante en la historia de la literatura jurídica y que recibió después un uso especial por parte de los juristas. Codex se opone a liber (libro). Era el papiro o la piel en que se escribía y que se enrollaba (volumina); el Codex era la reunión de tablillas encerradas (y, después de generalizarse el pergamino, de hojas de éste), estaba destinado a abrirse y no enrrollarse (también los hubo de papiro, pues los recuerdan san Jerónimo (331-420) y Domicio Ulpiano (170-223) "codice chartacei" y quedan una docena de ellos)

Liber y codex subsistieron simultáneamente por mucho tiempo. Los códices de pergamino más antiguos que se conocen no se remontan más allá del siglo III o del IV de nuestra era. La voz Liber pierde su primitivo significado, pasando a designar la reunión de un número de hojas o cuadernos inferiores al de codex.

En el siglo V la palabra codex comenzó a usarse en sentido especial por los juristas. En La ley de citas del año 426 la voz docicum se refiere según Rodolfo Sohm (1841-1917), a colecciones y según la mayoría de los intérpretes, a manuscritos, sentido éste último confirmado por Ammiano Marcelino (330-400), que aplica tal palabra a las obras (libros) de los antiguos autores. Justiniano dio el nombre de codees a la reunión de las opiniones de los jurisconsultos y a la de las constituciones imperiales.

El Código, como colección de leyes o constituciones, suele tomar el nombre del príncipe que la mandó hacer, del autor que la hizo, o de la materia de que se trata.

En sentido vulgar e histórico se entiende por código toda codificación de preceptos legales; pero en sentido propio y actual se denomina código a la ley única que regula todo el derecho positivo de un pueblo en alguna de sus ramas (civil, mercantil, penal, etc.) con unidad de materia, plan, época, por regla general, de antes, es decir, de derecho positivo en alguna de sus ramas, reducido a sistema, a plan natural y artística estructura. Son conocidos el código Teodosiano, código de Justiniano. Se ha dado el nombre de código a diversos cuerpos legales, que no son tal, en el sentido científico de la palabra como ocurre con: código de Manú, código de Alarico, código Eurico, código de Adriano o Codees Canonum (V. Dionisio), código Hermogeniano, código Gregoriano, C. Justinianeo, código repetitae praelationis.

Codees o Código repetitae praelationis: Compilación de constituciones imperiales, hecha por orden de Justiniano y que forma la tercera de las cuatro partes que integra el Corpus Juris Civilis.

Causas: 1) publicado el Código de Justiniano, se dictó 50 constituciones decidiendo puntos dudosos y unas 250 reformando el derecho vigente, que no estaban incluidas en el Código; 2) por virtud de dichas constituciones y la publicación del Digesto (530) teniéndolas en cuenta, se rompió la armonía jurídica entre la doctrina de él y la del Código primitivo, expresión del derecho anterior a Justiniano. Para restablecer la armonía se necesitaba una revisión completa de aquel.

Autor y época: Autora del Código fue una Comisión nombrada por Justiniano el año 534 formada por Triboniano, cuestor del palacio imperial, Doroteo, profesor de la escuela de Berito y los funcionarios judiciales en la prefectura de la capital del imperio, Menas, Constantino y Juan. Consta de doce libros, subdivididos en 765 títulos, dentro de los cuales se insertan 4652 Constituciones acompañadas por lo general de la indicación del príncipe que las dicta y de la persona o corporación a quien se dirigieron (inscriptio, inscripción), la del lugar y la fecha en que se promulgaron (subscriptio, subscripción).

Código Azul: Legislación de los reinados de Luis XIV y Carlos II, formada por leyes de carácter en extremo severo, por la que se rigieron los colonizadores anglosajones de América del Norte.

Código Negro: Conjunto de disposiciones dictadas en 1685, regulando la esclavitud en América del Norte y fijando los derechos de esclavos y libertos. El nombre de Código Negro se aplica generalmente al conjunto de leyes que regulaban la esclavitud en los Estados del sur de América del Norte.

Coelo tonantem credimus Jovem: Creímos en Júpiter cuando tronaba el cielo, dice Horacio en su oda V, libro III, para indicar que muchas personas no se cuidan de prevenir futuras contingencias. A esta frase latina corresponde la castellana de: No acordarse de Santa Bárbara hasta que truena.

Coemptio: Consistía en una venta fingida (al principio debió ser real) que el pater familias hacía de la mujer al marido por medio de la mancipatio. Con todo, la mancipatio causa matrimonii (emancipación por causa de matrimonio) difería de la ordinaria, ya que si ésta se aplicase se rebajaría la dignidad de la mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era el hombre, en la coemptio era la mujer (y así, los textos dicen que la mujer era la que realizaba la coemptio con el marido), la cual, si era sui iuris, sólo requería del tutor o del pater la dación del consentimiento, por una parte, por otra, en la coemptio, los dos esposos se interrogaban mutuamente, y si bien algunos autores modernos sostienen que el marido pronunciaba la misma fórmula que el comprador en la ema