Letra "P"


Pace tua: Con tu venia.

Paci medium se offert: Se ofrece como mediador para la paz.

Pacta adjecta: Pactos agregados. Los pactos agregados tienen como carácter el no constituir convenios principales o independientes, sino accesorios o secundarios de una obligación a la cual se añaden o modifican.

Según ésta, la modificación consistía en agravar la obligación, aumentándola, o haciéndola más llevadera, disminuyéndola, así estos pactos eran ad augendam o ad minuendam obligationem (para aumentar o disminuir la obligación), y según se añadiesen a la obligación principal antes, o en el mismo momento de contraerse ésta o después y por separado, así se decía eran agregados in continenti o ex intervallo.

En un principio no produjeron ninguno, pues el sistema de las legis actiones (acciones de ley) no podían originar una acción, ya que ésta solamente nacía del contrato, ni una excepción, ya que en aquella época no se conocían las excepciones; pero esto desapareció con la introducción del procedimiento formulario, pues ya en el año 670 de Roma se producía la exceptio pacti, ya fuesen de una u otra clase y cualquiera también el contrato a que se añadiesen.

El proceso ulterior consistió en otorgárseles por la jurisprudencia que produjesen acción cuando fuesen añadidos incontinenti, porque entonces formaban parte del contrato y podía su cumplimiento ser exigido por la misma acción de éste. En un principio tal efecto se limitó a los pactos agregados incontinenti a los contratos de buena fe; pero en tiempo de Julio Paulo ( ¨ - 235 d.C.) y Dominicio Ulpiano (170-223) se admitió esto también para los agregados a los contratos de derecho estricto, cosa que no ofrece duda en cuanto a los pactos ad minuendam obligationem, y que es verosímil para los ad augendam obligationem dada la generalidad con que habla Paulo (al menos para los añadidos a los contactos verbales: quia pacta incontinenti facta stipulationi inesse videntur), con la única excepción de que el aumento consistiese en pactar intereses u otro aumento análogo tratándose de préstamos en dinero.

Principales pactos accesorios: Pueden ser tan numerosos como numerosas y varias las combinaciones que sugiera el interés de las partes. Las principales son:

1) Pacta de Retrovendendo (pactos de retroventa) por el que el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida, dentro de cierto plazo y por el mismo u otro precio, que puede dejarse sin determinar hasta llegar el caso.

2) Pacta de retroemendo, por el que el comprador se reserva el derecho de obligar al vendedor a que readquiera la cosa dentro de cierto tiempo y por un precio determinado o que debe determinarse.

3) Pacta protimeseos (pacto de retraer), por el que se conviene que si el comprador vende la cosa que acaba de comprar, tenga el vendedor preferencia para adquirir en las mismas condiciones (derecho de tanteo).

4) Pacta addictio in diem (pactos de adicción en un día), por el que el vendedor se reserva el derecho, hasta un día determinado, de vender la misma cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones, considerándose, por lo tanto, la primera venta como no realizada.

5) Pacta de non alienando (pacto de no enajenar), por el que el comprador de una cosa se obliga a no enajenarla en absoluto, o en parte, o a determinada persona. La enajenación hecha en contra de lo pactado no es nula; pero da lugar a una acción (actio venditi o praescriptis verbis) de daños e intereses contra el enajenante.

6) Pacta reservatae hypotecae (pacto de reserva de hipoteca), por el que el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida en garantía del pago del precio que se puede deber. Otorga preferencia sobre cualquiera otra hipoteca que se constituya por el comprador.

7) Pacta reservati dominii (pacto de reserva de dominio), por el que el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta el pago del precio. No afecta a la eficacia de la venta; pero produce el efecto de poner los riesgos y peligros de la cosa a cargo del comprador y de que se entienda que no se otorga crédito a éste; es decir, que permanece en suspenso la traslación de la propiedad (transmitiéndose de momento la mera tenencia o posesión precaria) interim no se pague el precio; sirviendo para acreditar que éste no se ha satisfecho mientras no se pruebe lo contrario.

8) Pacta de non prestada evicciones, por el que se deroga este efecto natural del contrato de compraventa, librando al vendedor de toda responsabilidad, dentro de los límites pactados, salvo en el caso de dolo.

Los pactos enumerados hasta aquí son de los adjuntos al contrato de compraventa y, excepto el indicado en el numeral 2), redundan en beneficio del comprador. Los que siguen, se aplican a diversos contratos.

9) Pacto comisorio o de ley comisoria, por el que se otorga a una de las partes la facultad de pedir la rescisión del contrato si la otra no cumple sus obligaciones dentro de un plazo determinado. Puede agregarse a todos los contratos, excepto al de prenda; pero se usa especialmente en la compraventa, pactándose a favor del vendedor para el caso de que el comprador no pague el precio en el tiempo fijado. Puede consignarse como condición suspensiva o resolutoria, siendo esto último lo que se presume en caso de duda. El que lo tiene a su favor puede optar por pedir la rescisión o exigir el cumplimiento del contrato.

10) Pacta displicentiae, según tecnicismo inadecuado de los autores modernos (pacto de arrepentimiento), por el que ambas partes o una de ellas se reservan el apartarse libremente del contrato, dentro de cierto plazo o in perpetuum; pero si no se ha expresado ni lo uno ni lo otro, se entiende que se ha señalado el plazo de sesenta días, que fija un pasaje del Digesto.

11) Pacto anticrético o de anticresis, por el cual el deudor concede al acreedor el uso o el disfrute de una cosa en vez de pagarle intereses.

Pacta Conventa: Pactos Acordados. Condiciones que la nación polaca imponía a sus reyes en la Dieta en que eran elegidos, los destinados debían garantizar los privilegios de los nobles y de los más altos funcionarios. El príncipe electo debía jurar la observancia de estas condiciones, siendo leído el conjunto de las de cada reinado al principio de toda Dieta que durante él se celebrase, a fin de que los interesados pudiesen reclamar contra las infracciones. Esto limitó el poder real, hasta el punto de hacerlo impotente, preparando la ruina del Estado Polaco.

Pacta legitima: Pactos legítimos.

Pacta pretoria: Pactos pretorios. Son aquellos a los cuales el pretor concedió una acción personal in factum. Algunos de ellos fueron después elevados a contratos al otorgárseles acciones civiles in jus; pero otros permanecieron como pactos con acción personal in factum.

Se discute el número de los que deben entrar en esta categoría. Prescindiendo del precario (por el que se concede el uso gratuito de una cosa mientras el concedente quiera), porque en el derecho clásico es ya un verdadero contrato innominado (precario), los comúnmente mencionados por los autores son:

1) Pactum de jure jurando extrajudiciati (pacto de juramento), por el cual dos o más personas convienen en hacer depender del juramento de una de ellas la suerte de una cuestión entre las mismas. Carlos Gustavo Maynz (1812-1882) no lo considera como pacto fundándose en que la simple convención no produce efecto jurídico; pero Girard, atendiendo a que una vez aceptado el pacto y prestado el juramento, el pretor sanciona los efectos de éste (más con el propósito de castigar la falta de fe que con el de hacer obligatorio el convenio) no sólo con una excepción, sino con una acción, lo incluye en este lugar.

2)Constitutum, pacto de constituta pecunia, que no debe confundirse con el constitutum possessorium. La importancia del pacto de que tratamos obliga a concederle atención especial. Consiste en el convenio por el cual se fija un día para cumplir una obligación preexistente (trátase, pues, de un pacto ex intervallo) mediante la entrega de una cantidad de dinero (pecunia, y de ahí su nombre) y más adelante el cumplimiento de una obligación de otra clase.

Valery cree que la acción de constituta pecunia (que era la que producía este pacto) se eleva en sus orígenes hasta las XII Tablas (es decir que sería civil), apareciendo el pacto de que tratamos en el convenio que podría celebrar el deudor con el acreedor durante los 60 días que mediaban entre la manus injectio de aquel y su muerte o venta trans Tiberim; pero esta conjetura es, como observa Girard, inaceptable, dado el carácter pretorio de la acción, plenamente declarado en los textos, pues no se conocen acciones civiles que hayan degenerado en pretorias. Según el mismo Girard, con cuya opinión concuerda Maynz, la existencia de la acción de constituta pecunia aparece atestiguada por Cicerón, añadiendo el segundo de estos autores que es indudable para la época de Labeon.

Pacta sunt servanda: Los Pactos deben ser observados. Regla jurídica que enseña que lo estipulado por las partes, ya verbalmente, ya por escrito, debe ser fielmente guardado y cumplido.

Pactum: Pacto. Concierto o asiento en que convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una. En un principio el carácter formalista del derecho romano llevó a no otorgar efecto jurídico más que a los contratos y a no considerar como contratos sino a las convenciones revestidas de las formas solemnes de la mancipatio (contratos formales) y, más adelante, de la traditio (contratos reales), la nuncupatio o stipulatio (contratos verbales), y la transcriptio (contratos literales); y si bien posteriormente se reconoció el carácter y se dio el nombre de contratos a ciertos convenios meramente consensuales, fue éste un privilegio que se limitó a las más frecuentes e importantes (compra-venta, locación-conducción, sociedad, mandato y, últimamente, la enfiteusis). Todas las demás convenciones carecían de fuerza y efectos jurídicos, que la ley no las había tenido presentes, sin duda por ser excepcionales; y para evitar los inconvenientes que ello producía en la vida social, sólo que daba el recurso (y esto ya en tiempos algún tanto avanzados) de revestirlas de las formas de los contratos nominados cuyas cuatro clases se indicó, al menos de la forma de la stipulatio, que era la más sencilla o de transformarlos en un contrato innominado mediante el cumplimiento, por una de las partes, de la obligación a ella correspondiente.

Esto no era suficiente, por lo que cuando la equidad desarrolló su influjo en el derecho romano, el pretor concedió en su edicto valor jurídico a las convenciones, siempre que no hubiera en ellas dolo malo, ni fraude, ni fueran opuestas al derecho escrito (pacta conventa, quae neque dolo malo, neque adversus leges, plebiscita, senatus consulta, edicta principium, neque fraus cui eorum fiat, facta erunt, servabo); mas no les dio igual valor que a los contratos, sino que las otorga únicamente que produjesen excepción para rechazar la demanda contraria a lo convenido, en vez de concederlos acción para exigir su cumplimiento, como producían los contratos. Todavía no pasó aquí la evolución, sino que la jurisprudencia, el pretor y últimamente los emperadores, fueron otorgando que produjesen acción ciertos pactos de más fuerte uso (los que recibieron por ello la denominación de pactos non nuda, es decir, no desnudos, porque estaban revestidos de acción). Se distinguían los:

Pacta non nuda, que producían acción, y que equivalían a verdaderos contratos convencionales, si bien no se les dio el nombre de contratos para distinguirlos de los que anteriormente habían recibido este nombre, conservándose la denominación de pactos por arcaísmo, y

Pacta nuda, (esto es, desnudos de acción), que sólo producían excepción.

Con los pactos non nuda se formaron tres grupos por los autores, atendiendo a la fuente de donde procedió el reconocimiento de la acción que producían a saber:

1) Pacta adjiecta (pactos agregados), que eran los adjuntos o añadidos a un contrato cuya obligación modificaban, aumentándola o disminuyéndola, y a los cuales fue extendida por la jurisprudencia (esto es, por los jurisconsultos) la misma acción que se derivaba del contrato al que iban agregados.

2) Pacta praetoria (pactos pretorios), a los cuales se les reconoció acción por los pretores en su Edicto.

3) Pacta legitima (pactos legítimos), en los cuales este reconocimiento tuvo lugar por las Constituciones imperiales (leges, leyes).

Pactum vestrum cum inferno non stabit: Vuestro pacto con el infierno, no permanecer . Frase tomada del profeta Isaías 28,18 usada para expresar que todo convenio o contubernio ilícito no puede ser durable.

Paidófilo: Del griego país, niño y filos, amistad. Persona que se interesa por el bienestar físico y moral de los niños.

Pallida mors aequo pulsat pede pauperum tabernas, regumque turres: La pálida muerte llama con el mismo pie a las chozas de los pobres, como a los palacios de los reyes. Palabras de Horacio con las cuales se recuerda que todos los hombres somos iguales ante la muerte.

Palmam accipere: Recibir la palma.

Panem angelorum manducavit homo: El hombre comió el pan de los ángeles. Tomado del evangelista San Juan 6.31.

Panem de coelo dedit eis manducare: Les dio a comer el pan del cielo. Frase tomada del evangelista San Juan 6.91.

Panem et circenses: Pan y juegos del circo. Tomado de Decio Junio Juvenal (58-138) de sus Sátiras X. Estos eran los anhelos de la plebe, en tiempo de la decadencia de la antigua Roma. Corresponde al Pan y Toros de españoles.

Panis egentium vita pauperum est: El pan de los necesitados es la vida de los pobres. Frase tomada del libro del Eclesiástico 34.25, que indica la necesidad que tiene el pobre de su necesario sustento.

Panis quem ego dabo, caro mea est pro mudi salute: El pan que Yo os daré, es mi propia carne, para la salvación del mundo. Tomada del evangelista San Juan 6.52.

Parafernales: Del griego pará, a un lado y de pherné, dote. Dícese de los bienes que lleva la mujer al matrimonio fuera de la dote y los que adquiere durante ‚l por título lucrativo, como herencia o donación.

Parce mihi nihil sunt enim dies mei: Perdóname, pues mis días son nada. Frase tomada del libro de Job 7.16, que ha dado origen a muchas locuciones que todas vienen a significar la idea de la caducidad e insignificancia de las cosas humanas.

Parcere personis dicere de vitiis: Abstenerse de las personas, y hablar de los vicios. Frase sacada de los Epigramas de Marco Valerio Marcial (40-104), y que debe interpretarse en el sentido de odiar el delito y compadecer al delincuente.

Parcere subjectis et debelare superbos: Perdonar a los vencidos y debelar a los soberbios. Palabras de Virgilio en la Eneida VI, con las que se sintetiza la ciencia política romana, que pretendía conciliar la dureza del derecho del fuerte con la piedad humana.

Pares inter se: Iguales entre sí.

Par est: Es conveniente.

Par oneri ferendo: Apto para llevar la carga

Pars illarum erit in stagno ardenti igne: Su parte consistir en un lago de fuego ardiente. Es frase tomada del Apocalipsis 21.8, usada frecuentemente por oradores y apologistas para encarecer la intensidad de los tormentos de los condenados.

Par sumalicui, alicuius (o) cum aliquo: Soy igual a alguno.

Participatum systema: Denominación latina que se ha dado al sistema de acorde templado, porque cada uno de los sonidos de éste se forma de varios sonidos de la escala matemática, los cuales participan en la formación de este sistema, repartiéndose en sus diferentes grados.

Participes enim Christi effecti sumus: Hemos sido, pues, hechos partícipes de Cristo. Frase tomada de San Pablo en Hebreos 3.14.

Partim ex nobis timidi sunt: Parte de nosotros est medrosa.

Parturient montes, nascetur ridiculus mus: Parirán los montes, y nacerá un ridículo ratón. Palabras de Horacio, en el Arte Poética, hablando de redundantes proemios que preceden a obras de escaso valor. Se dice del parto de los montes para significar una cosa fútil y ridícula, que viene en lugar de otra que se esperaba fuese grande y de importancia.

Parum loqui multa facere: Hablar poco y hacer mucho. Es proverbio latino que recomienda la sobriedad de las palabras y la abundancia de los hechos.

Parva magnis: Cosas pequeñas con cosas grandes.

Parva pecunia: Pequeña suma de dinero.

Parvo momento antecedere: Adelantar de un breve trecho.

Parvuli ejus petierunt panem et non erat qui frangeret eis: Sus pequeñuelos pidieron pan y no había quién se lo cortase. Frase tomada del profeta Jeremías, que significa el estado de miseria a que llega un pueblo abandonado de Dios, como lo fue el pueblo judío por sus apostasías.

Parvulus enim natus est nobis et filius datus: Ha nacido un niño para nosotros y se nos ha dado un hijo. Palabras tomadas del profeta Isaías 9.16, que los oradores y apologistas usan para ponderar el beneficio de la Redención del Hijo de Dios.

Paterna rura bobus exercet suis: Labra los campos paternos con sus propios bueyes. Verso de Horacio que alude a las costumbres patriarcales.

Patiens quia aeternus: Es paciente porque es eterno. Palabras tomadas de San Agustín (354-430) al admirar la paciencia inmutable de Dios ante los desórdenes y crímenes del Hombre.

Patientia autem opus perfectum habet: La paciencia tiene su obra perfecta. Palabras tomadas de la carta de Santiago Apóstol 1.4 que los apologistas usan para encomiar la utilidad y necesidad de la paciencia.

Patientia lenietur princeps et lingua mollis confinget duritiam: Con la paciencia se aplaca al soberano, y la lengua suave quebranta la dureza. Es la frase del libro de los Proverbios 25.15, famosa por la aplicación que le dio San Gregorio al acudir ante el emperador con dignidad y dulzura.

Patientiam habe in me et omnia reddam tibi: Ten paciencia y confianza en mi, y todo te lo restituiré. Palabras de san Mateo 18.26, que Bossuet, Massillon, Flechier y Segur y Dupanloup, en nuestros días, han usado repetidamente para encarecer la confianza de las divinas promesas.

Patrius sermo: Lengua materna.

Patrum nostrorum memoria: En tiempo de nuestros antepasados.

Paucis ante diebus: Hace pocos días.

Paucis diebus post: Pocos días después.

Paucorum annorum: De unos pocos años.

Paulo ante mediam noctem: Poco antes de medianoche.

Paulum minus: Un poco menos.

Pauperes evangelizantur: Los pobres son evangelizados. Palabras de Jesucristo, citadas por los evangelistas, que indican como uno de los prodigios de la nueva era de gracia, que los pobres puedan ser instruidos en las verdades del Evangelio. Los escritores y apologistas católicos citan esta locución para significar que las clases más desvalidas de la sociedad tienen derecho a ser enseñadas en las doctrinas de la fe de Jesucristo, y que es contra derecho y razón el privar al pueblo de estas enseñanzas.

Paupertas impulit audax: La pobreza que a todo se atreve me impulsó. Palabras de Horacio, con que este poeta manifiesta la causa que le indujo a hacer versos (ut versus facerem), y que suelen citarse para indicar que la necesidad es el más poderoso aguijón que el hombre tiene para ingeniarse y llegar a acometer difíciles empresas.

Pauper ubique jacet: El pobre en todas partes se halla abatido. Palabras de Ovidio, cuya significación es bien patente.

Peccata eorum non memorabor amplius: De sus pecados no me acordar‚ jamás. Palabras del profeta Jeremías 31.34 que son de uso frecuente en la oratoria y apologética sagrada para ensalzar la infinita misericordia de Dios con el pecador.

Peccata mea: Por mis pecados, por mis culpas o en castigo de ellas.

Peccata minuta: Error, falta o vicio leve. Se usa esta expresión vulgarmente y en sentido familiar para designar una culpa, equivocación o yerro de poca importancia. Aun cuando las palabras latinas est n en plural, se aplican también a un hecho singular, y así se dice: "Lo que ha hecho este hombre es peccata minuta en comparación con lo que han hecho otros".

Peccata tua elemosynis redime: Redime tus pecados por medio de las limosnas. Frase del profeta Daniel 4.24, con la cual la Iglesia ensalza la eficacia de la limosna para alcanzar el perdón de los pecados.

Peccato peccavit Jerusalem, propterea instabilis facta est: Pecó Jerusalén con un pecado (grave) y por ello se ha hecho inconstante. Frase de los Trenos del profeta Jeremías 1.8, con la cual se señalan como efectos directos del pecado la inconstancia y la veleidosidad en el ánimo del pecador.

Peccator centum annorum maledictus erit: El pecador será maldito cien años. Frase del profeta Isaías 65.20, por la que se indica la circunstancia de la que el anciano, al pecar, es mucho más culpable que el mozo, ya que la experiencia de la vida debería apartarle de toda ocasión de ruina espiritual. Jacobo Benigno Bossuet (1627-1704) tuvo uno de sus rasgos de elocuencia más sublimes al aplicar este texto en uno de sus sermones predicados ante Luis XIV.

Peccatum et blasphemia remittetur, spiritus blasphemiae non remittetur: El pecado y la blasfemia serán perdonados; el espíritu de la blasfemia no lo será. Frase del Evangelio de San Mateo 12.31, por la cual se condena explícitamente la costumbre o espíritu inveterado de blasfemar. San Basilio (329-379) escribió una preciosa homilía sobre este texto.

Pecuniae obediunt omnia: Todas las cosas obedecen al dinero. Es frase del libro del Eclesiástico 10.13 que se usa en sentido ponderativo para indicar la eficacia material de la moneda en las relaciones sociales.

Pecuniam alicui: prestar dinero a alguien.

Pecuniam de aerario: El dinero del tesoro público.

Pecuniam ex aerario: Dinero del tesoro público.

Pecuniam tuam non dabis ad usuram: No darás tu dinero para el lucro usurario. Es frase del Levítico 25.37 que los moralistas y economistas ortodoxos suelen usar para condenar los préstamos usurarios, fundados en la autoridad de las Sagradas Escrituras.

Pecus (genitivo: pecoris): Ganado, multitud.

Pecus (genitivo: pecudis): Cabeza de ganado, estúpido, majadero.

Pellem pro pelle, cuncta pro anima: Piel por piel, todo por el alma. Es frase escrituraria de Job 2.4 que se suele usar para encarecer la equidad que debe informar a la justicia conmutativa. Muchas veces se la sustituye por la frase: ojo por ojo, diente por diente.

Pendetque iterum narrantis ab ore: Est pendiente de las palabras del narrador. Frase tomada del libro de la Eneida de Virgilio, con la que expresó la ansiedad de Dido al oír el relato que le hacía Eneas del sitio y caída de Troya.

Penes te est?: Eres dueño de ti mismo?

Pensi non habere: No hacer caso de.

Per aversam portam: Por la puerta opuesta.

Per causam: So pretexto de.

Per causam exercendorum remigum: So pretexto de ejercitar a los remeros.

Percusserit (qui) patrem aut matrem, morte moriatur: Quien golpease a su padre o a su madre, muera (de mala muerte). Frase del libro del Exodo 21.15 por la que se condena el atropello de obra en la persona de los padres.

Percussit aquas et divisae sunt: Golpeó las aguas, y fueron divididas. Frase bíblica tomada del IV libro de los Reyes 2.14 por la que se describe el milagro que realizó Dios por Moisés al ordenar que éste golpease con su vara las aguas del mar Rojo, para que, dejando éste un camino, seco, pudiesen pasar sanos y salvos los israelitas.

Percutiam pastorem et dispergentur oves: Herirá al pastor y se dispersarán las abejas. Es frase del libro de Zacarías 13.17 que alude a la prisión de Cristo en el huerto de Getsemaní, y a la consiguiente dispersión de los discípulos de aquel.

Percutiat te Deus egestate, febri et frigore: Que te hiera el Señor con necesidad, fiebre y frío. Palabras del Deuteronomio 28.22 por las que se encarecen los castigos con que Dios afligir al pueblo apóstata.

Per deos: Por los dioses.

Pereant, ut Sisara, omnes inimici tui: Perezcan, como Sisara, todos tus enemigos. Frase tomada del libro de los Jueces 5.10, que se suele aplicar a la destrucción de los enemigos que son a la vez injustos agresores.

Pereat dies in qua natus sum, et nox in qua dictum est: nascatur homo: Perezca el día en que nací y la noche en que se dijo: que nazca el hombre. Palabras del libro de Job 3.3, que revelan el más amargo pesimismo y que no deben tomarse al pie de la letra, pues los comentaristas e intérpretes de la Sagrada Escritura ya explican y aclaran suficientemente el sentido en que deben tomarse.

Perfecta caritas foras mittit timorem: La perfecta caridad echa fuera el temor. Frase tomada del evangelista San Juan 1.4, en la que se encarece el valor de la caridad, que, por sí sola basta a alejar todo temor y toda desconfianza.

Periculosum semper putavi lucrum: Siempre juzgué peligrosa la riqueza.

Periculum mora: El peligro está en el retraso.

Permanebimus in peccato ut gratia abondet?: Permaneceremos en pecado, para que abunde la gracia. Es una interrogación de la epístola de San Pablo a los romanos 6.2, que los protestantes han hecho famosa por quitarle el interrogante, lo que desfigura todo el sentido e intención del apóstol, que no es otro que el de indicar que es linaje de temeridad o vana presunción el empeñarse en permanecer en el pecado e impetrar a la vez la gracia divina.

Per me reges regnant, et legum conditores justa decernunt: Por mi reinan los reyes, y los legisladores decretan lo que es justo. Palabras puestas en boca de la Sabiduría Divina por Salomón en sus Proverbios.

Permittere me mortuum sepelire patrem: Permíteme enterrar a mi padre difunto. Frase del evangelio de San Mateo 8.11, que los defensores y apologistas de las órdenes religiosas aducen a menudo para encarecer cómo Cristo exige a los que tienen vocación de seguir los consejos evangélicos una prontitud y rapidez en la ejecución, que no es compatible, ni con el importante deber, ni con la brevedad de la acción que exige el enterrar el cadáver del propio padre.

Perpetuas vías: Caminos sin interrupción.

Per que peccat quis per haec et torquetur: Por donde peca uno, por allí es atormentado. Máxima del libro de la Sabiduría, por la cual se advierte que toda culpa o pecado lleva en simismo su tormento o penitencia.

Per transit benefaciendo: Pasó obrando el bien. Expresión que se aplica a Jesucristo, y tiene su origen en las palabras de San Pedro al Centurión Cornelio hablándole de nuestro Redentor.

Pestilentes dissipant civitatem; sapientes, vero avertunt furorem: Los apestados destruyen la ciudad, pero los prudentes alejan el furor. Frase tomada del libro de los Proverbios 29.8, que equivale a la antítesis entre el necio y el prudente, poniendo de relieve la influencia destructora del primero y la saludablemente eficaz del segundo en la vida ciudadana y en la acción social.

Pes tuus te scandalizat, amputa illum: Tu pie te escandaliza, córtalo. Frase tomada del evangelista San Marcos 9.44, que usan los oradores y apologistas católicos para ponderar la conveniencia de que sacrifiquemos cualquier elemento y hasta un miembro corporal, con tal de asegurar la salvación eterna.

Petrus in cunctis: Pedro en todo. Se usa para motejar al que aparenta saber muchas cosas a un tiempo sin tener conocimiento sólido de ninguna.

Philosophia nos artem bene vivendi docet: La filosofía nos enseña el arte de vivir bien.

Phocion fuit pauper, cum ditissimus esse posset: Foción fue pobre, aun cuando hubiera podido ser rico.

Pietas, autem, ad omnia utilis est: La piedad es útil para todo. Es frase de la primera epístola de San Pablo a Timoteo 4.8, que suelen usar los apologistas y oradores para encomiar la necesidad y utilidad de las obras piadosas.

Pietas erga parentes: El amor de los hijos para con sus padres.

Pigmalion: Rey de Tiro, en la Fenicia, célebre por sus desgraciados amores con el príncipe troyano Eneas.

Pirexia: Del griego pyr, fuego y hexis, estado. Fiebre esencial o que no es sintomática de una enfermedad local.

Plaudebant in re ficta: Aplaudían tratándose de una cosa ficticia.

Plenus venter non studet libenter: El vientre lleno no estudia de buena gana. Se dice para significar que después de una comida abundante se siente pereza y falta la disposición para dedicarse al estudio o a cualquier trabajo serio. El origen de esta locución latina hay que buscarlo en el Flos Medicinae sive Ars Sanitatis de la escuela de Salerno, en el verso que dice: Inanis venter non audit verba libenter (el vientre vacío no oye con agrado las palabras).

Pluris, minoris: En más, en menos

Poculis labra: Los labios de una copa.

Poenas dare alicui: Sufrir un castigo que da satisfacción a alguien.

Poenas ob delictum expetunt: Exigen el castigo por el delito.

Poma agrestia: Frutos de los campos.

Pompam funeris ire: Ir al funeral.

Pontifex: Pontífice. Magistrado sacerdotal que presidía los ritos y ceremonias religiosas en la antigua Roma. El colegio de pontífices fundado por Numa Pompilio (714-671 a.C.) y compuesto al principio por cuatro miembros, todos patricios; después se aumenta un número hasta quince. Según Tito Livio (59 a.C.-17d.C.) el rey siempre era el sacerdote máximo y realizaba la mayoría de las funciones sacerdotales. Para los cristianos es el prelado supremo de la Iglesia Católica.

Populum in tribus tres: al pueblo en tres rebaños.

Posterum diem: Un último día.

Postliminium: Postliminio. Institución del derecho romano, que ha pasado al derecho internacional. Según Cicerón se discutía el origen etimológico. Según Q. Mucio Scaevola, procede de Post (después) y limen (puerta, dintel o la frontera), mientras que Servio Tulio (578-534 a.C.), legendario rey de Roma la derivaba de post considerando las sílabas liminium como una simple terminación.

En el mundo antiguo el prisionero de guerra era esclavo del pueblo que lo aprisionaba, suponiéndose también lo mismo del que era hecho prisionero, aun en tiempo de paz, por pueblos que no había celebrado con Roma un tratado de amistad. Así, pues, el ciudadano romano que caía prisionero, se volvía esclavo y, perdía, por tanto, todos los derechos, reduciéndose como a la nada todas sus relaciones jurídicas, de donde resultaba que cuando por cualquier causa (liberación, canje, fuga, etc.) sala de su cautiverio y volvía a la ciudad se hubiera encontrado en una situación con relación al Estado, a la familia, etc., que, además de ser dolorosisima sería injusta, ya que aquel cautiverio lo había sufrido en defensa de Roma.

Para evitar esta consecuencia se admitió el llamado derecho de postliminio (jus postliminii), en virtud del cual el ciudadano romano que hubiere sido hecho prisionero del enemigo (en paz o en guerra) y que era puesto en libertad por éste o lograba evadirse de su poder era, desde el momento en que lograba entrar en los confines del Estado romano o de una ciudad confederada o aliada de Roma reintegrado en sus derechos, volviendo a renacer, con algunas excepciones, sus relaciones jurídicas. Esta reintegración se realizó al principio acaso en virtud de la idea de que las leyes extranjeras y sus consecuencias eran desconocidas por Roma, y así los jurisconsultos nos dicen solamente que el cautivo era restituido en sus derechos; pero más adelante se explicó en virtud de una ficción jurídica, por la cual se consideró al que volvía como si nunca hubiese salido de la ciudad, es decir, como si nunca hubiese sido hecho prisionero ni dejado de ser ciudadano romano, idea que ya aparece en un texto de Domicio Ulpiano (170-228) (Retro ereditur in civitate fuisse quia ab hostibus advenit) y se expresa con toda claridad en las Instituciones de Justiniano (quia postliminium fingit eum qui captus est semper in civitate fuisse). Con el tiempo se fueron estableciendo ciertas condiciones para que se diera el postliminio.

En primer lugar, no se aplicaba a los que habían sido entregados al extranjero como esclavos por los modos del Derecho civil (como por venta, y así lo dice Cicerón), lo cual implica ya una especie de reconocimiento del derecho de los extranjeros; en segundo lugar, y en un tiempo mucho más adelantado, tampoco se aplicó a los prisioneros a partir del momento en que se pactaba una tregua o un tratado con el Estado que los había aprisionado; además, para evitar la cobardía o castigarla, se negó el postliminio a los que capitulasen y, por no poderse otorgar un beneficio a quien manifestaba su voluntad en contrario, se negó también al que, si bien regresaba a Roma, lo hacía sin intención de quedarse en ella o con intención de volver al país en donde había estado prisionero. Esto último ocurrió en el caso de Marco Atilio Régulo (siglo III a.C.) a quien los cartagineses enviaron a Roma y que, según manifiesta Julio Pomponio Leto en el Digesto, no volvió con el postliminio porque había jurado que regresaría a Cartago y no había tenido intención de quedarse en Roma.

Con el postliminio se evitaba la extensión definitiva de las relaciones jurídicas del ciudadano hecho prisionero, las que renacían cuando éste volvía; pero continuaban en pie las mismas consecuencias para el caso de que el prisionero muriese en su cautiverio, con el consiguiente trastorno de los derechos de familia, patrimoniales y de obligación, por lo que una Lex Cornelia de Captivis (que es de fecha incierta, y se ha querido identificar con la Lex Cornelia de falsis, del tiempo de Lucio Cornelio Sila (136 a.C.-80), que habría castigado la falsificación del testamento del cautivo sin distinguir si regresaba o no, por lo que se admitiría que si no regresaba había que suponer su muerte antes de la ruptura del testamento; asimilación que Girard juzga inadmisible desde el momento en que, como parece indicarlo Flavio Claudio Juliano, la ley se refería tanto a la sucesión testada como intestada), admitió la ficción (fictio legis Corneliae) de que si el prisionero moría en poder del enemigo, había muerto en el instante antes de ser capturado, con lo que se hizo posible la sucesión hereditaria del prisionero tanto en virtud de un testamento hecho por éste antes de caer en cautiverio, como en virtud de la ley (ab intestato).

Potestas (non est enim) nisi a Deo: No hay potestad que no provenga de Dios. Frase de San Pablo a los Romanos 13.1 que los tratadistas de ‚tica suelen aducir para probar el origen del poder en general.

Potius aliquid malle quam: Preferir algo (determinada cosa) antes que.

Praeda ingenti compos exercitus: Ejército que ha recogido enorme botín.

Praedam: el botín

Praedicatio: Publicación, proclamación.

Praelatus nullius: Prelado que ejerce jurisdicción en un territorio no comprendido en diócesis alguna.

Praemissis praemittendis: Cumplidos todos los requisitos. En sustancia es lo que significa.

Praemonitus, praemunitus: Hombre avisado, hombre precavido. A esta locución corresponde nuestro refrán: De los documentados nacen los avisados, que tiene una significación muy análoga a la de la frase latina.

Praescriptis verbis: Acción que producían los contratos reales innominados en el Derecho romano, una de las más importantes por sus múltiples aplicaciones, a causa de la extensión que recibió. Era de buena fe, y se otorgaba a todo el que había realizado una prestación, en virtud de un convenio bilateral (do ut des, facio ut facias, do ut facias (y) facio ut des: doy para que des, hago para que hagas, doy para que hagas, y hago para que des), para reclamar de la otra parte la prestación correspondiente.

El origen de la acción praescriptis verbis se encuentra en una actio civilis incerti o in factum, inventada por el célebre jurisconsulto Marco Antistio Labeon para los casos en que, existiendo contrato, no era fácil determinar cuál, ni, por tanto, la acción civil que debía emplearse (por ejemplo cuando en un contrato de arrendamiento no era posible determinar si el acreedor era un locator operis o un conductor operarum, ni, por tanto, si debía ejercitarse la actio locati o la conducti). Para estos casos propuso Labeon, y se aceptó por la jurisprudencia, que la parte reclamase por medio de una fórmula, a la cabeza de la cual figuraba una exposición de los hechos que precedía a la intentio incierta, propia de las acciones de buena fe, es decir, conforme a las palabras pre-scriptas (escritas antes de la intentio), de donde se deriva el nombre de la acción.

Praesente cadavere: De cuerpo presente.

Praestat invidos habere quam misericordiam: Vale más tener envidiosos que inspirar piedad. Generalmente se dice más vale envidia que caridad.

Praefectus: Prefecto. Entre los romanos, título de varios jefes militares o civiles.

Praefectus urbi (o) urbis: Prefecto de la ciudad; llamado en un principio Custos urbi. En la época monárquica fue un auxiliar del rey en el orden administrativo, con poderes delegados del monarca. En la República, conserva el carácter de vicario de la autoridad suprema durante la ausencia de ésta en la ciudad. El praefectus urbi conserva su carácter y aumentó todavía su importancia desde Constantino. Existió uno en Roma y otro en Constantinopla.

Praefecti jure dicundo: Prefectos nominados por derecho. Los que estaban puestos por el pretor, como delegados suyos, para administrar justicia en ciertas ciudades de Italia, que por eso recibieron el nombre de prefecturas.

Praefecti jure dicundo decurionum decreto ex lege petronia: Prefectos para hacer justicia nombrados por decreto de la ley Petronia. Eran en número de dos (duoviri), y se nombraban por el Senado municipal, en virtud de la Lex Petronia municipalis, cuando por una causa cualquiera no se habían elegido los magistrados municipales supremos (II viri o IV viri jure dicundo) a tiempo para entrar en funciones el 1ro. de enero, para que llevasen la administración municipal hasta que esta entrada tuviese lugar.

Praefectus municipii: Prefecto del municipio. Así como los cónsules de Roma, al abandonar ambos la ciudad, debían nombrar un praefectus urbi, de igual manera en los municipios (organizados por el modelo romano), cuando los II viri o IV viri se ausentaban, el último en salir debía nombrar un prefecto o suplente, para que gobernase hasta el retorno de uno de ellos. Este prefecto debía elegirse entre los decuriones que tuviesen cierta edad (35 años según la Ley Salpensa).

Praejudicialis: Prejudicial. En sentido amplio son todas las cuestiones prejudiciales que, tanto en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. En este sentido son verdaderas cuestiones prejudiciales las excepciones en lo civil y los artículos incidentales en lo penal. Pero en su sentido propio y estricto, las cuestiones prejudiciales constituyen la materia del procedimiento penal, y son las cuestiones civiles o administrativas que a veces se presentan en el proceso y que deben ser resueltas en pieza separada o por distinta autoridad de la que conoce el asunto principal y siempre antes que éste, por defender más o menos discretamente de ellas la calificación legal del hecho justificable.

Praetoria potestas: Potestad pretoria.

Pragmatismo: Este sistema de legislar es sinónimo de legalismo, y es una de las múltiples formas que ofrece la organización del gobierno impuro.

El poder público, por muy soberano que se le conciba, no merece el nombre de augusto que el poder supremo da a sus titulares más que cuando en su producción ordenada sigue las normas inflexibles del orden jurídico. Un poder de hecho que no haya merecido legitimarse no tiene base jurídica de ordenación. Sólo cuando la ordenación se halla encuadrada en el derecho, en su doble aspecto de natural y positivo, es cuando merece el nombre de soberano, ya que la soberanía es la supremacía y la ordenación suprema implica lógicamente un problema de capacidad y de competencia.

Pero el soberano, legítimo desde su instauración en la sociedad política que gobierna, o purificado por la prescripción o el ascenso de los súbditos, puede no manifestarse en todo momento dentro del marco de la virtud o traspasar límites que el derecho positivo y aun constitucional le tiene señalados y cuando esto ocurre se erige su propia voluntad en legisladora y el quod principii placuit se eleva a la categoría de la suprema norma, originando el vicioso sistema que se denomina pragmatismo y que es la política personal llevada al campo de la legislación, mejor, al de la ordenación jurídica.

Preceptiva literaria: Con este nombre se designa el conjunto de reglas y preceptos que forman lo que en sentido amplísimo se puede designar con el nombre de Canon literario.

Preces: Los ruegos.

Pridem dudum: Mucho tiempo.

Prima face: Primera luz.

Primum est esse quam operari: Primeramente es ser que obrar. Más correctamente se escribe: Prius est esse quam operari.

Primum frigidum: El frío puro o absoluto. Sustancia elemental según la doctrina de Parménides (540-450 a.C.)

Primum movile: El primer móvil. En los sistemas astronómicos antiguos era llamado primum movile, el primer cielo móvil, el cielo (círculo sólido o fluido, lugar de los cuerpos celestes), inmediato al empíreo (inmóvil), el cual en su movimiento de Oriente a Occidente arrastraba a todos los cielos inferiores, siendo por eso causa del movimiento diurno de los astros.

Primum oratoris officium...: El pirmer deber del orador...

Primum vivere, deinde philosophari: Lo primero es vivir, después filosofar. Se ignora el verdadero autor de esta máxima. Algunos la atribuyen a Tomás Hobbes (1588-1679), pero es más antigua. Se usa irónicamente refiriéndose a los que no son buenos para ganarse la vida, y son, en cambio, aficionados a discutir. También se dice: primo vivere, deinde philosophari.

Primus inter pares: El primero entre sus semejantes o iguales.

Principiis obsta sero medicina paratur: Verso de Ovidio en sus Remedia Amoris que se aplica lo mismo en sentido propio que figurado, para expresar que las pasiones del alma, como las enfermedades, deben combatirse desde el comienzo para que no se agraven de tal modo que resulte todo remedio impotente para dominarlas o curarlas.

Principium: Principio. Sobre el concepto de los principios generales del derecho no están conformes los tratadistas: para unos son los principios del Derecho Natural; para otros las proposiciones de la ciencia del derecho. Gen considera como tales las reglas universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y de la equidad sociales y atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas, reglas que constituirán como una especie de Derecho Universal común, general por su naturaleza y subsidiaria por su función, que supla las lagunas de las fuentes formales del derecho. No lejos de este concepto anda el de Lambert, que se propone inducir, por medio de la legislación comparada, las reglas comunes a los pueblos. Entre los autores españoles, Saches Román considera como principios generales del Derecho los axiomas o máximas jurídicas recopiladas en las antiguas compilaciones (Digesto, Decrétales, Partidas, etc.), y Burón dice que son los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento.

Prior: Primero.

Prior in tempore: Primero en el tiempo.

Priore aestate: En el verano precedente.

Prius (genitivo: prioris): Superior.

Prius in orbe deos fecit timor: Verso célebre de Pubilo Papinio Estacio (40-96) en La Tebaida. Fue primeramente el temor que creó a los dioses. También se encuentra en los fragmentos en verso del Satiricón de Cayo Petronio:

Primus in orbe deos fecit timor, arduus coelo

Fulmina quum caderent, discussaque moenia flammis.

Con dicha locución se quiere indicar que el hombre de las edades primitivas se sintió inclinado a adorar lo que admiraba y, sobre todo, lo que le daba miedo o le causaba pavor; de aquí la adoración de las fuerzas de la naturaleza personificados en un gran número de divinidades.

Proam ad: Volver la proa hacia.

Processare: Procesar, procesamiento: Auto por el cual el juez de instrucción declara procesada a una persona. Puede ser con prisión o con libertad provisional, y con o sin incomunicación. Todo auto de procesamiento debe ser motivado.

Pro comperto habeo: Tengo por seguro.

Processus: Proceso. Modo de proceder en justicia. La palabra deriva del verbo latino procedo, que a su vez se compone de dos vocablos: pro, que significa delante, y cedo, que equivale a marchar. Conjunto de actuaciones indispensables para averiguar la perpetración de un delito y determinar la participación y culpabilidad de las personas que hubiesen intervenido en el mismo. Comprende, el proceso, la totalidad de actuaciones practicadas por el juez instructor (sumario) y las decretadas por el Tribunal superior (rollo) en el período del plenario, pudiendo incluirse también aquellas otras motivadas por la interposición de los recursos que la ley consiente contra las sentencias. El procedimiento en conjunto significa la acción de marchar hacia adelante. El derecho se da para la vida; en ella ha de cumplir el hombre sus fines aplicando los medios que le han sido dados, y realizando una serie de actos que en todas las relaciones de la misma vida del derecho constituyen el procedimiento. En este sentido puede decirse, que son procedimientos jurídicos los empleados para dictar leyes, para asegurar su ejecución, para aplicarlos en juicio y hasta para el cumplimiento pacífico del Derecho, como la celebración de un contrato o el otorgamiento de un testamento.

Procul negotiis: Lejos de los negocios. Se suele citar estas palabras de Horacio para expresar, como lo hizo este poeta, que el alejamiento de los negocios es condición precisa para tener una vida dichosa. Pertenecen a la Oda II del libro del Epodon.

Pro eo ut, pro eo ac: En la medida que.

Pro explorato habere: Tener por cierto que.

Prolem sine matre creatam: Prole sin madre creada. Fin de un verso de Ovidio (Metamorfosis II). Se aplica a las familias sin antecedentes, a las obras producidas sin modelo y a los hombres mismos sin abuelos.

Promulgatio: Promulgación. Publicación solemne de una ley para que llegue a noticia de todos.

Pro nihilo: En nada.

Pro patria mori: Morir en defensa de la patria.

Propter necessitatem illicitum efficitur licitum: En caso de necesidad lo que es ilícito se convierte en lícito. Regla del derecho canónico que figura y se explica en las Decretales.

Propter nuptias: Donaciones. Son aquellas hechas por los padres o representantes legales de los descendientes o pupilos, o por los contrayentes entre sí, antes de la celebración y con motivo del matrimonio.

Propter usum fructum: A título de usufructuario.

Provocatio ad populum: Institución del derecho público romano consistente en derecho que tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en comicios contra las sentencias de los magistrados que consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que imponían una pena capital.

La existencia de la provocatio aparece ya en la primera época de Roma, pues Horacio, condenado por los duumviri perduellionis a la pena de muerte, apeló al pueblo, quien se la conmutó por otros castigos. Se discute si se daba la provocatio contra las decisiones injustas del rey.

Tres opiniones existen. La primera lo afirma, fundándose en un texto de Cicerón que dice: Provocationem autem etiam a regibus fuisse declarant pontificii libri (De Republica, II), haciendo notar que el mismo Cicerón afirma en otro lugar haber leído por sí mismo estos libros, y que Séneca (Epístola 108) reproduce la aserción de Cicerón sin restricción alguna. La opinión contraria se apoya en un texto de Tito Livio (II, 29) en el que el Apio Claudio aparece señalando como base del espíritu levantisco de la plebe la apelación al pueblo, añadiendo que para evitarlo de momento se nombró un dictador que no estaba sujeto a esa apelación, de donde se pretende deducir que siendo el poder del dictador el mismo que tenían los reyes, tampoco estos debían estar sujetos a tal apelación.

Una opinión intermedia conjetura que la apelación al pueblo sólo tenía lugar siendo éste convocado por el mismo rey para decidir las cuestiones de competencia entre éste y los Tribunales populares, en virtud de la separación entre los delitos que conocía aquel y los delitos comunes. Prescindiendo de esta opinión que no satisface y que es gratuita, parece que debe afirmarse la primera, pues de un lado la naturaleza del régimen romano es favorable en los primeros tiempos a la existencia de la provocatio, y de otro, el poder que substituyó al de los reyes no fue el del dictador, sino el de los cónsules y contra las decisiones de estos se daba la apelación al pueblo.

Por otra parte, el texto de Tito Livio (59 a.C.-17 d.C.) sólo prueba que se había concedido el derecho de provocación a los plebeyos, derecho que primitivamente no tuvieron, y aun la opinión de Sexto Pompeyo Festo (para quien el dictador no estaba sometido a la apelación del pueblo) debe acogerse con reserva, pues puede interpretarse en el sentido de que esa exención del dictador sólo tenía lugar cuando expresamente se hubieran otorgado los comicios, observándose que se encuentra un caso de apelación al pueblo en una sentencia de muerte que el dictador Lucio Papirius Cursor dictó contra Q. Fabio Máximo Ruliano, su magister equitum, lográndose la revocación de la sentencia.

La provocación al pueblo que primeramente debió existir como costumbre (mores majorum) fue consagrada por la Ley Valeria hecha inmediatamente después de la expulsión de los reyes (año 245 de Roma), y por otras posteriores. Fue favorecida con la creación de los tribunos de la plebe. Estaban sometidos a ella todos los magistrados superiores, con la única excepción histórica de los decemviros legibus seribundis y la discutida del dictador. En virtud de la apelación se reunía al pueblo en comicio máximo, ante el cual se discutía la resolución apelada, votándose después si se revocaba o no. La revocación desapareció con el régimen republicano.

Pro se quisque: Cada cual por su parte.

Pronus ad iram: Propenso a la ira.

Propter iniurias: De injusticias.

Prudentium est mutare consilium: De sabios es mudar el consejo.

Prudentium responsa: Respuesta de prudentes. Dadas por los jurisconsultos romanos a los clientes que iban a consultarles algún punto de derecho.

Publicus: Territorio de propiedad del Estado.

Puer bene sibi fidens: Niño presuntuoso.

Puer pulsus: El niño apaleado

Pulchre, bene recte: Bien, muy bien, perfectamente.

Pulsate et aperietur vobis: Llamad y os abrirán. Palabras de Cristo aplicables de varios modos, o para significar que algo hemos de hacer por nuestra parte si queremos conseguir lo que a Dios pedimos, o lo que en general deseamos.

Pulvis et umbra sumus: somos polvo y sombra. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Oda Diffugere nives, que indica lo deleznable y perecedero del género humano.

Punitio: Castigo de las acciones criminosas. La facultad que tiene el poder público de castigar los delitos y faltas, aplicando a los delincuentes la pena merecida.

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Letra "Q"


Qua de causa: Por este motivo.

Quae (acerba) manent victos: ¡Qué crueles tratos esperan a los vencidos!

Quae comperta habemus: Las cosas de que estamos ciertos.

Quae plus damni quam utilitatis afferunt, inter bona non adnumerantur: Manifiesta que no deben ser tenidas por bienes las cosas que causan más daño que provecho.

Quaerens quem devoret: Buscando a alguien a quien devorar. Frase de San Pedro en su primera carta utilizada para caracterizar al demonio.

Quaerite et invenietis: Buscad y encontrareis. Palabras del Evangelio de San Mateo que tienen significado similar a Pulsate et aperietur vobis (tocad y se os abrirá); con las que se enseña que algo hemos de hacer por nuestra parte para conseguir lo que deseamos, aun en el orden espiritual, pues como dice San Agustín: Qui fecit te sine te, non justificavit te sine te (Quien te creó sin tu ayuda, no te salvará sin tu cooperación).

Quaeritur primum regnum Dei et justitiam ejus, et haec omnia adjicientur: Buscad primero el reino de Dios y su justicia, y lo demás se os dará por añadidura. Palabras del Evangelio de San Mateo.

Quaesitum est ex Caesare: Se le preguntó acerca del César.

Quaestiones perpetuae: Cuestiones perpetuas. Los abusos de poder y las exacciones de los gobernadores de provincia, en la antigua Roma, originaron las llamadas quaestiones perpetuae, y la creación de Tribunales encargados de dilucidarlas.

En un principio se encomendó al Senado la facultad de velar por el estricto cumplimiento de la justicia en las provincias sometidas al Estado romano, hasta el extremo de que el año 187 a.C. anula aquella corporación de distinciones del procónsul Marco Flavio Nobilior, en la ciudad de Ambracia. En 171 a.C., al objeto de juzgar a tres antiguos pretores, que desempeñaron su cargo en España, instituya el Senado un Tribunal, formado por cinco recuperatores elegidos en la Asamblea, y presididos por un pretor.

El tribuno Lucio Calpurnio Piso, hizo aprobar, el año 147 la primera ley de pecuniis repetundis, naciendo de ella la primera cuestión permanente o perpetua, y en virtud de la Ley Acilia, de 122, se creó un juez especial, pretor, para juzgarla. La segunda cuestión perpetua fue regulada por la Ley Sempronia de sicariis et beneficiis, organizándose en seguida el Tribunal por la Ley Cornelia de sicariis et beneficiis (año 81) y por la Ley Pompeia de parricidio (año 55).

Es probable que antes de Lucio Cornelio Sila existiesen los Tribunales de ambitus et peculatus, siendo dicho dictador quien organiza definitivamente las quaestiones perpetuae y los Tribunales, asignando a cada uno de estos sus atribuciones y competencia, y a aquellos el procedimiento adecuado. Además, reservó a Roma, durante el primer año, el derecho de nombrar los ocho pretores que debían presidir aquellos tribunales.

Quae sunt Caesaris, Caesari, quae sunt Dei, Deo: Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios. Respuesta que Cristo dio a los herodianos que le preguntaban insidiosamente si debían pagar los tributos al César. Con esta frase se estableció la debida distinción entre el poder espiritual y el poder civil.

Quae sunt eadem uni tertio sunt idem inter se: Los que son iguales a un tercero, son iguales entre sí. Principio de identidad.

Qua ex causa: Por esta razón.

Qualis ab incepto. De Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Arte Poética. La frase es: Servetur ad imum, qualis ab incepto processerit, et sibi constet: Consérvese hasta el fin el carácter con que un personaje escénico se mostró desde el principio, y manténgase siempre el mismo.

Qualis artifex pereo!: Como artista muero! Qué gran artista pierde el mundo!. Exclamación que se atribuye a Nerón antes de recibir la muerte, según Cayo Suetonio Tranquilo (70-141). Se sabe que Nerón se presentó varias veces ante el público, ya en el teatro, ya en el circo, disputando el premio a los cantores y conductores de los carros en las carreras que en el circo se celebraban.

Qualis pater, talis filius: Tal padre, tal hijo. Sentencia que no siempre es exacta en la práctica. Tal es la forma de regular el adagio latino que algunos, apoyándose en Carlos Francisco Lhomond (1727-1794) escriben talis pater, talis filius, forma contraria al genio de la lengua latina. Denota esta sentencia, que por otra parte no siempre es exacta, que los hijos suelen tener los mismos defectos o cualidades de sus padres.

Qualis vir talis oratio: Habla como quien es. Equivale a veces al refrán: Habló de buey y dijo ¡mú!

Qualis vita finis ita: Quien mal anda mal acaba.

Quam dudum?: Cuánto tiempo hace?

Quam maxime: Lo más posible.

Quam ob rem: Y por esto.

Quandoque bonus dormitat Homerus: Algunas veces dormita el buen Homero. Fragmento del verso 359 de la Epístola a los Pisones, de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), con que éste crítico quiso expresar que los más grandes ingenios pueden cometer alguna que otra falla, ya que no siempre saben mantenerse en la misma altura; de modo que viene a indicar que no hay obra humana perfecta. Con esta frase tiene analogía el dicho vulgar: "no hay caballo por bueno que sea que no tropiece".

Quantum animis erroris inest!: Qué cantidad de error est pegada a las almas!

Quibusdam talibus argumentis: Mediante los argumentos que siguen.

Quibus pro tantis rebus: A cambio de tan importantes cosas

Qui capita rerum sunt: Los que están a la cabeza de los asuntos; cantidad principal de una suma o conjunto; estado de la persona, personalidad civil.

Quid causae est quin?, quae causa et quin?: Qué inconveniente hay en que?, por qué no?.

Quid ad me venitis? An speculandi causa?: Por qué venís hacia mi? No es para espiarme?

Quid ais?: Qué est s diciendo?

Quid fuit causae cur non...: Que motivo hubo para que no...

Quid habes dicere?: Qué tienes que decir?

Quidlibet audendi potestas: El derecho de atreverse a todo. Palabras tomadas de un verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en el Arte Poética en el cual dice que "los pintores y los poetas han tenido siempre, con equidad, el derecho de atreverse a todo"

Pictoribus atque poetica

Quidlibet audendi semper fuit aequa potestas.

Quid minus est dignum quam...?: Qué otra cosa hay de menos decente que...?

Quid obstat quominus...?: Qué se opone a qué...?

Quidquid audet Graecia mendax: A todo lo que se atreve la Grecia mentirosa. Fragmento, con una modificación en el orden de las palabras, en dos versos de Juvenal: Et quidquis Graecia mendax-audet in historia... El poeta latino acusa a los griegos de haber falsificado la historia. Citando este verso, uno piensa en la imaginación de los griegos, que algunas veces llegaba al linde de la mentira.

Quidquid corrigere est nefas: Lo que es imposible de enmendar. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Odas I por el que expresa que la paciencia sirve de grande alivio en los trances duros y adversos que son imposibles de evitar. Esta idea se completa con el verso anterior: Levius fit patientia (la paciencia se hará más ligera).

Quidquid delirant reges, plectuntur archivi: Los griegos pagan la locura de sus reyes. Comentario que sugieren a Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), en una de sus epístolas, la cólera de Aquiles y la violencia de Agamenón, al recordar los principales pasajes de la Ilíada, exponiendo a su amigo Lolio las razones de su admiración por Homero. Augusto Enrique Julio Lafontaine (1758-1831), en una traducción libre del poeta latino, ha interpretado muy bien su pensamiento: "Se ve que en todo tiempo los humildes han sufrido las impertinencias de los poderosos". También es equivalente a nuestro refrán: "Allá van leyes do quieren reyes".

Quidquid enuntiatur, aut verum est, aut falsum: Todo lo que se dice, o es verdadero o es falso.

Quidquid futurum est summum, ab imo nascitur: Lo que debe elevarse en grado sumo, tiene orígenes muy humildes. Sentencia de Publio Siro (poeta mítico y moralista del siglo I a.C.), con la que se quiere dar a entender que la humildad a veces suele ser raíz de las futuras grandezas.

Quidquid praeceptis, esto brevis: Procura exponer tus preceptos en pocas palabras.

Quidquid recipitur ad modum recipentis recipitur: Lo que se recibe es recibido según el modo de ser del recipiente. Aforismo filosófico con el que se quiere expresar la proporción que ha existido entre todo lo que actúa un ser en un orden determinado y este mismo ser; principalmente entre lo que se recibe por modo de forma y el sujeto en que se recibe. Esta proporción no es posible determinarla a priori si no se supone conocida de antemano la naturaleza de la potencia o sujeto, y es de muy diversas clases, según sea la materia de la que se trata, aunque en general puede decirse que ha de ser entitativa. Este principio derivado de la concepción causal teleológica que forma el leitmotiv de la filosofía aristotélico escolástica, puede prestar excelentes servicios aun a la investigación de la ciencia positiva si es aplicado con prudencia. Consecuencia de él la limitación del efecto formal por la indisposición del sujeto, fenómeno que se suele designar con la misma fórmula; también tiene aplicación en la determinación de los objetos de nuestras facultades.

Quidquid tentabant dicere, versus erat: Todo lo que intentaba decir, me resultaba en verso. Célebre pentámetro de Ovidio en los Tristes IV. El poeta recordaba brevemente la historia de su vida; cuenta que desde su más tierna infancia cultivaba las musas. En vano su padre procuraba apartarle de una carrera estéril; en vano el propio Ovidio probaba de escribir en prosa; todo lo que él decía le salía naturalmente ajustado a metro.

Qui imperet: De mandar.

Quis dubitat?: Acaso alguien duda?

Quis Deus hanc, musae, quis nobis extudit artem?: Oh musas! qué Dios nos ha comunicado este arte? Verso de Virgilio en las Geórgicas IV, con el cual el poeta se admira de la facultad que la producción de las abejas supone. Suele aplicarse siempre para indicar una habilidad excepcional, que se manifiesta de un modo prodigioso y extraordinario, pero siempre oculto o velado por el misterio.

Quis est hic et laudabimus eum?: Quién es éste y le alabaremos?. Frase tomada del libro de la Sabiduría.

Quis fallere potest Amantem?: Quien puede engañar a un amante?. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida, con el que se suele ponderar lo difícil que es engañar a quien se ama de veras, y principalmente en asuntos del objeto de su amor.

Quis tulerit Gracchos de seditione querentis?: Quién soportará a los Gracos quejándose de la sedición? Palabras con que Juvenal, en el comienzo de la segunda Sátira, protesta enérgicamente contra la hipocresía de ciertos censores y tribunos del pueblo, más corrompidos aun que aquellos cuya conducta censuraban.

Quis ut Deus?: Qui‚n como Dios?. Es el significado del nombre hebraico del arcángel San Miguel. Esta frase sirve para dar a entender que ningún poder puede prevalecer contra Dios, perteneciéndole siempre a él la última palabra.

Quoad se, quoad nos: En sí, respecto de nosotros. Términos de una distinción escolástica, que tiene particular aplicación en la determinación de la evidencia de ciertas proposiciones, en particular de la que enuncia la existencia de Dios, que, según Santo Tomás, es per se nota, es decir, inmediatamente evidente en sí misma, quoad se, y, por tanto, para un entendimiento que tuviese ya pleno y claro conocimiento de la noción de aseidad, como que la existencia real y objetiva est tan íntimamente embebida en el sujeto que si no existe es imposible, es una noción contradictoria; mas no lo es quoad nos, respecto de nuestro entendimiento, que no tiene tal noción intuitiva y clara de la aseidad, sin que por otra parte esté facultado para declararla quimérica; sólo cuando a posteriori ha llegado a conocer la existencia de Dios, puede hacer uso de la inclusión dicha para deducir los atributos que le competen.

Escoto y los nominalistas han criticado esta distinción, mas transportando la cuestión fuera de su terreno. Por lo demás, se justifica plenamente en las discusiones sobre el argumento de San Anselmo para probar la existencia de Dios, el cual valdría si se concediese la posibilidad lógica de la idea de Dios como conocida por nuestra mente anteriormente al conocimiento de algo realmente existente.

De aquí puede deducirse cuán desatinado anduvo Manuel Kant (1724-1804) al pretender envolver a la misma censura de tránsito ilegítimo los argumentos cosmológico y ontológico; en éste, como en general en todos los puntos en que critica la escolástica, manifiesta un profundo desconocimiento del verdadero terreno en que se había colocado la filosofía cristiana.

Quod ab omnibus, quod ubique, quod semper: Lo que todos omiten, por todas partes y siempre. Fórmula de argumentación sacada del consentimiento unánime de todos los pueblos, y que se emplea principalmente para probar la existencia de Dios.

Quod abundat non nocet: Lo que abunda no daña. Principio jurídico que suele citarse vulgarmente en el sentido del refrán castellano: por mucho pan nunca es mal año.

Quodcumque ostendis mihi sic, incredulus odi: Todo lo que me manifiestas de esta manera, se me hace increíble y me choca. Palabras con que Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), en su Arte Poética, manifiesta el inconveniente que tiene para un autor dramático presentar ante la vista del público escenas horribles o contrarias a los sentimientos humanos.

Quod Deus conjunxit, homo non separet: Lo que Dios junta, que el hombre no lo separe. Palabras de Cristo al establecer la indisolubilidad del matrimonio (Mateo 19.6, Marcos 10.9)

Quod di omen avertant!: Que los dioses aparten de nosotros este presagio!. Fórmula de la que se hacía uso con frecuencia para expresar el deseo de que los dioses o el destino librasen a uno o a muchos de tal o cual desgracia presentida. También se dice: Di, talem avertile casum!

Quod erat demonstrandum: Lo que se trata de demostrar. Fórmula de la que se valen muy a menudo los profesores de matemáticas después de una demostración, y se encuentra a veces reproducida en los libros por las iniciales Q. E. D.

Quod facis, fac eitius: Lo que tu hagas, hazlo pronto. Palabras de Cristo dirigidas a Judas Iscariote, durante la última Cena (Juan 13.27).

Quod jussu: Acción quod jussu. Se aplica en derecho romano a la acción dada a unos terceros por razón de obligaciones contratadas a su favor por una persona alieni juris, con la orden (jussus) y, por consiguiente, con la responsabilidad del padre o del dueño.

Quod metus causa: Acción y excepción quod metus causa. Vías de procedimiento, que en derecho pretoriano servía para reparar los efectos de la violencia cometida por una parte contratante, cuando el temor (metus) resultante de esa violencia había sido tal, que había determinado a la otra parte a contratar. El pretor, teniendo por no efectuado lo hecho durante el imperio de este temor, daba a la víctima de la coacción una excepción que paralizaba los efectos de la acción encaminada a ejecutar la obligación y una acción cuyo objeto era la reparación del prejuicio causado. Esta acción era arbitraria y concedida al cuádruplo. No había lugar a estas vías pretorianas en las acciones de buena fe, en que el mismo código civil proporcionaba el medio de obtener reparación.

Quod natura non dat, Salamantica non praestat: Lo que la naturaleza no da, Salamanca no presta. Con este refrán moderno (pues se refiere a la tan renombrada Universidad de Salamanca) se significa que de poco o nada sirve el estudio, sin el talento natural. A ese refrán podemos oponer el célebre dicho de Jorge Luis Leclerc, conde de Buffon (1707-1788): "El genio es el trabajo" tan exagerado como el anterior, y para concluir de uno y otro, que de poco habrá de servir el talento sin el estudio y sin que lo fructifique, ni éste sin disposición natural capaz de desenvolverse y acrecentarse con un poderoso auxilio.

Quod nimis probat: La verdad nunca puede ser madre del error. Se usa esta frase en filosofía y este es el fundamento en que se apoya aquella regla de la consecuencia legítima, por la que se afirma que de un antecedente verdadero nunca puede deducirse un consecuente falso. Con todo, es evidente que de un antecedente verdadero puede inferirse un consecuente falso por falta de verdadera conexión entre ambos. Esta regla sencillisima nos da la razón y nos manifiesta la verdad del principio quod nimis probat, nihil probat.

Se dice en este principio que todo argumento que pruebe demasiado, esto es, que demuestre ser verdad aquello que se admite comúnmente falso, o que es falso al menos según el que usa de tal argumento; esto no tiene ninguna fuerza. La verdad de este principio es evidente conocida la regla anterior; pues, en este caso tendríamos que de un antecedente verdadero se deduciría un falso consecuente; pero esto es inadmisible; luego el consecuente falso me indica que es falso el antecedente.

Ahora bien, un antecedente falso evidentemente que no puede tener fuerza en ningún caso y, por tanto, dicho argumento no prueba nada. Así, se trata de probar que los ángulos de un triángulo exceden a un recto. Se prueba con tal demostración que al mismo tiempo sirve para probar que los ángulos de un triángulo exceden a dos rectos. Aquí tenemos una demostración que prueba demasiado, pues, prueba una falsedad; luego esta demostración no sirve.

Quos peto da, Cai; non peto consilium: Dame, Cayo, lo que te pido; que no te pido consejo. Frase que figura en los Epigramas II de Marco Valerio Marcial (40-104) y que ha dado origen a no pocas locuciones proverbiales. En castellano se dice: Dinero y no consejos.

Quod principii placuit, legis habet vigorem: Lo que agradó al príncipe tiene fuerza de ley. Aforismo de Domicio Ulpiano (170-228) en el Digesto que es la consagración jurídica del despotismo imperial.

Quod ratio non quid, saepe sanavit mora: Lo que la razón no consigue, lo alcanza a menudo el tiempo. Frase de Lucio Aneo Séneca ( ? - 65 d.C.) en Agamenón con la que se suele ponderar que en los negocios arduos y difíciles, se alcanza mayor éxito con la perseverancia, que con el impulso genial.

Quod scripsi, scripsi: Lo que he escrito, lo he escrito. Palabras de Pilato reseñadas en el Evangelio, y que a veces se aplican a los que no se quieren retractar de lo que han afirmado ya, por más que les rueguen.

Quod tibi non vis alteri non facias: No hagas a otro lo que para t¡ no quieres.

Quomodo vales?: Cómo est estás?. Salutación familiar por la cual nos informamos del estado de salud de un amigo. Se usa más: ut vales?

Quo multitudo agebatur: A donde se precipitaba la multitud.

Quo non ascendam?: A dónde no subiré? Palabras que a guisa de lema se atribuyen al célebre superintendente de Hacienda de Luis XIV, Nicolás Fouquet (1615-1680), cuya desmedida ambición fue causa de su encarcelamiento, en el que encontré la muerte.

Quo, quo scelesti reuitis?: A dónde, a dónde os precipitais, Oh criminales?. Frase de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Lire VII, con la que se anatematiza toda revuelta política que redunda en daño de la propia nación.

Quorum: Los que. Esta palabra ha sido admitida por la práctica política, y en el derecho de este nombre, para indicar el número de miembros que son precisos para que una Asamblea pueda actuar volitivamente.

Quos ego: A quienes yo. Reticencia o frase incompleta que Virgilio pone en boca de Neptuno, irritado contra los vientos desencadenados sobre el mar, y que suele aplicarse para expresar una amenaza.

Quos vult perdere Jupiter, dementat prius: A quien Dios quiere perder, le quita antes el ceso. Sentencia que se atribuye equivocadamente a Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), y que es la traducción de una griega de Eurípides, la cual se aplica con mucha frecuencia a los que corren ciegamente hacia su perdición. Frecuentemente se suprime el último vocablo: prius ( antes).

Quot capita, tot sensus: Cuantas cabezas, tantos pareceres. Se emplea para notar el profundo disentimiento que existe entre los miembros de una junta, asamblea o sociedad.

Quo tempore: Desde el tiempo en que.

Quot homines, tot sententiae: Tantos hombres otras tantas sentencias. Frase que se lee en Formion II de Publio Terencio (185-159 a.C.).

Quousque tandem?: Hasta cuando. Con estas palabras empieza la oración de Cicerón contra Lucio Sergio Catilina (108-63), y con ellas se moteja familiarmente al que abusa de nuestra paciencia, como aquel conspirador abusaba, según Cicerón, de la del pueblo romano. La frase entera, lo mismo en latín que en castellano, a veces en estilo elevado, muy a menudo en el familiar, es: Quousque tandem, Catilina, abutere patientia nostra? Hasta cuando, Catilina, has de abusar de nuestra paciencia?.

Quo vadis?: Donde vas? Título de la famosa novela traducida en casi todos los idiomas del novelista Enrique Sienkiewics (1846-1916). Fue llevada al teatro por Enrique Caín (1859-1937), con música de Juan Nougues (1876-1932), estrenándose en París en 1909. La expresión es: Domine, quo vadis?

Quo ventus ferebat: En la dirección a que impelía el viento.

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