El Dr. Carlos Neyra Amat Secretario General del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica de Santa María ADUCA, en la Ceremonia por el Día del Trabajo, dijo: “En términos generales, el trabajo es definido como todo lo que el hombre hace para su satisfacción, alegría y bienestar; toda la gama de actividades que satisfacen sus necesidades primarias, así como alcanzar la riqueza material y espiritual para él mismo, los suyos y su país”.
“Quisiera resaltar de esta definición, la capacidad que tiene el trabajo para generar ALEGRÍA, BIENESTAR Y RIQUEZA ESPIRITUAL y alejarme con ello de la simple concepción económica de la satisfacción de riqueza material que como contraprestación se recibe a cambio del trabajo, criterio económico que ya no es ni quisiera legal, sino remitámonos al Artículo 22 de nuestra Constitución Política, que, siguiendo la línea de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entre otros relevantes documentos internacionales), establece que … EL TRABAJO ES UN MEDIO DE REALIZACION PERSONAL…”
“Como vemos, incluso legalmente, la actividad del trabajo se alejó de la concepción patrimonial, tal es así que no se encuentra regulado como un Contrato en nuestro ordenamiento jurídico, institución jurídica que sí implica un contenido únicamente patrimonial. El trabajo es más que una figura contractual porque su contenido y trascendencia van más allá de una prestación de un servicio y una contraprestación económica a cambio como sí lo sería una Locación de Servicios o la ejecución de una obra”. “Trabajando somos más persona, nuestra humanidad florece”.
“Para profundizar en este concepto me voy a permitir recurrir a la Doctrina Social de la Iglesia Católica para la que el trabajo es una de las características que distinguen al hombre del resto de las criaturas, cuya actividad, relacionada con el mantenimiento de la vida, no puede llamarse trabajo; solamente el hombre es capaz de trabajar, llenando con el trabajo su existencia sobre la Tierra. De este modo el trabajo lleva en sí un signo particular del hombre y de la humanidad, el signo de la persona activa en medio de una comunidad de personas; este signo determina su característica interior y constituye en cierto sentido su misma naturaleza”.
“El catecismo expone que “el trabajo humano procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la Tierra. El trabajo es, por tanto, un deber: ‘Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma’ (Ts 3, 10). El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos”.
“No hay duda entonces de que el TRABAJO no fue concebido como únicamente una figura económica ni en sus albores de servilismo o esclavismo. El trabajo es una actividad propia e intrínseca del ser humano que lo dignifica y enaltece como tal. En consecuencia, nos podemos hacer una idea de lo difícil que resulta REMUNERARLO”.
“Si bien es cierto que para Carlos Marx, por más elevada que sea la suma de dinero que se pague por el trabajo, existiría siempre la dificultad de que sea suficiente para compensarlo, todavía podríamos pensar que es posible otorgar una compensación económica que satisfaga el trabajador. Más tarde, Jack Lacan, en 1969, nos complicó más que Carlos Marx la posibilidad de renumerar satisfactoriamente al trabajador, introduciendo la figura del PLUS DE GOCE por la cual existe en el ser humano (y más aún en su condición de trabajador) una búsqueda subjetiva muy elevada de realización, que para el empleador es muy difícil de alcanzar”.
“Es cierto que son muy difíciles de alcanzar porque si las condiciones del trabajo implican características psicológicas, cognitivas y hasta espirituales, requieren de contraprestaciones muy elevadas del empleador para procurar compensarlas satisfactoriamente. Pero por ser tan elevadas ¿será correcto no hacer nada por alcanzarlas? “
“Siempre me permito citar al PAPA FRANCISCO: “Es importante reconocer las virtudes de los trabajadores y trabajadoras. Su necesidad −de los trabajadores y trabajadoras− es la necesidad de hacer el trabajo bien porque el trabajo hay que hacerlo bien. A veces se piensa que un trabajador trabaja bien solo porque le pagan: esa es una grave falta de estima por los trabajadores y por el trabajo, porque niega la dignidad del trabajo, que empieza precisamente por trabajar bien por dignidad, por honor…”.
“También permítanme citar a Luigi Einaudi, economista y presidente de la República Italiana, quien afirmaba que: “Millares, millones de individuos trabajan, producen y ahorran a pesar de todo lo que podamos inventar para molestarlos, obstaculizarlos, desanimarlos. Es la vocación natural la que les empuja, no solo la sed de ganancia. El gusto, el orgullo de ver la propia empresa prosperar, adquirir crédito, inspirar confianza a clientes cada vez más vastos, ampliar sus instalaciones constituyen un resorte de progreso tan potente como la ganancia…”.
“No obstante que me haya empeñado en enfatizar las calidades elevadas del Trabajo por encima de su más básica connotación económica, y que al hacerlo haya complicado la pretensión de compensarlo, felizmente el desarrollo de la sociedad, la economía y el derecho, nos proporcionan herramientas interesantes para poder hacerlo”.
“Por ejemplo la Responsabilidad Social Corporativa. Y recurriré al curso de Derecho Empresarial que dicto en nuestra Facultad de Ciencias Jurídicas para exponerla”.
“Para empezar es necesario identificar a nuestra Universidad como una empresa. Sin necesidad de recurrir a definiciones más amplias, jurídicamente una empresa es aquella Organización económica que produce o comercializa un producto o presta un servicio, para lo cual explota un Fondo Empresarial que está constituido por cualquier elemento que utiliza en el desarrollo de sus actividades empresariales”.
“No hay duda entonces, nuestra Universidad es una Empresa por definición. Precisamos además que en la definición de empresa no está imbuido el ánimo lucrativo por lo que caben en esta connotación incluso organizaciones sin fin de lucro”.
“Definido el hecho de que somos una empresa, preguntémonos si la Responsabilidad Social Empresarial es una tarea propia de la empresa por el hecho de serlo o es más una decisión voluntaria altruista. El Proyecto de la Ley Marco del Empresariado que va a sustituir a nuestro vetusto Código de Comercio, en la definición de la Empresa establece que la Responsabilidad Social Empresarial es inherente al ser de la Empresa, es decir, que no se puede denominar a una Organización como Empresa sino es Socialmente Responsable, no es solo una obligación sino que es propia de la esencia misma que define una organización como Empresa”.
“Entonces definamos lo que se entiende como Responsabilidad Social Empresarial, y para ello seguimos al mismo Proyecto de Ley Marco del Empresariado que señala que consiste en ser consciente de que se es parte de un entorno y que por lo tanto no es concebible que busquemos un desarrollo sin lograr con eso el desarrollo de este entorno. Sin que le agreguemos valor a ese entorno. Nuestra actividad debe agregar valor a nuestro entorno”.
“La primera tarea sería entonces identificar cuál es ese entorno al cual influimos con nuestra actividad empresarial y al que debemos agregar valor en nuestro rol responsable inherente a nuestra calidad empresarial. La Doctrina denomina como GRUPO DE INTERES O STAKE HOLDERS a este entorno. En una rápida mirada a nuestro entorno podemos identificar varios Grupos de Interés afectados por nuestra actividad, por ejemplo: la comunidad, el Estado, el Medio Ambiente, nuestros clientes (mencionados así a nuestros alumnos, entre comillas, porque son más que solo nuestros clientes), etc, etc. Pero nuestro primer Grupo de Interés, el más cercano y más importante es nuestro trabajador”.
“En consecuencia en nuestra definición de empresa es inherente a nuestra condición agregarle valor a nuestro trabajador. Es ahí donde comienza nuestra Responsabilidad Social Corporativa”.
“Tendríamos que preguntarnos, ¿cómo hacemos para agregar valor a este importante grupo de interés? ¿Es suficiente con que cumplamos con nuestras obligaciones legales con ellos? ¿Será suficiente con pagarles una suma de dinero que consideremos suficiente como contraprestación para agregarle valor a mi trabajador?”
“NO señores. El cumplimiento de las Obligaciones legales es el mínimo escaño, no constituye ningún esfuerzo de Responsabilidad Social. Tampoco es suficiente el pago de una suma de dinero que consideremos satisfactoria, porque como hemos visto al comienzo de mi exposición, el trabajo es más que un contrato de contraprestaciones patrimoniales”.
“Agregar valor significa preocuparse por su desarrollo personal y familiar, por su formación y crecimiento, por su bienestar físico, psicológico, anímico, social. Por integrarlo en las decisiones de la Universidad, por optimizar una retroalimentación eficiente, por mejorar nuestras formas de comunicación, por no dejar señales contrarias en sus decisiones, por respetarlo irrestrictamente, por atender la salud del clima laboral, por buscar identidad y compromiso en sus trabajadores que la Universidad debe generar, por alimentar la motivación. Agregar valor significa ser consciente que nuestra Universidad no ha comenzado a andar este camino, que hay una preocupación pendiente”.
“Terminemos recordando que la Responsabilidad Social Corporativa no es una decisión altruista sino por el contrario no es posible concebir el desarrollo de una organización sin elevados estándares de cumplimiento corporativo. El desarrollo no se logra solo en crecimiento de clientes y edificios, sino, sobre todo, en desarrollo humano”.